lunes, 18 de mayo de 2015

LA ADMINISTRACIÓN COMO GARANTÍA

A estas alturas de la vida del blog, cada día más, tengo la sensación de que cualquier tema que surge y que puedo abordar está ya tratado, pero lo que ciertamente no es igual es la atención que haya recibido por parte del público. El enunciado del tema que hoy incorporo me hace retroceder a los tiempos en que, en la preparación del ejercicio de la docencia, se ve uno obligado a escoger y defender la línea conceptual de la ciencia, en mi caso el Derecho administrativo, que se pretende enseñar. En esos momento recuerdo que en mis conversaciones con Baena del Alcázar surgió la frase de que el Derecho administrativo es garantía y esa idea, cada día más, la considero aplicable también a la Administración y no sólo en el campo jurídico de sus actuaciones, sino en todos los aspectos. Sin perjuicio de que sólo a través de esta idea no se puede generar o apoyar toda una línea de método docente, lo cierto es que, en general, es ampliamente aplicable en muchos de los casos que comento. Voy a desarrollar la cuestión que en torno a esta idea surge hoy por razón de la campaña electoral de hecho ya iniciada..
Tiene que ver con algo ya dicho en más de una ocasión, el papel que juega la Administración en el apoyo y sostén de los partidos políticos que llegan al poder o al gobierno de cualquiera de las Administraciones públicas y es que unas de la maneras de descalificar a los nuevos partidos, que utilizan los partidos tradicionales componentes del bipartidismo, es la de acusarlos de inexperiencia en general, pero en particular en las artes de gobierno. Artes que se están demostrando malas o sea "malas artes". No me cabe duda que esa inexperiencia existe y la cuestión que surgiría es cómo se evita que ella afecte a los intereses generales, todavía más si tenemos en cuenta que para el ejercicio político y para ser miembro del gobierno no se exigen conocimientos especializados o el haber servido en el sector público, si bien  en el caso de los denominados órganos directivos de los ministerios, la Ley 6/1997 les sujeta a los criterios de su artículo 6.10 que dice que son nombrados atendiendo a los criterios de competencia profesional y experiencia y aplicándoseles en el desempeño de sus funciones la responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión que desarrollen y que están sujetos al control y evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo competente...En estos órganos directivos están comprendidos en la Ley: los subsecretarios, los secretarios generales, los secretarios generales técnicos, los directores generales y los subdirectores generales. Sobre esto he escrito en bastantes ocasiones, de las primeras aquíaquí, normalmente siempre que he tenido que referirme al directivo público y su concepto.

La realidad es que salvo esta letra y normativa estatal, incumplida sistemáticamente o utilizada de modo desviado, nadie parece preocupado por el tema y ningún partido político en campaña nos muestra su programa al respecto ni aborda el problema, ocupados en descalificar al contrario o en la política económica y fiscal. Pero es que esta cuestión es esencial para los partidos que pueden acceder al poder, ya que si la estructura político-administrativa se reduce sustancialmente y se aumenta la directiva profesional de carácter funcionarial y tipo directivo profesional, el gobierno de turno ya tiene la experiencia y el mérito en casa y obligados constitucionalmente a servirle, si bien conforme a la ley y el derecho y mediante la motivación correspondiente y constancia documental que permita, en su caso, valorar y discutir la propuesta correspondiente. El funcionario propone y el cargo competente dispone, también motivando si no sigue lo propuesto. En ambos casos el conocimiento resulta esencial y para ello hace falta una estructura administrativa profesional y de mérito de carácter permanente y sujeta al control y evaluación propios del derecho público y más allá de los del sector privado. Derecho y políticas públicas son los campos propios de actuación de los funcionarios profesionales y su opinión escrita al respecto de cada caso es la garantía que exime a cada partido de tener que formar cuadros extensos de partidarios y de acabar desprofesionalizando a la función pública. Para mí es más importante que les voten por su buen gobierno y administración  que tener muchos afiliados a los que retribuir con puestos en la Administración.

Habría que contestar a quienes acusen que los demás partidos políticos no cuentan con experiencia que ello es responsabilidad suya por haber convertido a la Administración pública en campo de la discrecionalidad, de la arbitrariedad, del amiguismo, del clientelismo y de la conveniencia. Reformen, reformen esto y vuelvan a las bases que hacen de una Administración la garantía general de la política, del derecho y legalidad y de los ciudadanos. Más que reformar consoliden los principios fundamentales y constitucionales del Gobierno y Administración pública. 




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