lunes, 2 de marzo de 2020

LOS CARGOS PÚBLICOS VALENCIANOS Y EL IMPUESTO REVOLUCIONARIO

Más de una vez he escrito que cada día me cuesta más escribir sobre cosas concretas y en cambio me preocupan más las generales y ello hace que mis escritos se acerquen más a cuestiones políticas que más bien simplemente administrativas y jurídicas. Puede que influya mi formación como funcionario de administración general y mí dedicación, en su día a la Ciencia de la Administración, que es la que, más que la visión jurídica, nos acerca a la Política. Al fin y al cabo de la Política depende el derecho y la administración Hoy voy a tratar una cuestión que en Navidades recogía la prensa; se trata de esta noticia.
En ella se nos comunica que la aportación económica que los cargos públicos afiliados al PSPV, realizan al partido se extiende también a los no afiliados al mismo. No voy a repetir lo que la noticia enlazada nos relata, lo que me interesa es lo que significa esta "costumbre".

Lo primero que me hace pensar es porqué ahora me llama la atención y no cuando sólo afectaba los afiliados e, inmediatamente, concluyo que parecía normal que el partidario contribuyera con donaciones al partido. Pero si analizo la cuestión desde la base de los principios que rigen en la Administración pública, resulta que en todo caso me parece el hecho contrario a los mismos, sean o no afiliados los altos cargos y representativo, en consecuencia, de una corruptela evidente.

En primer lugar, los cargos públicos no son sólo los que componen el Gobierno de turno, sino todos los cargos superiores de la Administración de designación política y que son, pues, Administración pública en esencia y orgánicamente y para ella el artículo 103.1 de la Constitución nos asegura que sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, etc, pero con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. O sea lineas esenciales son la objetividad y el sometimiento pleno a la ley y el Derecho, por lo que entiendo que los principios de actuación que contempla el artículo lo son dirigidos a conseguir que las líneas indicadas sea una realidad. Destaco que cuando el punto 3 del artículo se refiere a los funcionarios, a éstos, les asegura que su estatuto garantizará su imparcialidad en el ejercicio de sus funciones; es decir va más allá de la objetividad.

¿Garantiza la objetividad el hecho de que el cargo público aporte al partido del gobierno una donación? Diríamos que depende del sujeto, pero a mí el hecho no me gusta nada, porque al afectar a la Administración y ser cargos administrativos es aplicable el dicho de la mujer del Cesar y considerar que, si bien en esos casos la designación es política y discrecional, el interés general y los principios de derecho exigen que sean, al menos capaces. Y esa capàcidad hay que entenderla referida respecto de sus funciones y actos y sobre todo en conexión con la ley y el Derecho; o sea han de ser capaces de justificar en Derecho la objetividad de sus actos. Cuestión que en conexión con el artículo 9 de la Constitución es evidente. Como la discrecionalidad, en estos casos, conlleva que el mérito no se considere objetivamente y en concurrencia con otras personas, al menos la capacidad ha de ser exigible. Además, hemos de resaltar que la discrecionalidad no exime del cumplimiento de las leyes y el derecho, no es arbitrariedad.

Pero el hecho es que, como en tantos otros casos, la situación nos ofrece la triste realidad de una Administración pública politizada y de una falta de garantías de que los principios esenciales que la Constitución considera son reales y eficaces y, con ello, que todo el sistema de la Administración como operador jurídico no se cumple y, por tanto, que toda la estructura orgánica y finalista de la Administración pública se resiente y la democracia con él. Se confunden claramente partido político y Gobierno y Política y Administración. Sólo se me ocurre un ¡qué desecho!





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