Antes de pasar a escribir más sobre la evaluación del desempeño, me veo obligado a precisar que al escribir sobre Administración pública no se puede mostrar una postura uniforme y que sea compartida por todo el mundo. Se nos dice que la Administración pública es contingente y que es distinta según el momento histórico o país a que se refiera y también depende de la ciencia desde la cual se contempla y del fin que se persigue. Al mismo tiempo, la visión que se ofrezca depende de los conocimientos concretos, experiencias, intereses y valores de la persona determinada que manifiesta su opinión, reflexión o investigación. De ahí que, incluso, los conceptos y términos que se emplean tengan distintas acepciones y sea necesario, la mayor parte de las veces, manifestar desde cual de ellas se manifiestan. Los lectores que lean otros blogs, páginas web o libros sobre la Administración pública y cuestiones que aquí se tratan y los comentarios de los lectores comprenderán claramente a lo que me refiero. De ahí que hayamos visto, por ejemplo, que sigue viva la cuestión de los modelos: burocrático, gerencial, management. Igualmente no se pueden descartar las visiones liberales, socialistas y marxista sobre la Administración pública o su papel social.
Por eso es necesario recordar que la Administración pública es considerada desde el Derecho y que su estudio desde él da lugar a la especialidad y disciplina del Derecho administrativo. Partiendo de esta ciencia jurídica la Administración pública es aplicadora del derecho y dicta actos administrativos jurídicos. Pero lo importante es que la ley o el derecho es su referencia objetiva y formal y conlleva un ejercicio de poder público o potestades públicas que suponen tanto una posible limitación de nuestros derechos como una acción para su eficacia, ordenando a su vez la sociedad a través del cumplimiento de los intereses públicos definidos como tales en las leyes. Desde esta visión los conceptos de modelo burocrático y función pública se presentan como sustanciales, pero también neutralidad e imparcialidad. Al jurista, en principio, no le interesa el proceso político y administrativo de configuración del Derecho, sino éste en sí mismo.
También es considerada por la Ciencia política y desde ella, simplificando, se destaca el carácter de aparato administrativo asistencial de la Administración pública respecto de poder político propiamente dicho y, en consecuencia, la subordinación de la Administración a la Política. Desde este punto de vista es lógico que surja la necesidad de que una parte de la estructura y organización de las Administraciones públicas esté ocupada o dirigida por políticos o personas de su plena confianza. El derecho es, preferentemente, un instrumento de definición y concreción de fines y políticas públicas.
Desde la Ciencia de la Administración, en la visión que nos ofrece Baena del Alcázar, escuela de la que me considero componente, se nos muestra a la Administración pública como el centro o una parte de la red del sistema institucional que por medio del empleo de los recursos de que dispone asegura la eficacia de las decisiones conformadoras adoptadas por la parte política de dicho sistema, asegurando la integración. Se nos manifiesta la subordinación de la Administración a la Política, pero como medio de eficacia de esta última o, mejor aún, como medio de eficacia del Estado. Es más que una subordinación un continuo. Aparece la Administración como una red de relaciones interseccionadas que se sitúa como parte de la más amplia red del sistema institucional y que constituye una formalización estructural de puestos. Pero al margen de esta gran abstracción de lo que es la Administración, lo que importa es conocerla adecuadamente, saber cómo funciona y determinar cómo debe de funcionar. De este modo el aspecto de garantía que nos ofrece esta visión es garantía de eficacia desde un punto de vista político, público y social, distinto de la eficacia vista desde la empresa privada más reducido y simple. La visión de una Ciencia de la Administración como suma de técnicas de buena gestión y eficacia por la que la Administración se equipara a la empresa privada nos ofrece una perspectiva menor, sin que dichas técnicas no tengan porque no ser utilizadas por la Administración pública. La visión amplia y política no excluye la segunda, la cual se integra en la practicidad y no en la construcción científica y metodológica.
Nos quedaría por analizar la visión que de la Administración tiene la sociedad, pero como esta es compleja no nos es posible ofrecer una visión que tenga fundamentos jurídicos como ocurre desde el Derecho o las ciencias políticas y administrativas. Según quien sea el opinante, o su visión del momento o problema que le acucia, la Administración será bien un sistema de dominación, bien de opresión, o bien de irracionalidad, o de seguridad y orden público, o bien de habilitación de derechos, o de representación de los intereses generales, o bien de prestación de servicios y prestaciones sociales, o de obtención de empleo, o bien de fuente de ingresos, etc.
Lo que no cabe, en teoría es una patrimonialización o apropiación de la organización de las Administraciones públicas por nadie, sino que ha de haber un equilibrio por el que todas las visiones apuntadas tengan realidad. Ese equilibrio debe ser obra política a través de la ley, es decir, a través de la red de relaciones institucional y las decisiones políticas conformadoras configuradas como derecho o acordes con él.
Dadas todas estas visiones y dado que cuando se escribe sobre Administración pública, sobre todo en un blog, se responde a cuestiones e impulsos del momento y se está limitado por el tiempo y el espacio correspondiente, para no caer en el exceso, es lógico que se puedan ofrecer visiones parciales y que se avive un sentimiento contrario a lo expuesto o simplemente de matización. Los comentarios a la entrada correspondiente son un buen camino de contraste y complemento de lo dicho.
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