lunes, 23 de marzo de 2020

ADMINISTRACIÓN Y MANDATO

En mi penúltima entrada escribí sobre algunas de las cosas que evidenciaba el coronavirus, en orden a las cuestiones de las que normalmente me ocupo. Hoy parte de lo dicho es comentario general y la gente empieza a apreciar la falta de capacidad administrativa y gestora de quienes nos gobiernan y es previsible que ello se extienda respecto de quienes nos administran. Pero es evidente que los políticos gobernantes y los partidos de la oposición aún no proponen nada respecto de nuestra Administración pública. Cuesta mucho conformarla adecuadamente y más cuando se actúa en democracia y no hay dictadura, sea la que sea, pero cuesta muy poco destruirla y llevamos muchos años de desgobierno y mala administración. Escribo, porque, he sentido la necesidad de analizar lo que implica el administrar. Voy a ello

Los que hemos vivido en el seno de la función pública y del derecho administrativo, normalmente, no pensamos en el Código civil, pero es indudable que éste es una importante fuente de derecho y también, por tanto, para completar e interpretar el derecho púbico.

Creo que podemos convenir que el administrar como función y como organización e interés público forma parte del campo de las obligaciones más que del de los derechos; éstos en cambio pertenecen al administrado. Obligaciones y derechos se dan en el seno de los contratos con mucha más intensidad. Pero vemos que también en la Administración pública.

¿Qué contrato se asimilaría a la relación entre el Gobierno y los ciudadanos? Creo que el mandato. Pero ¿cual sería el contenido del mandato? Consideramos, primariamente, como mandatario al Gobierno, pues él administra, y mandantes a los ciudadanos. Pero se nos plantea la cuestión de que el mandato se genera a través de un programa de partido y un proceso electoral, que nos muestra a los elegidos como mandatarios y siendo los que conforman el parlamento o poder legislativo. Así el mandato al ser colectivo a través del programa de partido, obliga a los elegidos, constituye para cada uno su obligación a cumplir. Esto parece simple pero es complicado pues el interés común o público influye en ello, de modo que estos mandatarios o diputados dentro de su obligación, tienen otra: la de velar por dichos intereses. De este modo como primer mandatario aparece el elegido, pero que con nuestro sistema es el partido político ya que es el que votamos y su programa, pero al introducir el factor del interés, común, general o público, el electo tiene un margen de decisión que puede hacer que el programa se matice o tenga plazos o se sujete, pues, a su viabilidad o conveniencia con dicho interés.

Pero, al final, el resultado es que el mandato es la Ley y el Derecho, es decir la norma y los principios. Y aquí está presente la estrecha relación entre Política, Derecho y Administración. Pero la Administración es la acción, es lo inmediato, con lo que nos relacionamos los  ciudadanos que entendemos que su mandato es la ley, el derecho y la eficacia de todo lo que implican. No hay política efectiva, ni derecho real y vivo, sin capacidad gestora y no hay bien común si el privilegio se convierte en norma.

Por desgracia, estos presupuestos no se cumplen y lo estamos viendo, desde 1978, con la complejidad que conlleva la democracia, nadie se ha ocupado de la organización y valor de la Administración pública y los principios que la rigen se han subvertido; y es que las leyes vigentes han quedado en meras palabras.  Y ello ha sido por rechazo e incomodidad de lo que es la función pública, principalmente porque el derecho que manejó la izquierda fue el que se ocupaba de la defensa del obrero y trabajador. De este modo, no ha sido la fuente el Código civil y, por supuesto, los principios constitucionales, sino el derecho laboral y el modelo empresarial lo atendido, de modo que el mandatario o administrador, se ha hecho dueño y ha dispuesto a su capricho. Y el funcionario, por tanto,ha quedado en empleado y dependiente. Si no entendemos que es así, no entendemos nada.

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