lunes, 2 de febrero de 2009

LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LA HUELGA DE LOS JUECES


Se que cualquier comentario sobre la Justicia y su funcionamiento es una cuestión complicada y quien mejor sabe como funciona su casa es el que vive en ella. Pero como hombre preocupado por la Administración pública y por el Derecho, siempre he tenido una visión idealizada de la institución administrativa pública y de la función judicial. Por lo que se refiere a la jurisdicción contencioso administrativa, también, siempre he considerado extraordinarios algunos puntos de la Exposición de motivos de la Ley de la Jurisdicción de 1956, referidos a su papel e importancia; sobre todo aquél punto en que se manifiesta que Si la Jurisdicción Contencioso Administrativa tiene razón de ser, lo es precisamente en cuanto, por su organización, sus decisiones ofrecen unas probabilidades de acierto, de ser eficaz garantía de las situaciones jurídicas, de encarnar la Justicia, superiores a las que ofrecerían si las mismas cuestiones se sometieran a otra Jurisdicción. He considerado que este párrafo evidenciaba cómo la jurisdicción contencioso administrativa trascendía lo individual o el problema entre intereses de los particulares para situarse ante la perspectiva del principio de legalidad que somete a las Administraciones públicas y a todos los poderes.

Recuerdo también toda la polémica que en la escuela de García de Enterría se planteó acerca de los vicios de orden público y la superación del formalismo, e incluso de la legitimación procesal como barrera, para juzgar las actuaciones públicas viciadas de nulidad de pleno derecho, considerando a ésta como el vicio más grave que podía producirse; de modo que se consideraba que la primera reflexión judicial debía ir encaminada a observar si dicho tipo de nulidad existía. Latía, pues, en todo ello, la idea básica del principio de legalidad y del control judicial de la actividad administrativa sobre la idea de la declaración a favor o en contra de un interés o derecho particular.

Si atendemos a la consideración de las Administraciones públicas como operadores jurídicos y de las bases y principios de un régimen de Derecho administrativo, aquéllas constituyen, desde mi punto de vista, en el modelo español, una instancia de eficacia del Derecho, previa a cualquier instancia judicial. Y por encima de mi interés y consideración de la Administración y su funcionamiento, organización y gestión, este papel respecto del Derecho me parece fundamental y un valor superior a proteger.

Pero en esta concepción de las instituciones administrativa y judicial, como es natural, se parte de una configuración ideal que ha de ser completada y confrontada con la realidad de los hechos y ahí es donde no puede más que surgir la crítica que se tiñe de todos los subjetivismos posibles, de experiencias, de principios, de valores, de niveles de formación e, incluso, de prejuicios que además influyen en la interpretación del Derecho y de la ley. Ya hace bastantes años, en mi conversación con un Magistrado de lo contencioso administrativo, me decía que yo tenía una visión más negativa de la Administración pública que la que en su profesión se tenía de ella y yo le replicaba que quizá era porque yo la conocía bastante más. Convivir diariamente con una Administración pública nos hace conocer mejor los verdaderos intereses que presiden muchas de sus actuaciones y las irregularidades que se producen y sobre todo la prevaricación existente, dado que la predicada separación entre política o gobierno y administración, no es más que otra posición ideal basada en ese principio de legalidad que sujeta a todos los poderes, pero tan sufrido en su interpretación. Por ello, muchos funcionarios, ven estupefactos cómo cuestiones para ellos claras a favor de derechos subjetivos de los particulares o de los suyos propios, no obtienen el amparo judicial y cómo prevalecen argumentos falaces diseñados en la Administración pública para defender a toda costa lo indefendible.

Leí recientemente en algún artículo o blog el alto porcentaje de sentencias favorables a las Administraciones públicas en lo contencioso, pero no he podido encontrar la referencia. Sí he visto la Memoria de la Abogacía del Estado de 2007, sus porcentajes de éxito, cifrados en un 80%(http://www.sap-sindicato.es/ARCHIVOS%20PDF%20Y%20DOC/JUSTICIA/2008/DOCUMENTO%20OFICIAL%20MEMORIA%20ABOGACIA%20DEL%20ESTADO%202007.pdf)

Considero pues que en los jueces persiste la concepción formal del papel de la Administración pública respecto del Derecho y en la actualidad todavía más, dada la situación de lo contencioso administrativo, con los juzgados escasamente dotados, con personal provisional, con cambios continuos, con saturación de asuntos y con consideraciones también subjetivas sobre la abogacía como revelan algunas posturas en comentarios a artículos de Sevach en las que la longitud de una demanda puede ser un factor negativo desde el punto de vista judicial. Prejuicio indudable, que revela o evidencia porqué algunas sentencias que resultan favorables a los abogados apenas recogen sus argumentos sino que parecen querer dejar sentado que es la decisión judicial y su apreciación del derecho la que verdaderamente decide. ¡Cómo si no fuera así¡ Claro es que puede que el exceso de trabajo limite al juez el extenderse argumentalmente, para ir a lo practico y eficaz, pero creo que los defensores de la cuestión agradecen que su trabajo sea reconocido y que el cliente así lo pueda apreciar.

En fin, hay tantas cosas que comentar que los verdaderos profesionales del derecho conocen mejor que yo, que quiero acabar diciendo que todo lo antedicho viene a cuento de una pregunta que me hacía ante la huelga de los jueces y mi consideración personal de que los que ejercen reales funciones públicas no deben de hacer huelgas en contra de los intereses generales o de los derechos de los ciudadanos, y esta es: ¿por qué no una huelga de celo? Y al hilo de ésta: ¿por qué no empezar a considerar que la Administración neutral escasamente existe? ¿Por qué no dejar de permitir que para la Administración todo sea recurrible? ¿Por qué no aplicarle más condenas en costas? ¿Por qué no arrumbar formalismos que favorecen la mala administración y la ineficacia del Derecho? ¿Por qué no olvidar los prejuicios? ¿Por qué no leer las demandas largas? ¿Por qué no hacer de la jurisdicción contencioso administrativa lo que consideraba la Exposición de motivos de la Ley de la Jurisdicción de 1956, auque fuera franquista? etc. ¿No haría esto más daño a los políticos de turno que una huelga que repercute en la propia imagen de los jueces? El Estado de Derecho sufriría menos, sin duda.

Ya sé que todo es una ingenuidad, pero también recuerdo siempre una frase o paradoja que leí atribuida, creo, a Eugenio Dors, sobre que no hay nadie más realista que un utópico.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Translate

Entrada destacada

El INAP ha publicado mi último libro  Juridicidad y organización https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1514744