martes, 2 de agosto de 2011

LA DISYUNTIVA ENTRE CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN: Siglo XX: El Estatuto Provincial de Primo de Rivera.

Decía en el anterior o último post de los dedicados al tema de la centralización y la descentralización que en el siguiente, éste, pues, analizaría el Estatuto Provincial de 1925 y que veríamos cómo se afrontaba el tema de la región en dicho momento histórico de la dictadura de Primo de Rivera. En la exposición de motivos del mencionado Estatuto hay un análisis histórico de la configuración de la Provincia, pero hay que destacar que en él, frente a la consideración del municipio como entidad natural y superior a la ley, se manifiesta el origen legal, púramente legal, que las Provincias tienen en nuestro derecho constituido. Fruto del legislador, nacieron en detrimento de una cuasi milenaria división en Reinos que vivificó gran parte de la historia de España. Sin duda por esto no les faltaron detractores desde los primeros tiempos. Sigue la exposición poniendo de manifiesto la consideración negativa producida respecto de las Diputaciones, que dice que debido a su penuria económica lamentable sólo abordaron con amplitud su tarea política: esclavos de ella, trocáronse los tutores en verdugos de la vida municipal. También dice que constituyeron refugio de las oligarquías y del caciquismo. En la definición de la provincia, según el Estatuto, se dice: Pero procediendo así por verdadera eliminación, queda en la provincia un aspecto que realmente destaca sobre todos los demás:el de circunscripción territorial llamada a cumplir determinados fines de carácter local. Ya no nos interesa, por tanto, como circunscripción por y para el Estado, sino como circusncripción por y para sí misma. Respecto de los fines de las provincias, concluye que: Serán, en definitiva, fines y servicios de enlace intermunicipal, para complemento y perfección de los organizados por cada Corporación comunal. En definitiva, se evidencia a cada momento que los municipios no han de ser coartados por las diputaciones y se recuerda, al efecto, la existencia del Régimen de Carta intermunicipal que permitirá a los municipios de una provincia la supresión de su Diputación. Se respira, pues, un ambiente negativo respecto de las diputaciones de tal modo que el citado régimen de Carta se considera un medio de superar la ineficacia o indolencia, en su caso de las diputaciones y se llega a manifestar que allí, en fin, donde quiera el país restaurar sistemas seculares, podrá lograrlo haciendo de la Diputación un eco, una prolongación, un reflejo rectilíneo de los pueblos. Se señala, en este momento que, sin embargo, todo va envuelto en mil garantías para que la iniciativa sea de los más y no de insignificante u ofuscada minoría: para que lo pueblos humildes no queden al margen de la vida provincial; para que los servicios básicos de ella no resulten indotados o desatendidos, para que en ningún caso suponga la reforma sacrificio estéril o burocratismo innecesario. En otro momento se dice: En definitiva, nuestra concepción se edifica sobre uno de los dogmas que sirven de base al admirable sistema administrativo inglés, modelo y ejemplo, como es sabido, de sano autonomismo. Se destaca la descentralización a favor de las Diputaciones respecto de la construcción y conservación de caminos vecinales y el ahorro de trámites que ello supondrá y se menciona la posibilidad de otras descentralizaciones, tales como pantanos, puertos, carreteras, encauzamientos, etc., así como de ciertos servicios y, de modo ampuloso, se ensalza la capacidad futura de las Diputaciones, de las que dice que serán órganos pletóricos de vida.

