En trece entradas anteriores a la de hoy he utilizado la etiqueta "movilidad funcionarial" y dos entradas se han dedicado específicamente al tema y en la de ¿Es el EBEP una ley cínica? comentaba los problemas que plantea el relacionar los artículos 84 y 88 de dicha Ley. En la segunda de las entradas dedicadas a la movilidad funcionarial, el 21 del pasado mes, un comentario de un funcionario de Administración local nombrado de libre designación en un Ayuntamiento se planteaba lo que ocurriría en el caso de ser cesado y el reingreso en el Ayuntamiento de procedencia no fuera posible ya que el Capítulo III del Título V del Estatuto, Provisión de puestos y movilidad, no entra en vigor hasta que se aprueben las leyes de desarrollo de las Comunidades Autónomas. Los casos y problemas que puede provocar la deficiencia técnica del EBEP son muchos. y sólo cabe atribuirlos a la mencionada deficiencia, al cinismo o a reducir la movilidad funcionarial entre las distintas Administraciones Públicas españolas, mientras se sigue consagrando el sistema de libre designación.
La situación de la pendencia del mencionado Capítulo III del Título V es que, en teoría, los sistemas de provisión de puestos de trabajo no entrarían en vigor hasta que cada Administración Autónoma desarrollara el Estatuto. Si se acude a los textos legales de la Ley 30/1984 lo normal es que dichos sistemas aparezcan como derogados por el Estatuto Básico del Empleado público, cuando, de ser cierta y exacta la disposición final cuarta de éste, sólo estarían derogados en las Comunidades Autónomas con ley propia que haya desarrollado el EBEP; si bien en todo caso es evidente que los sistemas básicos de provisión de puestos son los mismos en 1984 y en 2007 y que las Administraciones públicas los pueden utilizar y utilizan, y que el artículo 88 que regula la situación de servicios en otras Administraciones sí está en vigor y, además, que ésta situación ya se reguló por todas las Administraciones en correspondencia con la figura de situación administrativa de servicio en otras Comunidades Autónomas, que no alcanzaba sólo a los funcionarios transferidos sino a todos los que adquirían puesto por los sistemas de provisión. Luego cabe pensar que lo derogado es la letra de los preceptos relativos a la provisión de puestos pero no los sistemas básicos del concurso y la libre designación.
En la mencionada entrada de ¿Es el EBEP una ley cínica? evidenciaba los problemas que supone la distinción que de hecho se produce entre transferencia, movilidad voluntaria y sistema de provisión, pues siendo tres formas de acceder a una Administración pública desde otra, las consecuencias o efectos para el funcionario pueden ser diferentes, sin que las razones de la diferencia estén expuestas. Sea como sea es evidente que la situación más débil será siempre la del que acceda por el sistema de libre designación. No se le considerará ingresado en la Administración a la que accede ni funcionario de la misma con carácter pleno como al transferido. No gozará de las garantías de quien ha accedido por un concurso de mérito, cuyo desplazamiento o cese está tasado legalmente y tiene derecho a su recolocación. Puede ser cesado en cualquier momento y si no tiene ley autonómica de desarrollo se le puede decir que se busque la vida y puede que ninguna Administración le quiera dar destino. Sin embargo, estará en situación de servicio en otra Administración, sin derecho a reserva de su puesto anterior en la Administración de origen.
El artículo 88 que regula la situación de Servicio en otras Administraciones públicas dice en su punto 3:
Los funcionarios de carrera en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en este Estatuto, se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen.
En definitiva, si una Administración utiliza el sistema de provisión de la libre designación para incorporar a un funcionario, en caso de cesarle, debe de acuerdo con la legislación darle destino en tanto no obtenga otro por reingreso en su Administración o acceso a una tercera; no puede ser de otro modo. Regirse por la legislación de la Administración en la que están destinados ha de suponer la aplicación de los mismos derechos que los de los funcionarios propios de aquélla en general y en cuanto a carrera y provisión de puestos, sin perjuicio de sus derechos respecto a reingreso y carrera en la Administración de origen. Ésta con ocasión de vacante y a petición del interesado está obligada a darle destino.
