martes, 30 de diciembre de 2014

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL SIMPLE CIUDADANO I

Un enunciado tan amplio para una entrada de blog constituye una aventura y un problema ya que no es posible abarcar todos los puntos que pueden afectar a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración. Ni siquiera ahora que empiezo a escribir sé respecto a qué cuestiones voy a hacerlo; simplemente, leyendo las quejas y reclamaciones de un ciudadano y vecino de mi barrio ante la Administración y el Síndico de agravios de la Comunidad Valenciana me ha venido a la cabeza la pregunta de si el simple ciudadano encuentra ante la Administración las mismas facilidades de diálogo y presencia que otros sectores, grupos o intereses organizados de la sociedad y la respuesta inmediata es pensar que no. Y a partir se esa respuesta, el problema que se me presenta es cómo desarrollar la entrada y sus reflexiones y comentarios.

Cuando me refiero al simple ciudadano lo hago pensando en aquél que sin apoyarse en grupos, profesión, pertenencia a partido político, o conocimientos y amistades, acude a las Administraciones públicas que intervienen en su vida, ante algo que le afecta o considera negativo para él y, por tanto. decide dirigirse a la Administración correspondiente, exponiendo el problema que le perturba y quejándose del mismo. Y en este momento, acude a mi reflexión el hecho de que esta situación, frecuente por supuesto, además, hoy, se produce, tal como ponía de manifiesto en mis últimas entradas, en una Administración tremendamente burocratizada por la creación de múltiples centros de poder político y unos servidores públicos que lo son a ese poder y cuya gestión lo es en favor del político, mientras que los servicios administrativos de gestión directa al ciudadano, descentralizados o desconcentrados no se han incrementado sustancialmente, me atrevo a decir desde los tiempos de Franco. Lo que supone que la descentralización ha sido más política que administrativa o de gestión y atención al público que ha cambiado el Ministerio por los departamentos de su Comunidad Autónoma o sea un centro de poder por otro. También, como en otra ocasión reciente ya he manifestado, todo ello influye en la formación de los funcionarios cada día menos jurídica, lo que significa que se pierda conciencia del Derecho administrativo y su conexión directa con los intereses generales y públicos. Lo que evidencia una crisis cuyas consecuencias no se han analizado plenamente pero que influye mucho en la situación que hoy afecta a nuestra sistema político y a nuestras Administraciones Públicas.

Ello conlleva que esa queja que el ciudadano realiza se produce en el centro del poder y es como una mosca molesta que disturba la "gran acción política" que se pretende hacer y la labor diaria de los "importantes" cargos políticos y sus servidores. Pero la Administración Pública no es sólo una organización al servicio del poder ejecutivo correspondiente y los miembros que lo componen sino que, como dicho propio poder, está al servicio de los intereses generales y toda acción política y administrativa se dirige a este fin, que en sí mismo es complejo, como complejos y varios son los intereses generales que incluso pueden entrar en conflicto. Sea como sea, los intereses que podemos considerar como más generales son aquellos que nos afectan como simples ciudadanos y en los posibles conflictos, pienso que lo normal es que los intereses que predominen o se impongan lo sea precisamente por ser más generales que otros y, al serlo, afecten a aspectos más fundamentales de nuestra vida. De otro lado, es lógico determinar que el destinatario normal y final de toda política pública sea el ciudadano, bien en su condición de tal, sin más calificativo, que como poseyendo cualquier otra condición particular que le corresponda por su actividad personal o pertenencia a grupos. Con todo ello, es lógico que la actividad administrativa incida claramente en las personas y que el derecho regule ampliamente la organización y acción de las Administraciones públicas creando un ámbito jurídico de derechos y obligaciones que afectan a ambas partes, Administración y ciudadano, y que se someten a procedimientos administrativos regulados por normas jurídicas. Creo que se evidencia en toda esta complejidad que la formación de políticos y funcionarios ha de estar en consonancia con ella y ser amplia en todos los sentidos y en particular en lo jurídico pues es el derecho el que regula toda la actividad y son los derechos de los ciudadanos el fin a cumplir. Todo ello da lugar a un cúmulo de relaciones varias con los ciudadanos que voy a intentar desmenuzar y analizar.

