miércoles, 3 de junio de 2020

LOS SUBSECRETARIOS Y LOS SECRETARIOS GENERALES TÉCNICOS

En la última de las entradas dedicadas a los diálogos o debates sobre Administración pública, tercera de las dedicadas al Poder ejecutivo: Gobierno y Administración, al tratar de los cargos políticos lo hacía en realidad sobre el espacio político directivo, y un examen detenido sobre el mismo nos ofrece unos puestos ligados más directamente con el Gobierno y de confianza y otros más en conexión con la Administración y su gestión. Algo que, en cierto modo, sin entrar ahora a ver cada uno de ellos, creo que es la razón de que en algunos casos y para la Administración central o estatal se exija la condición de funcionario. Hoy me voy a referir a dos de esos cargos que están en plena conexión con el espacio administrativo puro.


Estos son los denominados subsecretarios y los secretarios generales técnicos. Respecto de los primeros el artículo 63 de la Ley 40/2015 de Régimen jurídico del Sector Público, lo primero que desde nuestro punto de vista hay que destacar es que dirigen los servicios comunes y ejercen las competencias que a éstos corresponden. Estos servicios comunes, se deducen de las propias competencias que les atribuye el artículo. Las 7 primeras se puede decir que afectan a la organización ministerial, orden interno y, en cierto modo, a la intendencia tanto en los sentidos de cuidado y gobierno de la organización antes señalada, como en el económico que marca su relación con el Ministerio de Hacienda y la Intervención, como en el sentido militar de abastecimiento, distribución y mantenimiento. En realidad, lo que se nos muestra es la correspondencia entre servicios comunes y administración general y de sentido estricto administrativo.

Así,  la subsecretaría ha de apoyar a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio y hemos de entender esta función (que es más que una simple competencia), en relación con la ayuda propia para la eficacia de las políticas públicas, para contribuir a valorar su viabilidad o señalar sus problemas y a la dotación de medios y recursos para dicha eficacia. Esta función se relaciona con la general de responsabilidad de coordinación de las actividades del ministerio y de sus relaciones  con los restantes ministerios que tengan que intervenir en los procedimientos.

También, en el orden interno ministerial hay que señalar su función de asistencia al Ministro en el control de toda la organización del Ministerio y sus organismos públicos. Función esencial e importante sin duda, que conecta directamente con la que le corresponde de inspección de los servicios de todo el ministerio, lo que es consecuente con que todo servicio tiene un equipo administrativo general y no sólo técnico en la materia propia de su gestión. Conviene apuntar que en este ejercicio de inspección no sólo se puede detectar una mala gestión administrativa, sino también de la política pública correspondiente y de su eficacia, lo que contribuye a que el Subsecretario pueda asesorar al Ministro y a los restantes cargos públicos en la planificación y eficacia de sus actividades y políticas públicas. Esencial. Si recuerdan lo que repetidamente vengo diciendo sobre la tecnoestructura, esta función inspectora y la de asistencia y asesoramiento conecta con las funciones propias de ésta y así el subsecretario es parte de la tecnoestructura que debía conectar con la que corresponde a una Presidencia de Gobierno que se ocupe no sólo del partido y elecciones, sino de la eficacia de todo el Gobierno y la Administración. Cuestión indudable en cuanto el punto 2 del artículo nos señala que la Subsecretaria de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con su Secretaria General, ejercerá competencias propias de los servicios comunes de los departamentos en relación con el área de la  Presidencia del Gobierno,

Se puede relacionar esta función también con la que corresponde a las subsecretarias en la simplificación y racionalización de los procedimientos. De este modo, vemos que la inspección de servicios debe de estar formada por personas con mucha experiencia en gestión y procedimientos, no quedar simplemente en refugio de cesantes o cementerio de elefantes.

Otra competencia esencial que ejercen los subsecretarios es la que se puede denominar como gestión de recursos humanos, conectada con la general organizativa, en la que no sólo le corresponde la jefatura de personal sino la esencial de las relaciones de puestos de trabajo o plantillas o sea del análisis de puestos y clasificación y requisitos para su desempeño. Que se une en el artículo a los planes de empleo, que desde mi punto de vista entran en la función racionalizadora de la organización y su estructura.

Importante también la de su papel -yo diría que coordinador  y racionalizador- de elaboración de los presupuestos, ejecución y seguimiento de los presupuestos del ministerio. Igualmente su función de información y comunicación que influye en la imagen externa del ministerio y con la esencial de relación con los medios de comunicación.

Muchas e importantes son sus funciones y competencias, en la que aún vemos que está la responsabilidad del asesoramiento jurídico al Ministro y respecto del ejercicio de la potestad normativa y en la producción de los actos administrativos. Aquí pues tenemos los servicios jurídicos y los de gestión procedimental jurídica: recursos y defensa judicial, en su caso. En cuanto a lo normativo ha de informar toda propuesta o proyecto de normas y actos de otros ministerios de forma que con ello contribuye a defender sus funciones y competencia sobre la cuestión correspondiente si la hay y a proponer cambios y mejoras. 

Las siguientes once competencias, muestran una relación de nuevo con la gestión presupuestaria y la modificación de los presupuestos y aprobar y comprometer los gastos, proponer sus pagos, etc. y la concesión de subvenciones y ayudas. También la gestión patrimonial o bienes del Ministerio o adscritos al mismo, en coordinación  con el Ministerio de Hacienda. Esencial, igualmente ,es su papel respecto de los contratos públicos necesarios a los efectos de los distintos órganos ministeriales.

También vuelven a aparecer competencias en orden al personal en cuanto a nombramientos y ceses de lo subdirectores generales y personal de libre designación y eventual; selección de personal, convocando y resolviendo las pruebas selectivas y de concursos de personal funcionario; contratación de personal; potestad disciplinaria por faltas graves y muy graves, con la excepción de la separación del servicio; autorizar comisiones de servicios con indemnización económica, etc.

En consecuencia, con esta funciones el Subsecretario  ha de ser funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones territoriales con titulación A1 con los requisitos de idoneidad exigidos por la Ley 3/2015 de ejercicio de alto cargo de la Administración del Estado.

El otro órgano y cargo a observar es el de la Secretaria General Técnica que se subsume en la Subsecretaría al depender directamente de ella. Su competencia es sobre los servicios comunes que le atribuya el Decreto estructural del Departamento y, en todo, caso las relativas a la producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones. Sirve pues lo dicho al analizar la subsecretaría y la categoría del Secretario es la de Director general y su nombramiento se realiza con los mismos requisitos que los del Subsecretario.

Es evidente, pues, la importancia de estos órganos en el sentido administrativo organizativo, económico y jurídico, nucleos esenciales de un actuación científica y eficaz de gestión y administración.

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