¿Por qué pues surgen problemas? Técnicamente por la disociación de puestos y plantillas, de manera que puedes cesar en puesto de libre designación y no tener vacante en la que obtener destino, debiendo quedar a disposición de subsecretarios y cargos similares o, en su caso, crear puestos al efecto; lo que en la situación actual de crisis económica resulta otro problema kafkiano. Pero esto es harina de otro costal y digno de comentario específico. Pero, además, por la libre designación que de hecho no es sistema de mérito y capacidad, es por lo que te miran mal los funcionarios de carrera de la Administración a la que accedes desde otra por dicho sistema y a los que molestas a efectos de carrera y que comparan méritos, dificultades de ingreso en una u otra Administración, importancia de los distintos cuerpos y de los puestos de cada administración, su mayor o menor dificultad, etc. Y en la Administración de la que salió, molesta porque se fue y ahora quiere volver mientras que nosotros hemos cargado con la más fea, ha adquirido méritos fuera de aquí, quiere desplazar a "fulanito" que es interino o provisional, por todo lo cual se concluye que le den destino en la Administración que se lo llevó. En definitiva, mal visto en uno u otro lugar y llevado a seguir tratando de obtener destino por libre designación.
Lo dicho un sistema de provisión que es un cáncer en todos los sentidos, pero que pese a sus defectos todos lo quieren porque en general les conviene. Y es ¡tan sencillo¡
Enhorabuena por este blog, tocas temas muy interesantes de forma sencilla y didáctica. Me han parecido especialmente interesantes los artículos sobre el Estado de bienestar. Me he sentido muy reconocido en varias ocasiones. Ánimo y adelante.
ResponderEliminarUn saludo desde Asturias,
JMA Guisasola
Gracias por su ánimo que viene muy bien para continuar. Por lo que respecta a los artículos sobre el Estado del bienestar y su comentario a la entrada del La crisis del estado y de la Administración pública, dado que fueron editadas por Manuel Arenilla, que temporalmente ha suspendido su colaboración, en su nombre y en el mio propio le agradezco la enhorabuena.
EliminarUn saludo
La CE defiende la legitimidad y legalidad de los Convenios colectivos pactados entre patronal y trabajadores para exigir respeto y cumplimiento por parte de la Administración y el poder judicial.Visto lo preferente, considero que el principio de Seguridad Jurídica que reconoce nuestra CE78 impide que ninguna Ley ni RDL se aplique con carácter retroactivo. Pues bien, si nos remitimos al RDL del Gobierno del Sr. Rajoy, publicado en el BOE recientemente, eliminando la paga extra de Navidad 2012 a los casi 3 millones de funcionarios públicos. Estde RDL no debería poder aplicarse en la totalidad de la susodicha paga, ya que ésta se alcanza y se forma durante un año, es decir 12 meses, así cuando un funcionario cesa antes de la Navidad en el finiquito que se hace en la liquidación con un reparto proporcional de acuerdo al tiempo trabajado( dic. año anterior hasta la fecha de terminación de la relación laboral ( Enero2012 a Diciembre 2012) Por consiguiente el Gobierno no podria anular la totaliodad de la paga extra para no incurrir en presunta ilegalidad y además no es de recibo que si se alcanza en el año 2015 el control del déficit, el Gobierno se compromete a devolver el dinero de la paga extra de Navidad 2012 de los funcionarios a éstos, pero ojo el Gobierno abusa presuntamente de poder al no devolver a sus titulares reales, los funcionarios, la paga extra y dice entregará el montante de la paga extra Navidad 2012, unos 5.000 millones de € a la banca( Buen regalo del Gobierno con dinero de los funcionarios para ayudar alsaneamiento del sistema financiero) ingresándo la paga sin autorización de sus titulares legales en el fondo de pensiones de los empleados públicos de forma que los funcionarios serán castigados a no poder tocar dicha extra de Navidad 2012 y a partir del 2015 hasta tanto no se jubilen los funcionarios.(flaco favor a los que sustenta a la Administración ya al Gobierno con su trabajo ). Éso presuntamente es un abuso de poder y posición dominante y de presunta prevaricación si es ilegal lo indicado arriba.Entiendo que son recurribles en un Contencioso y posiblemente el Gobierno lo podría perder ya que ese dinero es de los funcionarios y no aplicar con caracter retroactivo el RDL y no se les puede castigar a los funcionarios a esperar a la jubilación para percibir la paga Navidad 2012 a la que tienen derecho y que los otros trabajadores privados no son perseguidos agravio comparativo. Espero su opinión sobre estos dos asuntos importantes para todos los funcionarios.,Recuerdo que en Portugal el TS echó a bajo una medida similar. Gracias y saludos José Enrique Galbis.
