Las cuestiones planteadas por el proyecto de Estatuto de la Comunidad de Castilla La Mancha, han evidenciado con claridad la discrepancia que en el seno del PP producen determinadas cláusulas que abogan por la defensa de intereses propios de una Comunidad Autónoma pero que afectan a los de otras Comunidades. Problema que comienza con el Estatuto de Cataluña y que quizá, todavía, no ha hecho más que empezar. Los analistas políticos y los de nuestra historia más reciente, ponen de relieve que en los inicios del proceso de configuración de nuestra vigente Constitución el proyecto encaminado a distinguir algunas Comunidades Autónomas sobre otras no se consolida y sólo se establece un ritmo o tiempo distinto para conseguir ampliar, en el plazo de cinco años, las competencias que el artículo 148 atribuye a aquéllas, asumiendo otras en el marco del artículo 149 que es el que establece la competencia exclusiva del Estado y que las competencias no atribuidas a éste pueden asumirse por las Comunidades Autónomas. Hay que destacar que el plazo señalado y algunos otros requisitos procedimentales no procedían en el caso las Comunidades Autónomas que en el pasado hubieren plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía; es decir, las que conocemos como Comunidades históricas.
Sea como sea la realidad es más terca que los deseos o configuraciones ideales y los procesos de ampliación de competencia se aceleran por el sistema de transferencias y se llega al denominado café para todos. Pero como eso de tener competencias transferidas es equivalente a un préstamo y no a una propiedad propiamente dicha, hay que, políticamente, proceder a la aprobación de nuevos Estatutos en las que el préstamo ya no lo sea y se pueda hacer referencia a competencias propias y es así como llegamos a la situación actual que para mí es de disparate y que evidencia que nuestros políticos no creen en el Estado que surge de la Constitución de 1978 que, de hecho, está siendo reformada, pero conduciendo a una verdadera esquizofrenia pues los Estatutos que son, según la Constitución, la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma, ya no sólo regulan sus instituciones y competencias, sino que declaran derechos de sus ciudadanos y derechos respecto de materias y recursos que no les son propios y que afectan a intereses de otras Comunidades y que en consecuencia sólo corresponde decidir sobre ello al Estado. Pero todo esto parece no importar ya que, en definitiva, los Estatutos se tramitan como ley en las Cortes generales y la decisión de incluir estos aspectos, en principio no contemplados en el artículo 147 de la Constitución como propios de los Estatutos, parece legitimarlos.
Pero el problema que se produce con el transcurso de los años es que los partidos políticos empiezan a obtener rentabilidad electoral en la explotación de los intereses regionales o nacionalistas aunque se opongan a los generales del Estado y de hecho están dejando de ser partidos nacionales, entendiendo a éstos como los que defienden el interés de España. El ámbito de intereses es constitucionalmente el fundamento de la atribución de competencias a cada institución. En este caso el de atribución de competencias al Estado o a las Comunidades Autónomas. Y sin lugar a dudas, el territorio es el primer definidor del ámbito de intereses, por eso en la interpretación de la situación actual y de la real crisis de las Autonomías resulta sustancial el artículo 137 de la Constitución que establece que El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. El concepto de autonomía, los intereses y su gestión marcan la gran diferencia con un sistema de soberanía.
No creo que haga falta ser un especialista para apreciar que cualquier precepto estatutario que como el del proyectado Estatuto de Castilla la Mancha trate de apropiarse o condicionar cualquier decisión o materia que no le corresponde y afecta al resto del territorio está actuando al margen de la Constitución y que si el Estado aprueba dicha situación no lo hace mediante el procedimiento que corresponde y atribuye a los Estatutos una condición que no les es propia, según el alcance y contenido que aquélla les atribuye y, además, por ello la reforma de hecho.
Miren, con procesos políticos como los que sufrimos, con faltas tan grandes de congruencia, cuando no se siguen los procedimientos establecidos para que se realicen las modificaciones constitucionales que se estimen convenientes y necesarias por los españoles, ¿ cómo va a interesar la Administración pública y su “modernización”? Desde luego en ningún caso interesa que la Administración juegue el papel que como poder le corresponde, todo lo más que nos resulta útil y manejable es identificar dicha modernización con propuestas retóricas de eficacia y aplicación de técnicas en boga para la simple gestión, de aplicación en empresas cuyos fines y complejidad no son en ningún punto asimilables a los de una Administración pública.
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