Aunque el título de esta entrada es una contraposición al denominado espíritu de las leyes que titula la nombrada obra de Montesquieu no me voy a referir especialmente a ella. Sólo a lo que inicialmente el autor considera como dicho espíritu. Así al referirse a las leyes positivas, tras haberlo hecho a las de la naturaleza nos dice:
La ley, en general, es la razón humana en tanto gobierna a todos los pueblos de la tierra, y las leyes políticas y civiles de cada nación no deben de ser sino los casos particulares a que se aplica dicha razón humana.
Continúa haciendo referencia a las cuestiones a las que deben acomodarse esta clase de leyes tenido en cuenta el pueblo para quien se dictan y nos acaba diciendo que por último, esas leyes tienen relaciones entre sí: las tienen con su origen, con el objeto del legislador, con el orden de las cosas que regulan. bajo todos estos aspectos es menester considerarlas.
Tal es la tarea que me propongo en esta obra. Examinaré todas las relaciones indicadas que juntas forman el espíritu de las leyes.
Leer toda la obra para acabar comprendiendo plenamente que es ese espíritu no tiene objeto para lo que pretendo y basta con lo reflejado, que me induce a considerar que esas relaciones son la pauta que nos permite interpretar el sentido y voluntad de la ley. También Santi Romano nos dice algo apropiado a lo reflejado, pues manifiesta que no es la ley la que tiene voluntad propia, ya que es materia, sino el ordenamiento jurídico que es el alma, que es lo vivo. Al referirse al ordenamiento nos lleva también a la conexión de las leyes entre sí. Pero mi pretensión es considerar pues el espíritu como esa voluntad a descubrir y que se ha de hacer realidad, pues como ya he dicho en múltiples ocasiones la ley o el derecho no es nada si no hay una acción que la haga efectiva; es decir, que la haga carne y no quede en mera voluntad o espíritu inaprensible, con la frustración consiguiente de quien espera su efecto y beneficio. Y es aquí donde, de acuerdo con el objeto de este blog, hay que considerar a la Administración pública; además, en un sentido amplio comprensivo de la Administración de Justicia, pues sin los tribunales esta eficacia nunca está completa.
Pero al atender al espíritu de la leyes hay que considerar a la Constitución y el concepto de ley que resulta de su existencia, pues la ley ya no es el acto soberano que es cuando no existe una Constitución, sobre todo cuando ésta no es sólo organización del poder sino que recoge los derechos fundamentales, los cuales son, se puede decir, su espíritu y el elemento de conexión del ordenamiento jurídico. La Constitución es el espíritu de las leyes.
Si embargo el cuerpo, la carne del derecho se encomienda pues a la ley, que como dice Santi Romano es materia. Y esta materia se forma en la Administración en primer lugar y a iniciativa del Gobierno. Ahí nacen los anteproyectos base sobre la que se construyen los proyectos y las leyes y todas ellas quedan sometidas al espíritu de la Constitución; de modo que cuando no se ajusta el cuerpo o carne de la ley a ese espíritu interviene la cirugía y la parte insana se elimina. Si esto ocurre con las leyes, que al no ser ya plenamente soberanas, nos dice, por ejemplo, Boquera Oliver, que verdaderamente son actos con fuerza de ley. En definitiva, el cuerpo de la ley se ha de construir partiendo del espíritu, si no es así se pudre como toda materia y lo corrompe todo a su vez. La democracia ya no es tanto la ley como la Constitución que garantiza los derechos fundamentales y limita el poder del legislador.
Pero una vez dictada la ley y promulgada, a su vez, hacerla carne corresponde a la Administración pública mediante sus normas, actos y servicios o prestaciones. Y así estas actuaciones son también carne de las leyes.
Creo que lo que quería decir está dicho, pero si atendemos a nuestro ordenamiento jurídico y los distintos parlamentos o asambleas jurídicas existentes en España, dado el sometimiento de las Comunidades Autónomas a las leyes estatales básicas, cabría considerar qué clase de carne son sus leyes y cuántas exceden de su competencia y son inútiles repeticiones de principios legales que no les corresponde regular o establecer, con lo que nuestro ordenamiento se ha complicado en exceso perturbando y dificultando la labor del jurista y exigiendo que conozca bien el espíritu para eliminar la grasa superflua. Todo influye en que las Administraciones territoriales se crean poseedoras de una soberanía que no existe y que nuestros políticos parecen alentar; Dios sabe por qué intereses materiales, pues no son acordes con el ordenamiento y con el espíritu del derecho.
Si embargo el cuerpo, la carne del derecho se encomienda pues a la ley, que como dice Santi Romano es materia. Y esta materia se forma en la Administración en primer lugar y a iniciativa del Gobierno. Ahí nacen los anteproyectos base sobre la que se construyen los proyectos y las leyes y todas ellas quedan sometidas al espíritu de la Constitución; de modo que cuando no se ajusta el cuerpo o carne de la ley a ese espíritu interviene la cirugía y la parte insana se elimina. Si esto ocurre con las leyes, que al no ser ya plenamente soberanas, nos dice, por ejemplo, Boquera Oliver, que verdaderamente son actos con fuerza de ley. En definitiva, el cuerpo de la ley se ha de construir partiendo del espíritu, si no es así se pudre como toda materia y lo corrompe todo a su vez. La democracia ya no es tanto la ley como la Constitución que garantiza los derechos fundamentales y limita el poder del legislador.
Pero una vez dictada la ley y promulgada, a su vez, hacerla carne corresponde a la Administración pública mediante sus normas, actos y servicios o prestaciones. Y así estas actuaciones son también carne de las leyes.
Creo que lo que quería decir está dicho, pero si atendemos a nuestro ordenamiento jurídico y los distintos parlamentos o asambleas jurídicas existentes en España, dado el sometimiento de las Comunidades Autónomas a las leyes estatales básicas, cabría considerar qué clase de carne son sus leyes y cuántas exceden de su competencia y son inútiles repeticiones de principios legales que no les corresponde regular o establecer, con lo que nuestro ordenamiento se ha complicado en exceso perturbando y dificultando la labor del jurista y exigiendo que conozca bien el espíritu para eliminar la grasa superflua. Todo influye en que las Administraciones territoriales se crean poseedoras de una soberanía que no existe y que nuestros políticos parecen alentar; Dios sabe por qué intereses materiales, pues no son acordes con el ordenamiento y con el espíritu del derecho.
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