ResponderEliminarQuizá el comentario estaría mejor ubicado en el post del 14 de julio sobre las medidas económicas y los funcionarios. Creo que su opinión es correcta y que hay mucho que discutir en la medida del Gobierno y que los funcionarios de modo injusto están cargando con la más fea. Pero la cuestión, particularmente, no la he analizado desde el punto de vista jurídico, sino desde la perspectiva del buen administrar y de la Ciencia de la Administración, porque desde dicho ángulo resulta más grave que una ilegalidad, ya que lo que ofrece es la imagen de una Administración pública inexistente y de unos funcionarios desposeídos de su papel y potestades internas.
ResponderEliminarLa recuperación de la paga en la jubilación puede ser una medida dirigida a paliar los efectos de los recursos y alegar que no hay una expropiación.Había muchas cosas posibles de hacer antes que la medida adoptada.Uno de mis hijos, me parece que sí está en el tema.
Hola, tengo una duda: un interino puede pedir una comision de servicios por motivos de salud? o tienes q ser funcionario de carrera?. Gracias
ResponderEliminarLas comisiones de servicios no obedecen a razones o problemas de salud. Lo normal es que las comisiones de servicios sean bien forzosas y para funcionarios de carrera o bien para una actuación concreta basada, normalmente, en una especial condición del comisionado. También parece, pues, una figura destinada a funcionarios de carrera. Pero todo depende de la consideración o apreciación de si es o no adecuada a la figura del interino y con carácter general no lo es, pero en algún caso concreto y muy justificado, en que no hubiera personal de carrera adecuado, podría aceptarse la aplicación. Pero repito por razones de salud, desde mi punto de vista, no corresponde.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarMe sumo a las felicitaciones hacia esta página de comentarios, especialmente las dirigidas a su más que generosa atención a los comentarios que se cuelgan en la misma.
ResponderEliminarAunque a priori parezca que las libres designaciones son un chollo, pueden convertirse en un verdadero quebradero de cabeza a su finalización (sea voluntaria o no).
Creo que, en su práctica totalidad, la situación que expongo a continuación se puede responder repasando la legislación vigente y con lo ya comentado anteriormente en otros casos, pero le rogaría que me confirmara si las interpretaciones que hago es correcta, salvo mejor criterio –como se suele decir-, si no es mucho abusar de su amabilidad:
Situación de partida (siempre hablando dentro de la AGE): Un funcionario del Ministerio A, destinado en un puesto en libre designación (LD) nivel 18 –parece increíble, pero es cierto-, hace menos de dos años, con un grado personal consolidado nivel 16, en la localidad A.
Situación de destino I: Obtiene un puesto -solicitado voluntariamente- en el mismo Ministerio A, en comisión de servicio (podríamos decir que sempiterna, porque por muy extraño que parezca lo normal es que nunca se vaya a cubrir dicho puesto concreto por concurso –son cosas del Ministerio A-), de nivel 14, en la misma localidad A. INTERPRETACIÓN I: Conllevaría el cese automático en la LD –sin reserva del puesto, porque no existe tal supuesto para las LD-, el tiempo que llevara “consolidando” el N18 (un año y pico) se perdería, y se produciría una situación jurídica singular ya que el funcionario estaría ocupando un puesto en una comisión de servicio indefinida, en tanto no participe en otro concurso (cosa poco menos que imposible en el Ministerio A, repito, por muy extraño que parezca) u obtenga otra LD. Vamos, que quedaría sin un puesto definitivo durante un tiempo indeterminado.