La actividad administrativa dirigida al ciudadano, pues, se nos ofrece en distintos campos que forman parte del contenido del Derecho administrativo y por ello, en los países que se acogen a este sistema, la Administración pública y dicho derecho se identifican, incluso cuando la actividad que se desarrolla sea equivalente a la que se realiza en el sector privado. Por ello, sin que el orden en que lo expongo tenga importancia significativa, la Administración realiza actividades y el ciudadano las recibe en sectores tales como: Los derechos fundamentales, los intereses económicos, los derechos subjetivos, la actividad prestacional o servicios públicos, la información y, finalmente, hemos de considerar que también afecta al ciudadano la inactividad administrativa y que es precisamente ella la que mayor número de reclamaciones y conflictos puede originar.

Esta enumeración, creo que define ya un poco cual sea el contenido de mis próximas reflexiones, teniendo siempre en cuenta la complejidad señalada y el posible conflicto entre estos campos y los distintos derechos de los ciudadanos. Dejo, pues, para posteriores entradas el continuar con el tema y tratar de analizar las posibles diferencia que cada sector de los enumerados puede producir en las relaciones entre los ciudadanos y la Administración pública.

jueves, 18 de diciembre de 2014

martes, 16 de diciembre de 2014

LOS CONOCIMIENTOS DE LOS FUNCIONARIOS EN LA ACTUALIDAD

En mí última entrada aludía a los servicios  de personal y a su función asesora respecto de los funcionarios y al hacerlo también me refería a los conocimientos que los funcionarios tienen respecto de sus derechos y ello me hacía pensar también en el nivel general de conocimientos que los funcionarios puedan tener del ordenamiento jurídico. En este aspecto hay que tener en cuenta que era esencial, y para mí lo sigue siendo, la diferenciación o división entre administración general y administración especial, que a partir de 1964 derivó en la creación de los Cuerpos generales, con sus ventajas e inconvenientes y en la disposición de que los funcionarios de cuerpos especiales se dedicaran al ejercicio de su profesión y no a las funciones burocráticas que se consideraban ya legalmente como propias y exclusivas de los generalistas o administrativos puros. De esto se ha escrito mucho en el blog. Entre esas funciones y conocimientos de los generalistas podemos considerar que forma un núcleo esencial el del Derecho administrativo, en especial el procedimiento administrativo y la legislación relativa a la función pública, general y común y la especial en cada caso. De este modo, los servicios de personal es normal que sean gestionados por funcionarios de administración general.

Esta situación hace que en aquellos departamentos superiores de cada Administración pública en los que existen cuerpos propios y especiales, los generalistas deban asesorar en derecho administrativo y en los aspectos de éste que afectan a los funcionarios especiales. Por tanto considero más disculpable que un especialista ignore algo del ordenamiento jurídico que le afecta que el que un generalista lo haga respecto del general administrativo o del específico del departamento en que sirve. Pero es que, además, hoy la señalada distinción y las finalidades que conllevaba la reforma de la función pública de 1965, han prácticamente desaparecido con la proliferación de Comunidades Autónomas y el consecuente predominio e influencia de la política sobre la gestión, de modo que los especialistas gestionan servicios administrativos y ejercen funciones burocráticas para las que no están preparados, con lo que éstas se reducen en amplitud e importancia y sus componentes jurídicos no se atienden en cada servicio, trasladando la función a otros servicios y formando una acumulación de pequeños conflictos y dudas que se produce en los servicios jurídicos o en las secretarias generales administrativas que están bien configuradas y con personal dispuesto a resolver los problemas, pues, en otro caso, la acumulación se produce sólo en los servicios jurídicos; los cuales, en buena parte de casos con las tendencias corporativas ya no cuentan con generalistas y pierden la experiencia en la gestión propia departamental. Esta pérdida de información especializada en la gestión y procedimientos administrativos propios no es sólo de los servicios jurídicos sino también general por la presencia burocrática de los especialistas. Pero también hay más aspectos a destacar y que trataré de exponer a continuación y que tienen algo que ver con las tendencias a considerar la gestión en sus aspectos de empresa privada.

miércoles, 10 de diciembre de 2014

LOS SERVICIOS DE PERSONAL Y LOS FUNCIONARIOS.

