sábado, 30 de junio de 2018

¿HAY QUE VOLVER A CENTRALIZAR O IR A UN ESTADO FEDERAL? I: El régimen de derecho administrativo

España parte y está en un régimen de derecho administrativo, pero este derecho, por su desarrollo a partir de la revolución francesa, se fundamenta en un sistema legislativo y de gobierno centralizados. Así nuestros clásicos de la Administración pública no se muestran partidarios de una descentralización ni del federalismo. Por tanto, el sistema autonómico que mantiene nuestra Constitución y nuestro régimen de derecho administrativo provoca graves disfunciones que, además, también traen causa en las decisiones políticas adoptadas que afectan al reparto de competencias que la Constitución establece. Por eso hoy un debate esencial es el del mantenimiento o no de la descentralización o el paso a un sistema federal. Con anterioridad ya me he referido a esta cuestión en una amplia serie de entradas iniciada el 4 de junio de 2011 y titulada La disyuntiva entre centralización y descentralización. Hoy quiero abordarla atendiendo a los problemas generados por las autonomías y el debate citado como consecuencia.


Y repito que gran parte de estos problemas afectan al derecho administrativo y a la administración publica, pero también al sistema legislativo y normativo. De otro lado,  en torno a todo ello surgen las nuevas teorías respecto del poder administrativo y la participación ciudadana y la negociación en las decisiones públicas, junto con otra disyuntiva entre actuaciones de derecho privado o colaboraciones del sector privado o por el contrario de una publificación mayor de los servicios o prestaciones públicas. Cuestiones que no pueden separarse de su utilización política y de la corrupción. De modo, que la reflexión se complica y ha de observase desde la teoría a los hechos.

Y al decir esto y pensar en las cuestiones a tratar y frente a cualquier  teoría actual me llega el recuerdo de Villar Palasí y su manifestación de que el derecho es una dinámica de intereses. Cuestión que afecta a cualquier actuación  administrativa y que no puede olvidarse al considerar las resoluciones administrativas y el valor y peso del derecho administrativo y también  el carácter abstracto del interés general y los problemas de su concreción. Todo pues otorga al problema un contenido jurídico importante, más allá de la teoría y factores políticos.



Por tanto, si el derecho administrativo se ha configurado desde la centralización y el poder administrativo y, en consecuencia, también sus principios, procedimientos y organización, las nuevas teorías o propuestas que he enumerado, me plantean si este derecho está en crisis o no, o si el asumirlas no afecta en sí al concepto y fin de la propia Administración pública. Se nos dice que el súbdito ha quedado atrás y que el ciudadano adquiere importancia, hasta considerando que él es parte de la soberanía y que por ello su intervención en la administración pública es necesaria. Pero mientras los libros y los teóricos nos dicen esto, los ciudadanos vemos que, en momentos graves, como el político actual, se nos niega nuestro primer derecho de participación en los asuntos públicos y así el proceso electoral que se anhelaba para reconducir la situación se queda en un partido que adquiere, no ilegalmente, pero puede que ilegítimamente, el gobierno, al que enseguida se aferra como un octópodo y nos impone hechos que no importan para nada a los ciudadanos o nos cuenta milongas sobre una historia precocinada que pretende imponer mediante prohibiciones y sanciones, para erradicar los hechos anteriores y para establecer nuevos totalitarismos y entontecer a las próximas generaciones, llegando a ello mediante esa erradicación y evitando que se piense libremente y se adquiera una opinión propia. La siempre engolada referencia de ese mismo partido a la participación resulta una mentira evidente, casi un chiste vergonzoso, visto lo visto. ¿Soberanía ciudadana o nueva forma de sometimiento al poder absoluto?

36 entradas de este blog están etiquetadas con la palabra participación, y sin necesidad de repasarlas sé que no me muestro partidario de acudir a ella como sistema para la ejecución de las resoluciones administrativas o para su adopción, ya sometida al procedimiento administrativo. No pienso lo mismo en cuanto a la preparación de políticas públicas o de las leyes y reglamentos generales. Además, mi concepción del derecho administrativo no es la subjetiva, porque lo que diferencia a la Administración -organización de la Administración poder, son los actos de poder que son los que tienen verdadera esencia jurídica y de los que el acto administrativo es el centro o núcleo de la actividad jurídico administrativa. De otro lado, si la Administración pública es poder es para ser garantía para el ciudadano y para la eficacia de sus derechos, que incluyen las prestaciones que regulan las leyes y que son básicas y, en gran parte, necesarias para la eficacia de los derechos fundamentales. Derechos que son barrera insalvable para el legislador y el político. Y me surge aquí en mi reflexión que todo el sistema ha de conseguir para el ciudadano la libertad y la igualdad ante la ley y los poderes públicos. Por tanto la reflexión general actual debe de ser si con todas las alternativas teóricas y aplicaciones de las mismas y decisiones tomadas a su amparo, somos más iguales o mas libres.

¿La autonomía nos ha hecho más libres que la centralización? La dictadura de Franco ¿ha sido sustituida por otras y variadas? ¿es ahora mayor la eficacia jurídica y administrativa?

Llegado a este punto ya hay que ver cuestiones más concretas de nuestra actualidad que llevan a que se plantee esta disyuntiva entre centralización y federalismo, a ver otro día.



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