Situación de destino II: Obtiene un puesto –también solicitado voluntariamente- en el Ministerio B –el Ministerio A de procedencia no tiene ningún problema en ello-, en comisión de servicio, de nivel 14, en la localidad B. INTERPRETACIÓN II: De forma similar, conllevaría el cese automático en la LD –sin reserva del puesto, porque no existe tal supuesto para las LD-, el tiempo que llevara “consolidando” el N18 (un año y pico) se perdería, y tendría la obligación de participar en el primer concurso que hubiera en el Ministerio B, con el riesgo no sólo de no obtener la plaza que está ocupando en comisión de servicio, sino de acabar en la localidad X o en el limbo, si no obtuviera plaza alguna en el mencionado concurso. Además, supongo que la vuelta al Ministerio A de procedencia sería muy complicada, y a saber también en qué localidad se podría acabar.
Aunque lo parezca, no se trata de una película de miedo, sino de un caso real, en el que la salida voluntaria de la LD conlleva un verdadero dolor de muelas.
Agradeciendo de antemano sus comentarios, reitero mi más cordial enhorabuena.
Resumiendo. Y señalando que como jubilado puedo no estar al tanto de toda norma o instrucción.
EliminarPrimero el Estado al no dictar ley y permanecer el RD 364/1995 no es respetuoso con el EBEP y su sistema de carrera.
Respecto al cese en libre designación, efectivamente ante una comisión de servicios se da normalmente la situación que describe.
Pero creo que es de considerar el artículo 64.5 del citado RD que dice que a los funcionarios en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo. No distingue cómo se adquirió y la libre designación debe entenderse que conlleva un destino definitivo y no provisional.
Pero la realidad es que el cese es libre y aunque esta consideración sea jurídicamente posible te pueden cesar también con carácter definitivo.
Todo porque nadie exige una motivación adecuada y no la reglamentada que me parece impresentable. En fin un problema que que yo sepa no tiene jurisprudencia.
En cuanto a la carrera profesional no sé qué normas puedan haberse dictado.
Si sigue vigente el grado, como parece, al persistir vigente el RD citado, para que se compute el tiempo de servicio en comisión hay que obtener con carácter definitivo el puesto de la comisión u otro de igual o superior nivel con carácter definitivo. Yo entiendo que un nombramiento de libre designación es de carácter definitivo, sin perjuicio del posible cese discrecional. Por lo tanto entra en juego la regla general de cómputo.
No sé si he considerado todo. En líneas generales esta es mi idea.
Resumiendo. Y señalando que como jubilado puedo no estar al tanto de toda norma o instrucción.
EliminarPrimero el Estado al no dictar ley y permanecer el RD 364/1995 no es respetuoso con el EBEP y su sistema de carrera.
Respecto al cese en libre designación, efectivamente ante una comisión de servicios se da normalmente la situación que describe.
Pero creo que es de considerar el artículo 64.5 del citado RD que dice que a los funcionarios en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo. No distingue cómo se adquirió y la libre designación debe entenderse que conlleva un destino definitivo y no provisional.
Pero la realidad es que el cese es libre y aunque esta consideración sea jurídicamente posible te pueden cesar también con carácter definitivo.
Todo porque nadie exige una motivación adecuada y no la reglamentada que me parece impresentable. En fin un problema que que yo sepa no tiene jurisprudencia.
En cuanto a la carrera profesional no sé qué normas puedan haberse dictado.
Si sigue vigente el grado, como parece, al persistir vigente el RD citado, para que se compute el tiempo de servicio en comisión hay que obtener con carácter definitivo el puesto de la comisión u otro de igual o superior nivel con carácter definitivo. Yo entiendo que un nombramiento de libre designación es de carácter definitivo, sin perjuicio del posible cese discrecional. Por lo tanto entra en juego la regla general de cómputo.
No sé si he considerado todo. En líneas generales esta es mi idea.
Muchas gracias tanto por su atenta respuesta como por su rapidez. Reciba un muy cordial saludo.
EliminarHolas, tenia una duda con la libre designación, si se podría acceder a ella desde excedencia voluntaria, ante de cumplir los 2 años de excedencia. Gracias. muy buena pagina.
ResponderEliminarComo siempre preguntan con insuficiencia de datos. El EBEP no establece un periodo obligatorio de permanencia en la situación de excedencia. No conozco a que Adiministración puede referirse, ni me sé todas las leyes de función pública.
ResponderEliminarNo sé tampoco si por tanto hay regulación de reingreso nueva, ni conozco cada reglamento de provisión de puestos de trabajo.
Del EBEP no puede deducirse prohibición de reingresar a través de libre designación.