El llevar varios años jubilado es seguro que me ha hecho perder mucha perspectiva respecto de la actualidad de nuestra administración pública y de su realidad. De otro lado, es mucho el funcionario que más que realizar comentarios en este blog emite consultas que ya se ha dicho que no se admiten en él y que, en el despacho de mis hijos, tampoco pueden ser atendidas por vía electrónica o a través de la página web. Pero sí me llama la atención que muchas de estas consultas ponen de manifiesto que los funcionarios no conocen plenamente el ordenamiento que les afecta en sus derechos y obligaciones. De otro lado, dado que los primeros quince años de mi carrera funcionarial transcurrieron en delegaciones del Ministerio de Educación o de Educación y Ciencia, resulta que la materia principal o de más problemas de gestión de gestión que me correspondía era la relativa a la gestión de personal, básicamente del magisterio, y los servicios de personal o encargados de su gestión, no sólo realizaban los trámites correspondientes a las carrera e incidentes del personal, nóminas, licencias, permisos, etc., sino que asesoraban al funcionario al respecto y se le informaba en todos los sentidos.

Esta forma de actuar de los servicios de personal y la idea que se tenía de servicio al personal, no es que excluyera conflictos con él en el trato directo y en las consultas, cuando la respuesta no se ajustaba a sus intereses o deseos, pero lo que no recuerdo es que fuera necesaria la consulta a abogados o su intervención, la cual era escasísima y más bien cuando existían medidas o expedientes disciplinarios. Hoy, en cambio, la idea que se me ofrece es que los servicios de personal no realizan este servicio asesor y que las consultas molestan o se entiende que quien pregunta está obligado a saber y que no merece respuesta. El personal administrado parece el enemigo. No digo que sea así, pero los casos que se consultan, al menos, ofrecen la idea de que el personal ignora que la Administración ha de asesorarle, como a cualquier ciudadano, respecto de sus derechos y de los procedimientos que ha de seguir para su eficacia y realidad; la misma impresión me ofrecen los casos que se me comentan relativos al despacho de mis hijos. En consecuencia, también, puede resultar que ese aspecto asesor de los servicios de personal se esté perdiendo o no se considere. Por todo ello me parece que hoy en día la administración y sus servicios no palían la conflictividad sino que, quizá, la incrementan. Otro día comentaré una de las razones por las que puede ser que esto sea así y que se relaciona con la actual formación del funcionario y la multiplicidad de Administraciones.

miércoles, 3 de diciembre de 2014

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE IGUALDAD COMO MOTORES DE PROGRESO EN EL DERECHO II

De manera muy general en la última entrada he hecho referencia al papel que la Administración Pública, considerando los principios de legalidad e igualdad, puede realizar en el progreso del Derecho y ahora añadiría y en el de la buena administración y gestión de personal. Apuntaba también que muchas de las cuestiones o ejemplos que podían ofrecerse para la mejor comprensión de lo dicho se nos muestran en el ámbito de la función pública y hoy pondré un ejemplo jurisprudencial en dicho ámbito.

