martes, 14 de mayo de 2019

EL CONTROL HORARIO DEL TRABAJO

Estos días la noticia de la regulación, en un Decreto-Ley de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, de un registro horario, me ha suscitado bastantes dudas y me ha hecho pensar, ya que había escrito sobre el directivo público y sus funciones, en este aspecto del funcionamiento en las organizaciones, tanto públicas como privadas, y también sobre la eficacia real de la medida, sobre la cual ya la ministra de trabajo manifiesta que no parece haberse tomado en serio. El artículo 10 del citado Decreto-ley, en la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, establece:

Dos: Se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:

9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. 

No transcribo más, esto es suficiente. De la organización del registro no me ocupo y sólo destaco la obligación de conservar los registros durante cuatro años.

La cuestión me interesó, en cuanto por mi experiencia y sin entrar en casos concretos no soy muy partidario de los registros horarios como medida de control del trabajo efectuado por los empleados o funcionarios. Muchas razones es posible aducir en favor y en contra. De otro lado, el sistema, al menos en la función pública se conecta con el régimen disciplinario y entonces el denominado registro horario puede convertirse en medio de prueba. Claro es que dependiendo de si es por simple ficha, por huella, pupila u otros sostificados métodos, que si se quiere que sean eficaces plenamente han de ir acompañados de controles de permanencia, sin llegar al encadenamiento a la silla, sillón o lugar del trabajo o creación de un cuerpo funcionarial o grupo de trabajo de acompañamiento a lavabos o cafeterías y demás posibles controles que puedan imaginarse; esperando que no se piense en controlar la actividad mental o pensante del trabajador en evitación de ineficacia o en prevención de evitar accidentes laborales, por ejemplo.

Vamos que, salvo por lo que se refiere a la protección del trabajador y evitar los abusos consiguientes en el horario, es evidente que no creo en el sistema como eficaz para incentivar el trabajo, al contrario creo que es un magnífico sistema para que los responsables del trabajo y el rendimiento de la correspondiente organización lo confién todo al reloj, ya que les permite no ser los malos y les evita engorros y demás. Esto especialmente es normal en la función pública donde la desorganización, en cuanto a proporcionalidad entre número de funcionarios y trabajo existente o productividad, es general.

También en todo esto, naturalmente, influye la naturaleza del trabajo, el tamaño de la organización y su estructura. Pero, desde mi punto de vista todo va bien si el jefe cumple sus funciones y dirige, coordina y convence creando un grupo unido y eso a veces conlleva que la rigidez normativa no acabe con el invento y que  cada jefe tenga un margen de flexibilidad. ¿Qué aparecen los agravios comparativos? Pues el superior de los responsables decidirá qué es lo que lleva al rendimiento finalista de la empresa y qué no; quién sirve y quién no. El primer interesado es el empresario.

Ya, ya, complicado sin duda, pero las unidades de personal y las tecnoestructuras han de detectar estas cosas, tener información, observar el cumplimiento de objetivos y la eficacia y eficiencia; pero para ello han de existir como tales y no como confeccionadores de nóminas y expedientes disciplinarios.

La primera duda de si la regulación afectaba a la libertad de empresa o no, con el repaso del artículo modificado del Estatuto de los Trabajadores, se me apaga y lo único que queda en el aire es la capacidad de control público de la cuestión; lo que en definitiva ya existía con anterioridad.

Muchas más cosas, sin duda, se quedan en el teclado, pero creo que  más o menos he dicho lo que pretendía y suficiente para que cada cual conforme a su experiencia corrija o complete la cuestión.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Translate

Entrada destacada

El INAP ha publicado mi último libro  Juridicidad y organización https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1514744