jueves, 9 de agosto de 2012

LAS INSTITUCIONES ESTATUTARIAS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA Y SU AUTONOMÍA EN LA REGULACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Las Instituciones Estatutarias de la Generalidad Valenciana que figuran en el Titulo III del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (Sindicatura de Greuges, Sindicatura de Cuentas, Consejo Valenciano de Cultura, Consejo Jurídico Consultivo, Academia Valenciana de la Llengua y el Comité Económico y Social) están en el punto de mira de los recortes y ajustes que propone el Presidente Carlos Fabra. Lo cual ha provocado, supongo, bien alguna filtración a la prensa valenciana, bien alguna investigación por la misma. Así pueden ver aquí lo que dice el diario La Verdad de Alicante y que, de igual modo, se recoge en Las Provincias.

Bien, si han leído el texto enlazado habrán comprobado que la autonomía de estos órganos implica que sus funcionarios puedan tener un régimen económico más favorable que el resto de funcionarios de la Generalitat, cosa que en la primera Ley de la Función Pública era posible sólo desde el punto de vista de sus facultades propias para clasificar sus puestos, sobre todo por lo que afectaba a Las Cortes Valencianas, pero el régimen jurídico era único e igual para todos.

La vigente Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana en su artículo 3º que se ocupa de su ámbito, en su punto 6 dice:

Las disposiciones de esta ley sólo serán aplicables cuando así lo determine su legislación específica, y en los términos previstos en ésta; al siguiente personal:
   a) El personal al servicio de les Corts.
   b) El personal al servicio de las Instituciones de la Generalitat.
   c) El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia
En todo caso, las disposiciones de esta ley serán de aplicación supletoria a las Instituciones a las que se refiere este apartado 6.b.

Está pendiente de publicación, si no se ha publicado ya, una obra colectiva de comentarios y exégesis de esta ley y en ella tengo oportunidad de comentar esta particularidad y mi comentario más general es que decisiones de este tipo lo que producen son sectores privilegiados que consiguen ventajas frente al común de los funcionarios y del personal y que se convierten en cotos cerrados a los que es difícil el acceso por simple provisión de puestos de trabajo por concurso. Igualmente, considero que esta snormativas específicas pueden afectar a otros principios legales y restar movilidad funcionarial en el seno de la misma Generalitat y también al principio de igualdad. Lo reflejado por la prensa valenciana es pues una confirmación parcial de estas afirmaciones. La política y el concepto de autonomía priman sobre la racionalidad y otros principios generales básicos, tal como el ya señalado de la igualdad.

Ha tenido que ser la crisis económica la que haya provocado que se ponga en duda la autonomía en general, por exceso, por confundirla o permitirla sin la idea básica que conlleva de subordinación a ordenamientos superiores, convirtiendo a cada organización en sectores que no son sometidos a un control elemental de que sus facultades y potestades en materia organizativa se ejercen bajo los mencionados principios básicos que han de primar sobre el orden menor de lo organizativo propiamente dicho. La autonomía, pues, tiene además grados. La tendencia, desgraciadamente es que cada órgano se ha considerado el rey de la casa y quien más sabe de la materia y así nos ha ido, hoy todo el sistema está en discusión y no sin razón. Los ejemplos de gasto excesivo son tantos y tan nefasto el funcionamiento de las "fundaciones" de derecho privado que viven y se regalan con el dinero público y que pervierten el sector público con empresas satélites a efectos de apropiarse de aquél, que las instituciones y los argumentos políticos al uso pierden peso y nada se sostiene ante la simple opinión de los ciudadanos creada ante su malestar y penuria mientras una serie de privilegiados se ríen de todos ellos viviendo a su costa.

Ya sé que el ejemplo de las retribuciones de los funcionarios de estas instituciones es cosa pequeña, pero forma parte del síntoma general de descomposición y, quizá, de duplicación de organizaciones, siguiendo el modelo estatal, que hoy resultan un lujo e, incluso, un absurdo, pero claro está, esto no es políticamente correcto, porque afecta al derecho de autogobierno. Autogobiernos cuyos hechos son los que les ponen en duda, pues no han justificado con su conducta la bondad que en teoría nos tenían que haber aportado, sino un personalismo exagerado.

Por eso la pregunta final es: ¿era necesario que cada una de las Instituciones arriba mencionadas, clasificaran sus puestos de trabajo de administración general?  ¿no es una función técnica propia de los órganos encargados de la función pública o técnicos especialistas? ¿qué pierden estas instituciones y su función específica de ceder estas facultades a la organización general? Respondan vds.

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