Pero antes quiere hacer más reflexiones amplias, considerando la función pública y la administración pública y la diferencia de su actividad con la jurisdiccional, ya que en ésta sólo se trata de resolver el caso concreto, sin perjuicio del valor que se se otorgue a la jurisprudencia, la cual cuando se aplica como referencia es porque se trata de resolver casos iguales o que no mantengan diferencias que los hagan distintos. La Administración aunque resuelva casos concretos, cuando es en materia funcionarial, afecta a los colectivos que están en la misma situación y sus resoluciones, sin embargo, no afectan directamente a todos, no producen efectos nada más que con respecto al interesado sujeto de la resolución. Los que están en la misma situación, ven afeitar las barbas del vecino y los cortes producidos y analizan las razones de éstos y para enfrentarse al barbero, y luego al sanador en caso de desperfecto, plantean nuevos caminos, posturas, estrategias etc. De este modo, en la Administración, funcionarios en situaciones idénticas, en su sentido jurídico, pueden encontrase con resoluciones y sentencias diferentes que les colocan en situaciones jurídicas distintas y que, incluso, cuando reclaman un trato igualitario o vuelven a solicitar el que consideran su derecho se encuentran con frase tales, como "su asunto es firme y vd. lo consintió" o "vd. se aquietó a la resolución" o "su asunto es cosa juzgada". El sentimiento de frustración del funcionario en situaciones como estas es evidente, pues, realmente él está en la misma que aquellos que si han recogido el fruto. No es la mejor situación para pedir que ese funcionario rinda entusiásticamente o como el empleado de empresa privada cargado de incentivos. Además, la mayor parte de las veces, sabe que su situación la debe a sus propios compañeros en el funcionariado que nunca quisieron reconocer cosas que después acaban siendo reconocidas y cuando es tarde para él.

Mantener esas diferencias, desde mi punto de vista, es un mal sistema de gestión de personal, ya que suele ser evidente que, frente a lo que pueda ser habitual en la justicia y en la jurisdicción, el principio de seguridad jurídica no tiene la misma importancia ni juega el mismo papel. Pero la Administración pública actual, se muestra muy satisfecha de aplicar estos principios de seguridad jurídica o de la firmeza o de la cosa juzgada (es más, resulta una muestra de conocimiento evidente del derecho por parte del funcionario alegante de estas barreras infranqueables, que se  presentan y alegan frente a compañeros "ignorantes" o frente a los políticos que preguntan sobre posibles soluciones)  sin considerar el artículo 9 de la Constitución, ni tampoco el específico a ella dirigida del 103, ni el 3 del la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni las vías que ésta establece para poder revisar y revocar actos nulos de pleno derecho o simplemente anulables o en especial, por ser de aplicación muy directa a lo que comentamos el artículo 105 referido a la revocación de actos que dice:

jueves, 27 de noviembre de 2014

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE IGUALDAD COMO MOTORES DE PROGRESO EN EL DERECHO

Son muchas las cuestiones que en la actividad de las Administraciones públicas y de la jurisdicción contencioso-administrativa me plantean siempre serias dudas sobre su ajuste a Derecho, entendido éste pues como ordenamiento jurídico o en su complitud, que hoy más que nunca resulta de mayor complejidad. La mayoría de la veces las cuestiones que me plantean dudas lo son porque entiendo que no se aplica realmente el principio de legalidad en ese sentido amplio y completo que acabo de mencionar o porque, desde mi punto de vista o perspectiva personal, entiendo que el principio de igualdad se ve quebrantado, a lo que, con frecuencia, contribuyen en buena medida los conceptos o ideas de la cosa juzgada o de los actos firmes y consentidos. Detrás de muchas de las soluciones que, procesales o formales, el derecho ofrece, existe un claro interés burocrático, sin que deje de ser razonable la cuestión de que los temas jurídicos, sobre todo en la justicia, no estén permanentemente abiertos; interés burocrático también entendible, pero que acaba afectando a esos principios tan fundamentales ya mencionados de la igualdad y del derecho. Esta cuestión se nos ofrece mucho en materia de función pública. Creo que estos principios en el ámbito de las Administraciones públicas tienen una aplicación mayor que en el privado, contribuyen al progreso jurídico  y son, para aquéllas y para la jurisdicción, una obligación que voy a tratar de delimitar seguidamente.

miércoles, 19 de noviembre de 2014

PROSPECCIONES PETROLIFERAS, MEDIO AMBIENTE Y BUROCRACIA

Desde que la zona de Vinaroz se vio sacudida por una serie de pequeños seísmos y se puso en duda el proyecto Castor que venía realizando una serie de prospecciones en las costas de Castellón, una serie de preguntas e incomprensiones me han venido asaltando y he pretendido informarme lo más adecuadamente para que lo que escribiera no fuera sólo una opinión sino que tuviera el mayor fundamento jurídico posible, pero, la verdad es que desisto y me limito a dar una opinión y a manifestar mi incomprensión de todo lo que ocurre, aún más cuando titulares de prensa nos anuncian que la indemnización de 1.350 millones se va a cargar, finalmente, en el bolsillo de los ciudadanos.

