lunes, 27 de octubre de 2025

LA PRESUNCIÓN DE IRREGULARIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

 Llevo un cierto tiempo pensando en referirme a  la jurisdicción contencioso administrativa y al alcance de su control de la actuación administrativa, que es la expresión utilizada por el artículo 106.1 de la Constitución, y también al de la referencia, en su punto 2, a las indemnizaciones por las lesiones producidas como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos; ya que para mí tiene consecuencias en ese control. Si bien se manifiesta todavía más en el orden de la jurisdicción penal, como estamos viendo en Valencia respecto de la dana o gota fría, pues una actuación irregular de la Administración pública puede llegar a ser un delito, por lo que su control también corresponde a otras jurisdicciones.

Pero un análisis pormenorizado de todas las cuestiones que para mí él implica me llevaría a un trabajo extenso que no sé dónde acabaría y a un esfuerzo continuado, que en todo caso puedo hacer a través de diferentes entradas, aunque pierda sistemática.

Mis lectores ya pueden saber que desde el punto de los juristas yo pueda no ser muy ortodoxo y al contemplar la Administración desde diferentes puntos de análisis no jurídicos, según el sujeto observador, mis análisis no sean útiles a efectos del ejercicio profesional de la abogacía que con necesidad de practicidad les es más beneficioso el conocimiento de la jurisprudencia y sus avances

Por eso, entre de las muchas cuestiones que bullen en mi pensamiento, he elegido el principio de presunción iuris tantum de la legalidad de los actos administrativos, que, yendo al grano, entiendo que debe pasar a ser no esta formal sino una real de la irregularidad o ilegalidad de los actos administrativos o de su contaminación política siendo más políticos que jurídicos.

Por ello ya no considero en general, y salvo excepciones, que los actos administrativos puedan ser base fiable para los tribunales y que por ello se rompen dos bases esenciales; una, la de que la Administración es un operador jurídico centrado en la norma y que su opinión es imparcial y, otra, en consecuencia, que sus resoluciones dirijan adecuadamente las líneas maestras del problema planteado, reforzando la necesidad de mayor estudio de los asuntos por la magistratura y un número mayor de contiendas.

Por tanto, una vez más, resulta que hoy en día lo formal necesita más de su confrontación con lo real, implicando una mayor incidencia de lo político y en consecuencia que las reacciones de políticos, sean o no leguleyos, se manifiesten contra los jueces, pues aquellos atienden a los intereses de partido y a las consecuencias electorales. Se puede decir que hoy no hay una lucha por el DERECHO, sino por el poder de dominio de cualquier institución pública y más allá.

Trataré, una vez escrito lo que hoy ha resultado de mi exposición, de ir desarrollando esta situación que afecta no tanto a la ley como a ese derecho escrito con mayúsculas. Pero hoy he encontrado el hecho de que el control de la actuación administrativa no se da sólo en lo contencioso administrativo.

lunes, 6 de octubre de 2025

LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA EVENTUAL.

Traigo  a colación la cuestión del personal eventual dada la trascendencia del caso de la eventual al servicio de la esposa del Presidente del Gobierno y la persona eventual que la asiste, que pueden verse procesadas por diversos presuntos delitos.

El interesado en el alcance de la figura del personal eventual, antes denominado como funcionario, tiene hoy regulada la figura en el artículo 12 del Estatuto del empleado público, y se dice en él que sólo realiza  funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. La cuestión es que dada la evolución legal e histórica de la figura, ésta nace para estar al servicio de un cargo público y no cabe calificar como tales a las esposas de los mismos, sin perjuicio de que necesiten ayuda derivada de sus compromisos en razón del cargo de su marido, sobre todo si su residencia es en el recinto o edificio de la institución que presiden, Pero es de pensar que es suficiente una secretaria o según rangos dos personas, teniendo en cuenta que el esposo ya tiene personal de asistencia y confianza o personal laboral encargado del mantenimiento de las necesidades más normales en un gran edificio y actos protocolarios, etc.

Por tanto, cabe deducir que en estos casos no hay funciones públicas a las que dar apoyo y así resulta en el caso específico que motiva esta entrada.

La evolución de la estructura eventual ha sido enorme y ha creado, incluso, una organización administrativa paralela a la del personal de carrera y funcionarios públicos, con el consiguiente aumento de gasto público y como contrapeso a la, en principio, legal neutralidad y sometimiento a la ley, y no personal a los cargos, de los funcionarios públicos, que pueden actuar insatisfactoriamente para el político de turno al contrariar sus fines, de modo que con el asesor e, incluso, con funcionarios públicos de libre designación y materialmente dependientes o situados en cargos públicos soslayan o contrarrestan el inconveniente surgido.

En el caso concreto que tratamos el puesto de trabajo eventual era de Dirección de Programas, nada más y nada menos, con un nivel 26 superior a Jefaturas de Sección, incluso de bastantes Servicios. Una ganga para hacer de Secretaria, mandar correos y gestionar asuntos privados.

De otro lado, resulta que aunque los puestos eventuales figuren en las relaciones de puestos de trabajo, no son permanentes, luego pueden desaparecer y sus funciones cambiar según las necesidades del nuevo cargo, por lo que no figuran en ellas y sólo lo hace su denominación y nivel y órgano o cargo al servicio del que están.

Así pues en este "fregao" a la persona eventual poca responsabilidad le veo, pues no es su voluntad o poder el que hace que un puesto eventual de la Presidencia del Gobierno pase a realizar funciones particulares para la esposa de un cargo público y no realice ninguna dirección de programas del Presidente. Y dejo al lector  la conclusión o idea que pueda formarse al respecto. 

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