El blog de Derecho Público de Sevach analiza un Auto del Tribunal Constitucional y reflexiona sobre si las oposiciones son un asunto con o sin relevancia constitucional. Podeís verlo aquí. Y el caso es que lo que allí se comenta coincide con dos cuestiones que llaman mi atención, una es la del argumento que ahora utiliza el Tribunal Constitucional para rechazar resursos de amparo con el simple aducir que el asunto no tiene especial transcendencia constitucional, sumiendo a su vez al recurrente en otro desamparo mayor, pues el argumento carece de reflexión o motivación alguna y es la vávula de escape que se ha encontrado para evitar el exceso de asuntos a tramitar, pero también un sistema más de no arreglar nada y de ahondar en la injusticia más manifiesta de todo el sistema.
Pero no es este tema el objeto principal de mi comentario de hoy, sino la importancia del sistema de acceso de los ciudadanos a la función pública en condiciones de igualdad y con los requisitos que marquen las leyes, según el tenor literal del artículo 23.2 de la Constitución. Requisitos que según éstas son los del mérito y capacidad, libre concurrencia y publicidad de las pruebas. Y es que se viene configurando en mí, desde hace tiempo, la opinión de que actualmente aquellos que quieren acceder a las Administraciones públicas, acabados sus estudios y sin ningún servicio previo en ellas, están en situación de clara desigualdad o desventaja frente a los que están en las mismas o han prestado servicios. Y la idea que tengo es que hay muchos factores que inciden en esta posible situación. Una es la cantidad de empleo temporal existente y, paradójicamente, su carácter permanente, con personas que prestan servicios interinos y temporales durante mucho tiempo. Otra que el sistema viene bien a los políticos pues el temporal o interino es más "obediente". Otra es que los sindicatos no defienden a los ciudadanos que quieren acceder sino sólo a los que ya están dentro. Otra es que los sistemas de gestión de la empresa privada, que se predican como más eficaces, son instrumentos mejores para favorecer las tendencias señaladas y la contratación de personas afines a los dirigentes y políticos. Otra la valoración desproporcionada del conocimiento de las lenguas propias de una Comunidad Autónoma o su carácter excluyente si no se conoce o demuestra conocerse. Otra es que la promoción interna se convirtió en una forma de acceder a puestos o cuerpos superiores con más ventajas que el opositor libre e, incluso, en un modo de obtener o acceder, en los puestos clasificados en dos niveles de titulación, al nivel superior sobre aquél en que se venia desempeñando, incluso eludiendo la competencia de otros funcionarios que podían acceder a los mismos, evitando la concurrencia con ellos, y, por supuesto, sin ninguna competencia externa.
Mal creo que lo tienen los jóvenes que acabados los estudios piensan en acceder a la función o empleo público. Ya hace años con mis alumnos comentaba que el mejor camino de ingreso era el de acceder, primero, a la condición de becario o de empleado de una concesionaria de un servicio público; segundo, la conversión de la situación en la de nombramiento interino, que permite la acumulación de puntos según baremo en las correspondientes pruebas, además de haber adquirido una experiencia muy útil para los posibles casos prácticos que surjan en aquéllas. Experiencia que los exentos de servicios no pueden adquirir.
Pero el cúlmen de todo ello es una Justicia que no quiere saber nada del asunto y que termina considerando todo una cuestión técnica que corresponde a las comisiones selectivas o una cuestión organizativa discrecional y elude la corrupción en que se encuentran los principios fundamentales y legales del sistema de acceso a la función pública o, peor aún, una cuestión sin relevancia jurídica, aunque la tenga social y sobre derechos declarados con carácter general y fundamental..
¿no existen las "recomendaciones" en las oposiciones?
ResponderEliminarSiempre han existido las recomendaciones en las oposiciones, otra cosa es el efecto que surtan, el cual depende de la composición del tribunal y de su independencia. La mayor parte de las veces, se traduce en un seguimiento de la actuación del recomendado para hacer saber al recomendante o explicar las razones de su calificación, sobre todo si es mala, o confirmar que el recomendado es un buen opositor que ha superado la prueba.
ResponderEliminarNo se puede descartar que al recomendado, por parte de la persona a la que se le ha recomendado, por ejemplo, en un ejercicio oral dé oportunidad al opositor a rectificar algo dicho o a mejorar su imagen o se le pregunte más benevolentemente.
Y finalmente, según el Tribunal y el poder del recomendante no se descarta que alguna recomendación pueda surtir efecto total.Pero mi opinión es que la recomendación como tal, como hecho social, es un problema menor comparado con la politización de comisiones o tribunales, pruebas restringidas o limitadas, sindicalismo, filtraciones de ejercicios,etc.