miércoles, 1 de agosto de 2012

SP o los servicios públicos impropios

Los taxistas andan revolucionados por un anteproyecto o proyecto de ley de ordenación del transporte terrestre del que se dice que va a producir una liberalización en el sector. Por lo que leo en la prensa, una vez más, se trata de adaptarse a las normas y directrices de la Unión europea. La noticia, aun cuando ando pendiente de comentar la actual legislación de otorgamiento de licencias adaptada a la citada normativa, me suscita el comentario ya que, a falta de estudio, confieso que estas liberalizaciones y eliminación de licencias o de barreras no me acaban de convencer, aún a fuer de pecar de trasnochado, pero es que son tantos los incumplimientos de la legalidad a pesar de las licencias y autorizaciones previas que como ciudadano prefiero que sea la Administración la responsable de la vigilancia, control y sanción que tener que ser yo el que tenga que acudir a los tribunales para defender mis derechos. Los bares, las mesas en la calle y lo que he sufrido por razón del ruido me han escarmentado;si bien tampoco la Administración nos sirve de mucho y la jurisdicción contencioso administrativa se ve superada por la civil y penal, más ajustadas al derecho del ciudadano.

Pero lo que quiero comentar es que de un tiempo a esta parte me parece que ha desaparecido el concepto que el derecho administrativo nos ofrecía de los servicios públicos impropios. Ejemplo claro de los mismos nos lo ofrece precisamente el sector de transportes con ese SP estampado en una placa que lleva el vehículo correspondiente y que vemos con tanta frecuencia. Concepto que abarca aquellos servicios al público que se consideran de interés general o público y que se corresponden con sectores económicos y con la explotación de los mismos por particulares. Estos servicios no constituyen un patrimonio público sino que son de titularidad privada y se prestan a riesgo y ventura del particular o de la empresa correspondiente. Son servicios que ni siquiera son objeto de concesión sino que se sujetan a simple licencia, con comprobación por la Administración del cumplimiento de los requisitos legales y ejerciendo del control de la actividad.  El número de licencias, normalmente, esta sujeto a un número máximo o límite, estimo que con la finalidad de preservar el rendimiento económico de los que prestan el servicio. El particular o empresa privada se sujeta a un régimen administrativo pero a cambio sabe que la competencia está limitada y la utilidad económica de su actividad más garantizada. Por eso el número de licencias y su posible transmisión o no, se convierte en un tema básico. A este régimen se someten también las farmacias, si bien sus problemas actuales no están tanto en su número o en la liberalización de su establecimiento, sino que radican en la gran dependencia que tienen sus ingresos de que les pague la Administración pública.

En definitiva, la pregunta respecto de los taxis, en la que tantos autónomos pueden existir, es la de si es lógico que se produzca una liberalización y sobre todo ¿a quién beneficia? La verdad, puede que me equivoque o sea ignorante en la materia, pero me parece que el sistema actual no necesita cambios en este aspecto. Es indudable, una vez más que el Derecho administrativo no está de moda y que los intereses de grupos económicos son más importantes. Somos peces pequeños prontos a ser devorados; simples ciudadanos y contribuyentes.

  

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