sábado, 12 de mayo de 2012

INDIVIDUAL Y COLECTIVO

En las entradas de este blog con frecuencia se oponen o se integran conceptos tales como individuo, sociedad, Derecho administrativo, Derecho común, Derecho privado o civil, Derecho público, interés particular, interés público que aparecen como dicotomías, aunque en la realidad no siempre es así y los límites entre un concepto y su aparente opuesto no están claros o en ocasiones no existen. La reflexión surge porque en la revista XL Semanal leo un artículo de Eduardo Punset, titulado ¿Qué nos distingue del mundo anglosajón? que en un momento dice lo siguiente:

Pregunté e investigué durante algunos años hasta poder responder a la pregunta de qué nos distinguía a nosotros de los anglosajones.
 Al final di en la clave y, hasta prueba de lo contrario, tuve que que admitir que en el mundo solo había dos grandes culturas: una de ellas la anglosajona, cimentada en la defensa de la libertad individual y asentada en el principio inviolable, desde el siglo XVII, de que el rey y los ciudadanos eran iguales ante la ley común; la otra, incluida la española, pero también la soviética, china, india y las del resto del mundo, exceptuando a Gran Bretaña Y Estados Unidos, solo se excitaba con las diferencias sociales o de clase. La injusticia social era el principio que la dinamizaba, mientras que en el caso anglosajón el móvil de la resistencia era la defensa de la libertad y los derechos individuales cada vez que el Estado intentaba avasallar sus derechos.

Creo que en virtud de esto y de tantas otras cosas ya enunciadas en el blog se puede hacer una referencia a lo individual y lo colectivo como una contraposición, si identificamos el Estado con lo colectivo y al ciudadano con el individuo. Visión tremendamente simple. La realidad española nos presenta una serie de contradicciones evidentes sobre todo si atendemos a la Administración, al Derecho administrativo y a la Jurisdicción contencioso administrativa, puesto que no es siempre la visión social la que se impone, sino que muchas veces se atiende a criterios económicos y beneficios individuales o de grupos frente a intereses públicos declarados en las mismas leyes o en los reglamentos administrativos, hasta el punto de que, paradójicamente, para hacer efectivo un derecho fundamental -colectivo, pues, desde mi punto de vista-, es preferible acudir a la jurisdicción civil que a la contencioso-administrativa, al resultar el conflicto como existente entre dos individuos, aplicando el juez la legalidad con menos consideraciones políticas que lo hace la contenciosa que asume los argumentos de carácter político de la Administración, según las cuales  y los cuales el derecho fundamental o individual acaba sacrificado en virtud de un interés "general" que marca la situación política y económica del momento, matizando, la mayor parte de las veces de modo desviado, el derecho declarado en la ley, hasta realmente incumplirla y creando espacios de injusticia individual por razones aparentemente generales pero que obedecen a intereses de grupos. Situación que hace que la organización pública que es la Administración pública se vea liberada de aplicar leyes y reglamentos, amparándose en la jurisprudencia, y reduciendo los problemas a conflictos individuales y sociales y defraudando a los ciudadanos e incumpliendo sus potestades y competencias en ejecución de la ley. De ahí tantas leyes inaplicadas e inefectivas.

Precisamente, la Administración pública como poder jurídico, como instancia interpuesta entre el Estado y el individuo y anterior a la intervención del poder judicial, es la organización que representaría esa diferencia que señala Eduardo Punset. Precisamente sería la organización que aplicando el Derecho, que es siempre público, puede evitar los conflictos individuales y la intervención del poder judicial en buena parte de casos. Ese papel de la Administración, es el que se está perdiendo con falsos conceptos liberales y anglosajones en cuanto, paradójicamente, resulta que con ello el individuo acaba masacrado por el poder público por consideraciones politizadas que cambian la razón política que creó el Derecho declarado en las leyes y desarrollado en los reglamentos. En esencia distintas formas, como ya he dicho, de considerar el sometimiento del Estado al Derecho, pero también distintas formas de considerar el sometimiento del individuo al poder estatal o distinto ejercicio de éste en función de intereses, a veces bastardos, respecto del original interés público o general perseguido por el Derecho promulgado.

Otro caso que nos indica o señala esta tendencia a considerar este tipo de intereses de grupo y a restar importancia y papel al Derecho administrativo y al interés más general o a la evitación mediante normas y acción administrativa de conflictos entre ciudadanos, es la alegría y celeridad con la que políticos y parte de los funcionarios se han acogido a la normativa europea eliminando licencias previas al ejercicio de actividades empresariales, basándose en razones de economía, de libertad y de lentitud de las Administraciones Públicas, mientras que nadie vigila si se cumplen las normas y así en los casos de industrias molestas los conflictos se incrementan sin solución administrativa o judicial favorable y con años y años de conflictos jurídicos y sociales y con múltiples problemas para los ciudadanos que sufren estas situaciones contrarias al Derecho por conveniencia de determinados intereses o conveniencias políticas, basadas en soluciones que provenientes de países liberales resultan en ellos eficaces por la diferente conducta social o idiosincrasia o ejercicio del poder público o de eficacia judicial y o, en su caso, por la diferente acción administrativa de control y sanción, mientras que en el nuestro conducen a la mayor anarquía y ausencia de justicia. Otro caso más es por ejemplo el del botellón y los últimos  acontecimientos en Valencia con alquiler de solar público a una empresa a efectos de organizarlo, con la frustación consiguiente de los vecinos  (aquí puede seguirse un programa de Canal 9 sobre la fiestecita citada).

¿Público?, ¿privado? ¿individuo? ¿sociedad? ¿Derecho privado? ¿derecho público? Formas, meras formas; en resumen, simple Justicia y derecho eficaz es lo que se necesita, seas anglosajón, español o chino. La cosa económica no está para que el futuro de nuestra sociedad dependa de políticos como los actuales o de futuros amamantados en el botellón y en el karma de drogas y vapores etílicos. Por edad y por mi formación "antigua", es lógico, el panorama no me gusta nada.

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