Finalizado el tiempo fijado para contestar a la encuesta el resultado a favor de que lo escrito por Alejandro de Oliván en 1843 resulta todavía de aplicación ha sido amplio, pues ha representado un 78% de los votos emitidos. Pero la valoración de estos resultados no es posible hacerla de modo concluyente, puesto que nunca pueden conocerse los motivos concretos por los que se vota en un sentido o en otro. Lo único que cabe concluir es que en el porcentaje señalado los que han respondido a la encuesta sienten que estamos mal administrados o que no existe una buena administración y considera la necesidad de una reforma de nuestra Administración Pública.
Puede que los que hayan respondido negativamente piensen que los momentos históricos no son equiparables y, por tanto, que lo dicho por Oliván no es de aplicación a la actualidad.
A los interesados en el tema les remito al libro de Alejandro Nieto, Los primeros pasos del Estado constitucional , en especial a su capítulo II relativo al régimen público de la época. Es indudable que es políticamente una época mucho más convulsa que la actual en la que están presentes las guerras carlistas, de modo que Nieto hace referencia a Dos Españas: dos Estados, uno carlista y otro cristino. Pero también acaba de aprobarse una nueva Constitución, después del temporal restablecimiento de la de 1812, y Nieto nos evidencia todo el debate habido en relación al predominio o no de la reforma política sobre la administrativa y los argumentos parlamentarios al respecto, así como las diferentes ideologías políticas sobre la reforma administrativa e, incluso, vemos presentes las distintas ideas sobre la aplicación o no del modelo francés a España.
Por mi parte, creo que en la actualidad el predominio de lo político sigue presente, hasta el punto de que la sensación es la de que la reforma política aún está en marcha y, por tanto, no sólo es que la reforma administrativa no constituye un debate político de importancia sino que depende de la consolidación de dicha reforma política y cuando se aborda, como en el caso del Estatuto Básico del empleado público, no se hace realmente sino que se deja al real arbitrio de cada Comunidad Autónoma, como anticipo de una posible llegada de los Estados federados o confederados. En este sentido sí cabe que se considere que lo dicho es de aplicación, en cuanto la reforma administrativa no es objeto de una reflexión seria y global, sino objeto de soluciones parciales y deslavazadas y, en todo caso, dependiente del resultado de las reformas políticas.
Al mismo tiempo tengo la sensación, no sé si por razón de un cierto ailamiento y de la información a traves de la red, de que existe una crisis del Derecho administrativo y que se introducen ideas del mundo empresarial y de corte anglosajon, útiles en cierto sentido, pero a veces contradictorias con el sistema administrativo legal o, al menos, con sus principios generales. Ello produce situaciones que jurídicamente resultan controvertibles y, sobre todo, se propician actuaciones políticas bajo el lema de la eficacia que resultan contrarias el Derecho en vigor, cuando no son otra cosa que actuaciones que pueden tildarse de corruptas.
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