Ya hace muchos años que vengo siendo muy crítico con la libre designación, llegando a considerarla como el origen o cáncer que ha corroído el sistema de mérito y capacidad. Pero la realidad es que tanto los funcionarios como los políticos se han sentido cómodos con el sistema, seguramente por satisfacer sus intereses y por la escasa repercusión de la poca jurisprudencia que, creo, sólo ha resaltado principalmente la necesidad de motivación en los ceses de los libremente designados.
La situación provocada por la tragedia del ferrocarril en Adamuz, empieza a incidir en una de las funciones esenciales de la Administración pública, la del mantenimiento que implica la organización que es exigible para ello. Al mismo tiempo se insiste de modo general en la ocupación de políticos sin preparación técnica en puestos que la precisan, supongo, que pronto se incidirá en la duplicación de la organización administrativa y sus puestos mediante la creación de una jerarquizada y política estructura de puestos eventuales. También empieza a hacerse evidente para que sirven realmente las empresa publicas y organizaciones personificadas; es decir el cuerpo corrupto administrativo ya hiede.
Y es por eso que este blog va más allá del derecho pues en lo público la eficacia del mismo depende de la organización administrativa y la tarea judicial en que el derecho administrativo vaya más alá de los derechos subjetivos y ponga su mirada en los principios básicos y jurídicos de la organización pública. Para finalizar, copio los últimos párrafos de mi obre Juridicidad y organización en la Administración pública, en la que sin tanta crudeza como a veces muestro en este blog, manifiesto la situación a la que han abocado nuestras Administraciones en un proceso que ya lleva más de cuarenta años activo.
"Creo que en esta obra con mayor o menor acierto se han expuesto situaciones que suponen incumplimientos o errores normativos, bien por incumplir la legalidad bien porque ésta no considera adecuadamente los principios generales del Derecho administrativo y de los fines públicos generales o por existir desviaciones que realizan, en sus propios intereses, las burocracias de los tres poderes y de los partidos políticos. Pues todo ello acaba afectando jurídica o socialmente a los ciudadanos y a la sociedad, lo que es tanto como afectar al Estado y su juridicidad y eficacia. Y ello se ha hecho al examinar en el Capítulo III, pero sobre todo en el VI, en cuanto en él se muestra de modo más directo la relación entre Política y Administración y, en cierto modo, se indican factores de distorsión de los modelos jurídicos por los comportamientos burocráticos de todos los poderes estatales y del dominio de una partitocracia
oligárquica que favorece la autocracia. Estas desviaciones son, realmente incumplimientos o desviaciones del principio de legalidad que afectan al sistema democrático y del Estado de derecho y no es pues cosa banal sino de corrupción. Y por ello y por el carácter de principal instrumento de eficacia jurídica, política y social de la Administración pública en nuestro sistema de Derecho administrativo, el estudio de la Administración pública necesita estudios conjuntos por la ciencia jurídica, la política, la administrativa y la sociología.
Otra conclusión a extraer es la deriva de nuestra Administración pública de un sistema legal de mérito y capacidad en las funciones públicas a un sistema de spoils sistem que hace que las instituciones públicas no cumplan la eficacia de los fines públicos y generales sino de los oligárquicos o departido.
En definitiva, además de la simple conclusión de que el Derecho es organización y ésta Derecho, la otra principal que el modelo diseñado jurídicamente
no es real y la Administración está dejando de ser pública para pasar a ser de confianza política dejando de ser el Derecho administrativo garantía y freno del poder ejecutivo en garantía de la libertad e intereses públicos y de su eficacia.
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