Las preguntas básicas de cualquier persona ante la cuestión, tienen que surgir respecto a la forma cómo se autorizan estas investigaciones y prospecciones, sus procedimientos, las garantías que ofrece nuestra Administración y sus técnicos, los estudios previos, profesionales que intervienen, etc. y lo lógico es que la respuesta se encuentre en las normas relativas a los hidrocarburos y al medio ambiente. Al llegar a ver la serie de leyes autonómicas que se ocupan de la calidad ambiental y al llegar a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, es cuando decido dejarme de zarandajas o de escrúpulos técnicos y limitarme a emitir opinión, aún cuando se me pueda calificar de superficial o de carencia de rigor o de estudio, porque a la vista de lo legislado y de los resultados, en lo sustancial es imposible equivocarse y llegar a la conclusión que toda la burocracia surgida a tenor de la materia es algo tremendo, es lo inevitable. Incluso se puede llegar a la conclusión o pregunta ¿y no estará todo esto hecho a propósito? La verdad es que ante tantos intereses en danza todo es posible. Pero dicho esto, aún vale la pena hacer algún comentario que nos sirva de ejemplo.

viernes, 14 de noviembre de 2014

LOS POLÍTICOS, LA POLÍTICA, EL DERECHO Y LA CONSTITUCIÓN

Ya se que los títulos de mis entradas del blog son demasiado generales, pero suelen ser reacción a situaciones o acontecimientos más o menos actuales y que, en su día, me llaman la atención o chocan con mi forma de ver las cosas. La reflexión de hoy tiene su origen en la manifestación de algunos políticos catalanes respecto de la impugnación gubernamental del referendum programado para el día 9 pasado y luego consulta, también impugnada ante el Tribunal Constitucional. La idea que lanzaban es que esas impugnaciones iban contra hechos o acciones que eran políticos; en una palabra que se atacaba "la política". Supongo que debe haber bastantes personas que piensen así, pero personalmente no entiendo nada y los más elementales principios del Derecho que yo he estudiado se conmueven como sometidos a un terremoto de origen desconocido y me pregunto si estoy en el país de los simios o el simio soy yo, porque, repito, no entiendo nada. Veamos.

Sin ánimo de definir lo que es la política, pero acudiendo a conceptos clásicos, como tal hay que entender el cuidado de la ciudad y de los ciudadanos por los gobernantes y autoridades, cuya autoridad se les otorga para ello y para lograr la convivencia entre aquéllos y sus diferentes intereses, estableciendo un buen orden, para lo que el principio,la regla, la norma y, consecuentemente, la ley y el derecho son el instrumento idóneo en el que apoyar la citada autoridad, imperio o fuerza ejecutiva y ejecutoria. ¿Es esto elemental? A mí me parece que sí. ¿Es difícil? También lo parece; pero precisamente el derecho es el fruto del diálogo -tan de moda hoy- el pacto y el acuerdo por los procedimientos y organización que a sí mismos se ha otorgado cada ciudad, pueblo o nación a través de una norma que, por ello, consideramos como constitucional y primera, y que es el instrumento principal y básico que crea la red que sustenta y comprende toda solución y decisión, que ya no son diálogo sino ejecución. Mientras no hay un cambio de la norma constitucional por los mismos procedimientos por los que se llegó a a ella o por los que ella misma previene, hay ejecución, en la que se comprende, con mayor o menor intensidad, la aprobación de las normas derivadas o de segundo orden. También es lógico que el sistema descrito fije los procedimientos de consideración de las posibles infracciones, de cuáles sean ellas y de su sanción y efectos para el infractor. ¿Es esto un disparate? Parece que no.

