Hasta ahora he ido exponiendo las cuestiones relacionadas con la actual idea de la evaluación del desempeño en las épocas correspondientes a la vigencia de los anteriores estatutos o leyes de la función pública (1918 y 1964), por lo que dado que esta idea se presenta con fuerza y con una mayor precisión y carga técnica en el Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, antes de introducirnos en los problemas que su ejecución en este punto representa, creo conveniente analizar qué existe al respecto en la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública o en la gestión surgida al amparo de la misma.
Para analizar la mencionada ley hay que partir del momento histórico a que corresponde; es decir, se trata de establecer una regulación básica para que las Comunidades Autónomas puedan configurar su propia normativa legal sobre función pública. Pero en contraste con la actual Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en dicho momento la perspectiva es la de controlar lo más posible la legislación de las Comunidades Autónomas y garantizar las transferencias de personal del Estado a éstas, asegurando los derechos de los funcionarios estatales y su movilidad (Hay que tener en cuenta que el intento de una Ley Orgánica para controlar esta cuestión acaba en la olvidada Ley de Proceso Autonómico). La evaluación del desempeño no es una expresión al uso en dicho tiempo y no vemos que la exposición de motivos la utilice. Sí se menciona y ocupa de la carrera administrativa, diciendo la citada exposición lo siguiente: Se afronta, de otra parte, de una manera realista, el problema de la carrera administrativa autorizando al Gobierno para reformar profundamente nuestra Función Pública, sus Cuerpos y escalas, permitiendo su supresión, unificación o modificación y ordenando la realización de los estudios precisos para la clasificación de puestos de trabajo, base sobre la que ha de articularse la auténtica carrera administrativa.
Hay que considerar que no han variado los presupuestos de la modificación que implicaba la legislación de 1964 y que la racionalización de la organización de la Administración pública sigue siendo el problema principal y que ello implica una incidencia en las estructuras corporativas existente y una clasificación de puestos de trabajo como base de la auténtica carrera administrativa. La preocupación por cómo se realiza el trabajo no aparece como tal, por lo que hay que considerar que se rige por los esquemas anteriores: vigilancia y dirección de cada jefe de respecto de su unidad, eficacia de la jerarquía, inspección de servicios y régimen disciplinario. En todo caso, si la carrera administrativa está ligada a la clasificación de puestos de trabajo, sin llegar a ésta no puede desarrollarse totalmente una idea adecuada y propia de dicha carrera.
La clasificación de puestos de trabajo que era la panacea de 1964 y base de las plantillas orgánicas, sigue siendo el problema en 1984 y, todavía más, en cuanto constituye el problema principal de cada Comunidad Autónoma, que la necesita para retribuir a su personal, que presiona para que las relaciones de puestos de trabajo se aprueben, y para determinar las funciones y requisitos que ordenen la provisión de puestos de trabajo.
Quiero destacar dos aspectos. Uno, que desaparece la idea de las plantillas orgánicas y se quedan en simples relaciones de puestos de trabajo. Con ello, la idea de que el análisis y clasificación de puestos de trabajo es una técnica de análisis de la organización y de racionalización y de estructuración de la misma, desaparece y, en consecuencia, por ello y por la situación del personal de las Comunidades Autónomas, se acentúan los aspectos relativos a la carrera: retribución y provisión de puestos de trabajo, siendo este el segundo aspecto destacable, pues marca ya toda la acción en este campo hasta la actualidad. Para mí constituyó una lucha con los representantes de la Administración del Estado en la negociación de la Ley valenciana poder mantener la idea de plantilla orgánica; no pudimos denominarla orgánica y fue obligatorio que nuestra ley mencionara o utilizará la expresión relaciones de puestos de trabajo. Creo que se convertía en básico lo accesorio y lo realmente básico se perdía.
Pero la carrera administrativa desde 1964 va perdiendo la base del mérito y la capacidad para quedar en manos de la libre designación y su aplicación cada día a puestos de nivel más ejecutivo. La persistencia en abogar por medidas racionalizadoras y panaceas para la carrera de los funcionarios, resultan plenamente contradictorias con la mayor aplicación de la libre designación, que es un sistema puro y duro de confianza, perversión del sistema y problema fundamental para las Administraciones públicas que han de ser garantía para los ciudadanos y organizaciones técnicas y profesionales. No hay referencia ni al personal directivo ni al diploma de directivo.
Las relaciones de puestos de trabajo acaban siendo un problema político y, en consecuencia, el proceso técnico, se convierte en político, por lo que el tiempo racional del proceso técnico necesario se acelera hasta prácticamente anularlo, preocupa el resultado inmediato no la eficacia. De modo que, resumiendo, el proceso se cumple contratando a una empresa por la mayor parte de las Administraciones públicas, que mediante muestreos aplica su sistema de clasificación para empresas y se confeccionan unas relaciones, en las que las funciones y requisitos van desapareciendo poco a poco, para convertirse en el modo de asignación de nivel del puesto, complemento específico y forma de provisión. Es decir retribuciones básicamente, pues la carrera como cambio de puesto queda condicionada a lo que establezca la convocatoria de provisión del puesto y no al revés, ésta a los requisitos de la relación. La tarea de análisis de las organizaciones y sus puestos, en conexión con metas y objetivos y como bases y fundamentos de presupuestos por programas no existe de modo conectado.
Hay mucho por decir. Cuando en los días siguientes abordemos los problemas de aplicación de los sistemas de evaluación del desempeño y el Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, no sé si acertaré a ordenarlos adecuadamente, pues son propios de un compendio y, de momento, las cuestiones posibles a abordar que no están reguladas por el estatuto son múltiples y se acumulan en mi mente; pero hay que exponerlas ordenadamente y en diferentes posts, para adaptarse al blog y su papel.
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