El juicio por cohecho impropio al Presidente Camps es noticia en la prensa valenciana y en la nacional. No voy a entrar en el tema, en su ridiculez o importancia, bastante triste es en su conjunto. Mi comentario se va a desarrollar, como siempre, en conexión con la Administración pública, ya que el ex presidente en su intervención ante el jurado quiso evidenciar la vinculación del juez D. Juan Climent con el gobierno del socialista de D. Juan Lerma, en los primeros años de la Autonomía, con la indudable intención de vincularle con el PSOE, partido que se persona como acusación en el juicio. Dejando claro, por mi parte, y ya que me encuentro en la misma situación que el Sr. Climent, que desempeñar un cargo político con cualquier gobierno de cualquier partido político, sólo te vincula con aquél y que no supone la pertenencia al partido o la militancia en él, no me voy a referir a esta estrategia de defensa o de influenciar en el jurado o de justificar, en su caso, una sentencia desfavorable. Lo que me interesa es analizar un párrafo entrecomillado que figura en el diario de las Provincias del pasado día catorce y cuyo contenido también es objeto de comentario en el Levante.
El párrafo es el siguiente: Con respeto al señor Climent, él es un testigo de excepción, porque trabajó con Joan Lerma y sabe que desde Presidencia no se tiene capacidad para adjudicar nada.
Sin saber el tono, el momento y el contexto en el que la frase se produce no se puede realizar una afirmación tajante, pero aun así, me parece un poco impertinente. No quiero ser duro, pero desde los puntos de vista y opiniones que se exponen en este blog, formalismos como los que mantiene el Sr, Camps no pueden sostenerse y no dejan en buen lugar a los que los utilizan, ya que la Administración pública no sólo son los reglamentos y los esquemas formales que mantiene el Derecho administrativo, sino que en la toma de decisiones hay todo un proceso de relaciones entre políticos y sectores o grupos de intereses, partidos políticos, otras Administraciones, políticos, funcionarios, ciudadanos, etc. En esta situación, es posible que un cargo político tenga una competencia en el seno de un órgano administrativo, competencia que a su vez lo es de la cabeza máxima del mismo, y al ejercerla adjudicando o resolviendo, puede hacerlo basándose únicamente en lo que técnicamente o en derecho le presentan los funcionarios siguiendo estrictamente el procedimiento o puede discrepar si tiene la competencia técnica correspondiente y modificar la propuesta de los funcionarios y técnicos. Como cargo político, además, puede en virtud de determinados intereses, legítimos o espurios, a través de otros cargos políticos o funcionarios de libre designación (que por eso hay tantos y en los niveles superiores), dirigir el procedimiento en la dirección conveniente para que el resultado favorezca los intereses que se quieren proteger o hacer efectivos. En fin, que un Presidente de un Gobierno no necesita la competencia formal o por reglamento, para decidir en un caso.
Y en ese camino, repito, no hace falta ejercer la competencia formal, sino simplemente el poder que otorga el cargo. Insinuar, pedir, convencer, ordenar, según el grado de confianza de la persona a la que uno se dirige, es el modo en que se mueve a la Administración politizada para que se cumplan los intereses predeterminados por el sector político. Pliegos técnicos prefabricados, difíciles de discutir por los funcionarios que han de controlar en derecho, presidentes dóciles, de libre designación o cargos políticos, aún facilitan más el proceso. Y cuando no, ya lo hemos visto (el caso Undargarín, se presenta como paradigmático), son las fundaciones creadas con sometimiento a derecho privado, sin verdadera justificación y con permisibilidad de todo el sistema (judicial inluido), las que permiten la adjudicación directa, sin seguir en absoluto el Derecho en general y no sólo el Administrativo, aunque éste sería el verdadero impedimento a actuaciones como éstas, al exigir formalidades que no se quieren seguir porque impiden hacer lo que se quiere en realidad.
Quitémonos todo resquemor a decir la verdad, sin perjuicio de la conveniencia de que algunos cargos administrativos hayan de ser de confianza, el medio más eficaz de facilitar estas cosas y la corrupción consiguiente de la administración pública, es esta extensión abusiva e inconstitucional, por todos permitida y, en el fondo, apoyada, de la libre designación. Con ella es imposible mantener las garantías jurídicas, el derecho administrativo, la función pública y el Estado de Derecho. Pero el funcionario es un blanco cómodo, basta con decir que es un burócrata, que sólo pone pegas, que no trabaja, que no le puede despedir, que carece de la flexibilidad del trabajador de empresa, que está fuera de la realidad, que su poder limita al político, que todo es formalismo y derecho, que ignora lo que es la eficacia, la celeridad, etc. Se dice hacen falta directivos, entendiendo como tales los que obedecen a su señor, y no los que ayudan a que la eficacia se ajuste al derecho y al buen administrar de lo público. Todo, en resumen, dirigido a que predomine la voluntad de uno y no el interés general determinado según los procedimientos legales establecidos. Mucho derecho privado, mucha empresa para ser eficaz. Pero ahora ya se sabe la realidad del para qué, estamos más avisados y debemos, al contrario, exigir más procedimientos de derecho público y garante.
Lamento que con lo dicho, el Sr. Camps, me haya dejado una mala imagen que antes no tenía de él.
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