Fijado el derecho y con él, el interés general o común, el que ha de primar, sin perjuicio del caso concreto que se someta a juicio; establecido un todo que se rige por dicho derecho y por la norma constitucional, en virtud de todo ese derecho y de su interpretación y procedimientos, el "todo" se impone a la parte, pero no la parte somete al todo y eso sólo ocurre cuando un tercero, al que se le atribuye esa función, resuelve, juzga y decide que la parte es la que tiene el derecho a su favor y no el representante del todo que se equivoca en su interpretación o aplicación. De ser así cabe concluir que es que no existía el derecho del "todo" y no cabía que se impusiera a la parte.

Todo esto que parece tan sencillo, al menos de entender -no digo de aplicar-, resulta para algunos políticos catalanes que es intervenir en contra de "la política". Debemos entender de la que ellos como parte quieren imponer a un todo ya constituido de siglos. Con ello, nuestro derecho no es el suyo, nuestro Estado tampoco, etc. Pero este mal que padecemos y que es el anuncio, que ya he considerando, de componendas futuras que pueden afectar seriamente a nuestro Estado y Constitución actual, es fruto de una soberbia de la mayor parte de los políticos que son hijos de la partitocracia y no de la democracia, que saben que las instituciones más básicas no lo son, que son de su propiedad y que se manejan por sus acuerdos mayoritarios realizados en las covachuelas del poder o de la Administración, mientras roban lo indecible, como cada día sabemos más y nos engañan de pleno. El derecho es lo que ellos quieren, ¡cómo lo van a respetar¡ ¿para qué cumplirlo? Basta con ignorarlo, pues seguir procedimientos que sólo tienen como resultado el que ellos quieren es una pérdida de tiempo y un ejercicio inútil. Como todo está en sus manos ¿que nos queda? : El Estado del deshecho y la deconstitución y una Administración servil y que no es pública. Lo del pueblo soberano es una mentira, un imposible, el soberano es el político y sus alianzas y decisiones "dialogadas" las que priman sobre cualquier procedimiento ejecutivo. Muchos nos han conducido a esto, pero los dos últimos presidentes del Gobierno español se llevan la palma y nosotros la del martirio.

Pero atendiendo al título de la entrada hay que afirmar que Política, Constitución y Derecho son un todo y que cuando los políticos las separan o distinguen no son tales, son lo que nos están demostrando cada día y si estos políticos son pueblo, no me gusta pertenecer al mismo.


domingo, 9 de noviembre de 2014

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL TRABAJO DE LA MUJER

Ya hace poco más de un mes leía en la prensa las declaraciones de la presidenta del Círculo de empresarios en las que manifestaba que prefería no contratar a mujeres en edad de ser madres y alegaba, igualmente, que la protección que el sistema laboral otorga a las trabajadoras embarazadas reduce su productividad y, en consecuencia,sus posibilidades de desarrollar una carrera profesional de éxito. Estas declaraciones, pronto matizadas, lo que provocaron en mí fue la reflexión primera de que se trataba de un ejemplo claro de la diferencia existente entre lo público y lo privado y de los fines que se persigue en uno y otro caso. Es cierto que pueden provocar escándalo en algunos y pueden ser contrarias a derecho,  pero desde el punto de vista de un empresario que persigue el beneficio y la máxima productividad, están dentro de su lógica primaria y principal. De otro lado, a la hora de contratar tiene libertad y puede escoger a quien quiera, sin necesidad de formalmente motivar o no sus elecciones o de justificar una no contratación, sin perjuicio de que utilice procedimientos de selección y empleo y a empresas especializadas para ello. Su no necesidad de motivación pública le exime de considerar el derecho dentro de su motivación, pudiendo, simplemente, circunscribirse a criterios de oportunidad o de idoneidad o meramente subjetivos y tampoco estos criterios ha de manifestarlos. Por ello las declaraciones constitucionales tiene valor distinto en lo privado que en el campo de lo público.

