martes, 21 de abril de 2020

LA DIGNIDAD FUNCIONARIAL, LA JERARQUÍA Y EL ARTÍCULO 1 DEL TREBEP

En la última entrada hice referencia a la dignidad de los funcionarios en relación al cumplimiento de lo ordenado, en ese sentido aparece, en cierto modo, la concepción del principio de jerarquía. Al mismo tiempo, un seguidor del blog, bajo el nombre de "opositando" me preguntaba cuál era el alcance del principio de transparencia recogido en el Artículo 1 del TREBEP. Todo ello me hizo pensar sobre estas cuestiones y su relación y también me condujo a la distinción conceptual entre función pública o funcionarios y servicio público y servidores públicos.

Estos dos últimos conceptos tienen sentido desde el Derecho administrativo o su ciencia, pero no tanto desde un punto de vista más general, si bien es posible que, en otro momento haya que volver a escribir sobre ello. De otro lado, también la cuestión nace por la actualidad que pone en primer plano al personal sanitario.

Los que en estos años hayan seguido este blog, sabrán que he distinguido siempre el concepto estricto de función pública y su conexión directa con el ejercicio de potestades, tanto respecto de terceros como en el seno de la organización administrativa pública y sus procedimientos respecto a los actos y políticas públicas, lo que hace que las potestades sean no sólo un poder sino también una garantía. Ofrece, como el concepto weberiano de la burocracia, una conexión con las normas, reglas o derecho. Además, el funcionario goza del derecho de permanencia en su cargo y de una obligación de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, que está conectada con la objetividad que la Constitución predica de la Administración pública.

Respecto de los servicios públicos hay diferentes matices, ya que el servicio público no implica necesariamente una vinculación con una organización administrativa pública y se puede prestar por los particulares. Su acción tiene un carácter profesional común en la sociedad, cosa que no ocurre con la función pública que es una especialidad propia y exclusiva de la organización administrativa pública. Por esta y otras razones, el profesional al ejercer su ciencia o práctica no está sometido, en ese ejercicio propio, a la misma jerarquía que el funcionario. Tiene superiores sí, pero desde el aspecto que hoy trato, se puede decir que es una jerarquía de saber y no tanto orgánica. Su dignidad radica en su saber y los ataques a la misma no puede nacer de órdenes tajantes o por narices. Su dignidad sólo se ve afectada de modo personal y en relación con el público que acude a su servicio si le falta al respeto.

En consecuencia, es el espacio burocrático el que se puede ver más afectado por la jerarquía y el ordeno y mando. Esta jerarquía, no obstante, igualmente debe radicar en el saber y sólo en última instancia en virtud de quien decide en la jerarquía o puesto superior. Si las leyes se cumplieran plenamente y el mérito y la capacidad rigiera de verdad, no habría cuestiones. No obstante, hay principios que afectan a un concepto de la jerarquía simple de ese referido ordeno y mando o el por narices, y es que ya hemos referido el de la imparcialidad que exige el de la permanencia y neutralidad, lo que conecta con el principio de legalidad o de sometimiento pleno al ordenamiento jurídico o al Derecho, concepto este que, con mayúsculas implica una carga jurídica especial y compleja, que no puede estar en manos de cualquiera. En el artículo 1.2  del TREBEP el principio de jerarquía se circunscribe a la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas; o sea más una ordenación del trabajo que otra cosa, no puede afectar al resto de principios que rigen la función y la acción administrativa.

Y, para acabar, aunque puedan existir más cuestiones, tenemos el fundamento de la transparencia, término de raíz política, puesto de actualidad. Pero todo esto está perfectamente descrito en los fundamentos de actuación que recoge el artículo 1. 2 del citado Texto Refundido. Recomiendo su lectura y posterior reflexión sobre su verdadero carácter como fundamento de la acción administrativa pública y de la configuración de la Administración pública, por encima de los factores simplemente estructurales.

Pero al mencionar el principio de transparencia nos encontramos en algo que conteniendo el principio fundamental de la motivación de resoluciones y demás actos jurídicos o con efectos en terceros o en la ciudadanía, va más allá y que, dada nuestra actualidad, comprende el del acceso a los archivos públicos, a los informes existentes en relación con las decisiones y, sobre todo, exige de la verdad. Si se miente, toda  dignidad se ve afectada y la institución desaparece como tal, pues ya no cumple sus fines y no obedece al interés general. Claro está que el puro y no bastardeado concepto de la democracia y la libertad se resienten. La dignidad del funcionario al final resulta ser la nuestra.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Translate

Entrada destacada

El INAP ha publicado mi último libro  Juridicidad y organización https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1514744