Pero no voy a abordar todaslas cuestiones que se plantean en la exposición de motivos del Estatuto, como la hacienda de las diputaciones y otras, me voy a limitar al tema de la región por que es el que nos acerca a la situación actual de las autonomías y a la disyuntiva aquí tratada y a la opción entre la organización provincial y la regional. Reflejo lo que se dice al respecto: Hasta ahora sólo hemos hablado de la provincia. Pero, ¿y la región? ¿Existe? ¿No existe? ¿Debe existir? No faltan pensadores que, con sentido arqueológico, todavía desconocen el decreto de 1833 y sueñan con restaurar los antiguos Reinos, como si desde que deaparecieron no hubiese transcurrido un siglo. No faltan tampoco realistas acérrimos que, viendo lo que hay y no lo que hubo, ni siquiera lo que puede haber, no admiten otra circunscripción intermedia que la provincia. El Gobierno tiene que equidistar entre uno y otro extremo.
Negar que la provincia está arraigada ya, profunda e indeleblemente, en la vida española,sería una insensatez. La doctrina de los hechos consumados goza de general asentimiento; pero sus mismos detractores la respetan cuando el hecho consumado cuenta con más de noventa años de existencia. Y este es el caso de la provincia, creada en 1812, aunque realmente no naciese hasta 1833. Las Memorias redactadas hace un año por las actuales Diputaciones declaran unánimemente el amor, el afecto hacia las respectivas provincias. Es más, algunas se precian de constituir por sí mismas verdaderas regiones: tal sucede con Santander, cuyos hijos la llaman “La Montaña”, y con Logroño, sede de “La Rioja”, y con Oviedo, que regionalmente considerada se llama Asturias y es Principado. Así, pues, cualquier intento de suprimir las provincias provocaría justificada repulsa, bien entendido que retocar es suprimir, y que el retoque, esto es, la rectificación geográfica de limites, se impone, porque no en balde pasan los años y progresan los pueblos. Con ello proclama el Gobierno su rotunda oposición a una recosntrucción de las regiones, por el estilo de las que se proyectaron en 1847 por Escosura, que proponía hubiese once; en 1884 por Moret, que dividía España en 15, y en 189, por Silvela y Sánchez de Toca, que establecía 13. Esto sería un artificio y una violencia. Aquí se recogerían ecos del pasado, faltos de continuidad histórica; allá, ficticias afinidades, exentas de cordialidad humana y gestación milenaria. En una palabra, podría impugnarse esa reforma con el mismo fuste y por idénticos motivos que lo fué el famoso Real decreto de 1833.
Pero de esto no se colige que debamos prescindir de la posibilidad regional, que ya fué admitida en el Estatuto municipal. Puesto que tratándose de servicios del Estado, es una realidad ya en diversos órdenes, puede serlo también cuando se trate de servicios de índole local. El Gobierno, pues, no ve inconveniente en ofrecer cauce a esa hipotética conyuntura, y al abocetarlo se inspira en el proyecto de 1919, aunque con mayor generosidad que la de aquel legislador. Para el Gobierno, lo esencial, lo indispensable, es que el ambiente propicio a la región exista realmente, y no de una mera obsesión o pasajero desvario de pensamientos respetables y sanos. Por eso quiere que la región surja, cuando ello sea posible, abajo, esto es en las mismas entrañas del país: de los Municipios, en fin. Las Diputaciones, podrán mancomunarse, como Corporaciones administrativas, para realizar fines administrativos, y creando mera personalidad administrativa; pero nunca podrán organizarse en Regiones porque ésta no es suma de Diputaciones sino de Municipios.
Antes se ha dicho que en los de cada provincia reside en cierto modo la soberanía para organizarla con vista a la más perfecta realización de los fines locales que le son privativos. Pero puede agregarse que en los de varias provincias sin fraccionarlas ni mermarlas, radica también la soberanía, para agruparlas con aquel mismo objeto, que como es lógico se agrandará al dilatarse su base territorial. Para el Gobierno, por tanto, la región no es únicamente, ni siquiera principalmente, el pasado. Es, en cambio, fundamentalmente, una posibilidad futura de máxima descentralización y autonomía, que podrá coincidir o no con el pasado, y que sólo tendrá derecho a vivir cuando surja por apremiante exigencia de actuales y comunes intereses morales y materiales. El suelo acaso lo prestará la Geografía, interpretada a través de la Historia; pero el cimiento sólo puede ofrecerlo una absoluta identidad espiritual, una estrecha trabazón económica y una plena unidad de problemas. Sin esto, será factible engendrar un ente postizo; nunca un ser vital y pujante.

Por encima de la retórica es evidente que la región no se concibe como ente político sino meramente administrativo, de ahí que se refiera a que ya es una realidad en los servicios del Estado y que, como en las reformas de Maura, decían algunos políticos catalanes, la Mancomunidad de provincias se configura como un elemento sustitutivo de la región, que muchos concebían,de carácter político y nacional.

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