En la Administración pública el Derecho ha de presidir toda acción y toda norma y procedimiento y una situación como la que manifestaba la presidenta del Círculo de empresarios es muy difícil que se produzca y, en su caso, tiene inmediata vía de recurso y amparo jurídico, con los únicos problemas de la prueba de que la razón de la no selección radica en un embarazo, por ejemplo, o en ser mujer y en su edad. Su fin no es el beneficio y el derecho preside todas sus acciones y su cumplimiento es en cambio uno de sus fines primarios.

Sea como sea la mujer en la Administración ha avanzado muchísimo, del mismo modo que avanza en los estudios que más favorecen el ingreso en la burocracia administrativa pública. Puede que siga habiendo diferencias pero en menor nivel que en la empresa privada y, ya digo, creo que las garantías son mayores en su favor. Al escribir viene a mi recuerdo alguna anécdota en este sentido. Una, hace muchos años, en época de penuria de empleo, como hoy, en la que titulados universitarios se presentaban a puestos de subalternos para una Universidad, en cuyos puestos se exigen tareas de acarreo y transporte y donde algunas candidatas no parecían ofrecer un perfil apropiado para subalterno y dichas tareas, pero sin embargo superaban con creces los ejercicios teóricos, ante la preocupación del gerente de turno que mantenía que no prestarían servicio de subalterno y acabarían en biblioteca, por ejemplo. Pero nada impidió su ingreso, aunque la candidata supe que acabó en la biblioteca  y supongo que al tiempo superó pruebas de mayor nivel y ajustadas a su titulación.

Otra anécdota es diferente. Se trataba de unas pruebas prácticas de jardinería, en la que una señorita muy peripuesta y con zapatos de tacón considerable no tuvo inconveniente en enlodarse y emplear la azada; lo que evidencia cómo la mujer también tiene armas que emplear para seducir al Tribunal y quizá alguna ventaja que otra, encandilando a sus componentes. Ejercicios orales he visto en que la condescendencia de los caballeros encargados de la selección mostraban distinta benevolencia ante una hermosa señorita frente a la actitud que se mostraba frente a los caballeros. En fin, aparte de anécdotas, hay diferencias indudables en la aplicación del derecho constitucional en lo privado y en lo público y hay un  derecho administrativo y de función pública que es toda una garantía, pese a los políticos y su tendencia a la libertad de acción. Si hay aún diferencias, no me cabe duda que se irán eliminando con mayor facilidad y prontitud y que hoy la mujer domina mucho más en el campo público y en muy buena parte muestra más preparación e interés.

domingo, 2 de noviembre de 2014

COMUNIDADES AUTÓNOMAS, ORGANIZACIÓN CORPORATIVA Y MOVILIDAD FUNCIONARIAL

En el transcurso de estos años, en este blog, el tema de la movilidad funcionarial ha estado presente en muchas ocasiones y una mayor parte de los comentarios o preocupaciones de los funcionarios tiene que ver con ella. La movilidad territorial y la libre circulación de ciudadanos en el territorio que comprende el derecho de establecerse libremente en él, son derechos, o forman un derecho, que es básico en la Unión Europea y en el España y que, naturalmente y como no puede ser de otro modo, alcanza a los funcionarios. Sin embargo, este derecho indudable, en el caso de los funcionarios se ve limitado por un sistema de provisión de puestos de trabajo diseñado legalmente que nada tiene que ver con las reglas del mercado o de la empresa privada y que, además, puede considerarse que precisamente no facilita dicho derecho, sino que constituye una serie de barreras al mismo o depende del capricho político o burocrático y que coloca a quien se aventura a cambiar de Administración en situaciones más o menos precarias o incómodas. El sistema no ha establecido realmente garantías en favor de ese derecho a la circulación o fijación de residencia para los funcionarios. Hemos de ver, brevemente, los antecedentes históricos y la influencia de las Administraciones autónomas y de la organización corporativa en este problema, al efecto de delimitarlo adecuadamente  y esto es lo que trataré de hacer a continuación.

domingo, 26 de octubre de 2014

LA DIGNIDAD DEL FUNCIONARIO, SERVICIO Y OBLIGACIONES.

