martes, 7 de mayo de 2019

EL DIRECTIVO PÚBLICO Y SUS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS

Al referirme a la impotencia e indefensión del ciudadano ante el poder público jurídico, hacía especial referencia a la indefensión ante la conformación, formulación o formalización de las normas y al instrumento de la asociación como medio de lograr una participación y defensa en este campo, Ello me lleva a considerar qué garantías nos ofrece la organización administrativa al respecto y surge entonces la figura del directivo público y su función en el sistema político y jurídico administrativo. Cuestión que escribiendo ahora, me lleva, igualmente, una vez más, a considerar la politización de la cúpula de la organización administrativa y su influencia en la pérdida de las garantías. Por ello, voy a tratar de referirme, de nuevo a la figura del directivo público tal como la considero.

A esta figura he dedicado muchas entradas y los que me siguen saben que mi concepción nada tiene que ver con la vaga e indeterminada figura del directivo profesional que contempla el artículo 13 del Texto Refundido del EBEP. Y es porque considero la figura ligada al nivel superior de la Administración pública general o burocrática y bisagra entre el poder o nivel político y el administrativo propiamente dicho. La conecto, además, especialmente con las políticas públicas, sin perjuicio de que dirija administrativamente el funcionamiento, eficacia y legalidad de su unidad u órgano administrativo. Por tanto, partiendo de esta idea, sus funciones tienen aspectos políticos, pero no por decidir en el ámbito político, sino por contribuir a valorar, primero, la viabilidad de la política pública prevista y, después, a conseguir su eficacia, previendo los recursos necesarios y la forma de ejecutarla y, finalmente, ejecutándola. No es un directivo de empresa, que es otra cosa.

Estas funciones, implican la doble relación que corresponde a una bisagra, conecta con el ámbito político y adsorbe sus proyectos para luego transmitirlos al ámbito administrativo y empezar, en una primera etapa y de modo general, a obtener la primera impresión sobre su viabilidad. En un segundo momento, tras nuevo contacto con el poder político, contribuye a la formulación de la política pública, determinando el nivel normativo o no que exige el proyecto o conviene; momento en que hay una función jurídica en la que se planifica la norma, si es materia reservada a la ley o no, de lo que dependen los trámites formales a seguir y los niveles de participación ciudadana y de los intereses específicos en juego; además de los cambios necesarios en la normativa existente, si la hay, en la materia a la que afecta la política pública correspondiente. Si no ha existido política anterior o sea si es una política innovadora, la otra fase, la de considerar la organización que ha de llevar a efecto la política proyectada es más compleja, pues ha de crearse una nueva y decidir su forma: órgano u órganos administrativos o autónomos en su caso, o si se va a realizar por una persona jurídica de derecho público o una sociedad, etc. La función en estas fases es garante o debe de serlo, en cuanto el principio de racionalidad, que incluye el de proporcionalidad entre organización, función y fin, es esencial ya que influye en el gasto público y éste en la carga correspondiente que afecta finalmente al bolsillo del ciudadano.

Y aquí, surge de nuevo algo que es objeto permanente de mis reflexiones en el blog, la necesidad de una tecnoestructura, que investigando la organización de cada Administración pública, proporcione los datos correspondientes, a la acción administrativa general o de la cúpula organizacional: políticas obsoletas o agotadas, órganos administrativos innecesarios, cargas de trabajo, personal sobrante, personal necesario, reciclajes convenientes (o sea, previsión de necesidades formativas de personal) etc. Todo lo que en el momento de tratar la viabilidad de una nueva política pública ayuda plenamente y contribuye, después, a determinar la organización necesaria y la distribución de los recursos correspondientes o su previsión y consecución.

Otra garantía, pues, de eficacia y eficiencia administrativa y buena administración y racionalidad económica. No les voy a cansar, la previsión y obtención de recursos es una función esencial, en la que se coordina con toda la organización y en especial con los  órganos denominados horizontales o que prestan servicios comunes a toda la organización administrativa, como por ejemplo son  los servicios de la intervención económica, los jurídicos, los de personal y los de contratación pública.

Un  directivo público que, como he dicho, por encima de la materia que dirija o administre forma un cuerpo con unas funciones propias, las que he descrito, en donde el conocimiento de la materia no es lo esencial, pues lo tienen las unidades específicas que conforman el órgano que dirige y que asesoran e informan al directivo sobre las necesidades y de la ejecución correspondiente.

En definitiva, ¿son profesionales? Sin lugar a dudas, y serlo a este nivel implica un conocimiento general y especial de la organización administrativa y llegar al mismo es hacerlo al superior administrativo. Como he dicho en otros momentos, es función de administración general, sin perjuicio de que con un período de formación al efecto, puedan ser directivos funcionarios especialistas. Nunca puede ser personal laboral, pues el directivo público ejerce unas funciones públicas de nivel superior en calidad e importancia o repercusión. Tampoco puede ser un "amigo" del superior jerárquico; el mérito y capacidad es exigible y la constitución de un cuerpo  directivo al efecto es garantía de que si hay una libre designación esta no afecte al rendimiento, ni a la organización ni a los intereses públicos y generales.









No hay comentarios:

Publicar un comentario

Translate

Entrada destacada

El INAP ha publicado mi último libro  Juridicidad y organización https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1514744