¿ En qué o dónde reside el prestigio y la dignidad de ser funcionario?

El 10 de julio de 2009 dediqué una entrada al tema, por supuesto con un enfoque determinado y sin agotarlo. En realidad, todo se puede resumir a una cosa: el cumplimiento de la ley y quizá, emulando la doctrina cristiana, podía añadirse y sirviendo al ciudadano como a ti mismo. Claro es que ese cumplimiento de la ley no es un ejercicio simple y más en democracia, donde las leyes tratan de satisfacer o, más bien, acomodarse a todos los intereses, de tal manera que determinar los que son de mayor rango o prioridad es un ejercicio jurídico que requiere formación y que no puede realizarse por cualquiera y menos sí no es independiente y profesional. Este servicio a la ley en su complitud es una exigencia constitucional que todos obliga (artículo 9 CE) y en especial al funcionario y a la Administración Pública (artículo 103.1)

Distinto es en la dictadura, no porque en ellas no rija el principio de legalidad, que es lo primero que se me enseñó, ni que no se predique que el funcionario ha de servir a la ley, sino porque la ley, si bien no democrática, es unívoca, clara, sirve a unos intereses claramente definidos y porque, en consecuencia, la profesionalidad en la creación de las normas administrativas o procedimentales y en la acción administrativa es mucho más simple y la sensación o creencia de servir al derecho más normal o frecuente. Pero es que en esta Administración actual y a la vista de muchos asuntos que llegan al despacho de mis hijos y que compruebo o se me comentan, además de que el principio de legalidad empieza a estar por los suelos, sea o no fácil su aplicación, también los intereses de los funcionarios se manifiestan de modo negativo, de tal manera que ello repercute aún más en la lamentable situación que vivimos y en al aumento de conflictividad y recursos contenciosos, mucho de los cuales de servir el funcionario como debe, nunca se hubieran producido. No quiero poner ejemplos ni, por ello, hacer crecer en mí la indignación que todo eso me provoca.

Tristemente, con frecuencia, en resoluciones que quebrantan principios elementales del derecho administrativo no hay intereses ni órdenes políticas, sino simples intereses burocráticos o de un sólo funcionario, para tapar, la mayor parte de las veces, sus vergüenzas. Ello constituye una indignidad y un abuso de derecho o de poder y, normalmente, se produce en los asuntos en los que el político no interviene o no ha mostrado interés o es un político de tercer o último rango; es decir, aquél que se mueve en el nivel de directores generales  o subdirectores, que, además, forman parte del colectivo funcionarial. Y, también, es muy frecuente que esta actuación indigna y contraria a los principios generales que marca, por ejemplo, el artículo 3 de la Ley 30/ 1992, se produzca en los servicios que gestionan asuntos de personal y que administran los derechos e intereses de colectivos funcionariales, y casi siempre con mala fe, pues la ignorancia en estos aspectos no es posible y si la hay será porque todo el sistema de la función pública se ha corrompido.

Nunca en los tiempos en que me correspondía administrar o gestionar las cuestiones de personal docente, por ejemplo, vi algo similar a los casos que contemplo actualmente en la gestión de los funcionarios y empleados públicos. Y hay que añadir que en buena parte de esos casos, como el último que me ha comentado y he visto, se llega a distorsionar el carácter de la solicitud del interesado para remitirlo, sin más opción, a la jurisdicción contenciosa y a un largo y molesto periplo y no para favorecer la gestión o sus derechos. Si el sistema es correcto, al servir a la ley se sirve al ciudadano y al hacerlo se puede sin temor no atender a otros intereses, aunque se disfracen de órdenes superiores. Cabe motivar la decisión, no mentir o distorsionar el derecho hasta puntos increíbles. Lamento estos casos, esto no es la función pública que conocí en mis inicios y que se pretendía, por ejemplo, para la Comunidad Autónoma Valenciana. Cuando se actúa de esta forma, los responsables no son funcionarios, son una panda.


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