viernes, 6 de febrero de 2009

LA CARRERA ADMINISTRATIVA IV


Creo que de las tres anteriores reflexiones realizadas respecto de la carrera administrativa y de las dedicadas al puesto de trabajo de modo directo, se ha de desprender mí consideración especial respecto de su papel en la organización administrativa y en la gestión de personal o de recursos humanos. También que no considero necesaria una organización corporativa en una Administración pequeña y descentralizada, si bien si una Administración adopta esta forma de organización no lo considero como algo absurdo e inadecuado.

Decía en la Carrera administrativa III que pensaba referirme o titular dicho artículo como “Cuerpos, puestos, autonomía y movilidad”. Y ello porque autonomía y movilidad son dos cuestiones que están en íntima conexión con el modelo que se elija, de cuerpos o puestos. No soy hombre de síntesis, ni esquemático, simplemente pretendo exponer mis ideas y experiencias sobre los temas de la Administración pública que me interesan y que principalmente tienen que ver con el Derecho y la organización. Ello puede hacer que reitere cosas ya dichas, pero también me permite mantener el blog más activo y redactar más a mi estilo, más bien algo desordenado, al responder a las ideas inmediatas que acuden a mi mente respecto del tema elegido en cada momento.

Siguiendo esta línea, me pregunto a mí mismo, ¿por qué comienzo a considerar el puesto de trabajo como un instrumento de organización de pleno interés? Lo primero que cabe responder es que porque accedo a la función pública en 1964, poco antes de entrar en vigor el Texto articulado la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y en ella aparece como herramienta plenamente organizativa un proceso de constitución de las plantillas orgánicas, de racionalización orgánica y de clasificación de puestos de trabajo y asignación de los mismos a los Cuerpos. Además, paradójicamente, la creación de los Cuerpos generales, hasta entonces escalas y de condición simplemente ministerial, se presenta como una medida contraria a los intereses de los cuerpos especiales, dominadores de la organización de sus propios ministerios y, también, como un mengua en el poder de organización de cada Ministerio, en favor, en cambio, de una concentración de poder en el Ministerio de la Presidencia. Creo que ya he dicho que se llega a denominar al Cuerpo de Técnicos de Administradores Civiles el “Anticuerpo”. Parece, por lo que leo, que hoy esta consideración no se produce y que la visión del mismo por otros es la de un verdadero cuerpo, que además acapara los puestos directivos y superiores de la Administración pública estatal.

Muestra de mi pensamiento en la materia es el contenido de mi ponencia en el Primer Congreso Nacional del Cuerpo Técnico de Administración del Estado, en Valencia y en 1979, sobre “La provisión de puestos de trabajo en la función pública española”, al que en otro momento procuraré proporcionar un acceso directo. No obstante hoy y para cerrar el post y dejar cuestiones para otros, aunque me alargue más de lo habitual, voy a transcribir, con algunas correcciones en la puntuación, el punto 4.1 de dicha ponencia que venía referido a La clasificación de puestos de trabajo en nuestra función pública. En él se decía:

El sistema de clasificación de puestos de trabajo, después de 15 años de existencia legal en nuestro país es, sin embargo, un perfecto desconocido. Introducido por la Ley de Funcionarios de 1964, aparecía como un elemento racionalizador de nuestra función pública y un moderador del sistema de cuerpos de funcionarios ya existentes.

No queremos extendernos en el tema, ya que ha sido objeto de otra ponencia, no obstante, sí diremos que, conforme a la clasificación de puestos de trabajo de las plantillas orgánicas, y subvertidas éstas en una relación de puestos de trabajo, con simple adscripción de los mismos a uno o varios cuerpos de funcionarios, se puede afirmar o bien que la clasificación de los puestos de trabajo es un secreto bien guardado o bien es un nuevo reparto de cargos y prebendas que contente a los funcionarios de los distintos cuerpos burocráticos.

Creo sin temor, que se puede afirmar que en España no ha habido una verdadera clasificación de puestos y lo triste es que los años perdidos son básicos en este momento. El intento de compaginar la estructura corporativa de nuestra función pública con el sistema anglosajón de puestos de trabajo, ha sido un fracaso, por la fuerte reacción en contra de quienes durante muchísimos años dominan como si de su propiedad se tratara el campo de la Administración Pública.

Hay que reconocer la ingente tarea que supone la clasificación de puestos de trabajo, los años que supondrá llevarla a cabo, la necesidad de personal preparado, la incomprensión y las resistencias que se ofrecerían, la acusación de utopía que recibirá el sistema. Pero en los actuales momentos constituye el mayor reto que se puede ofrecer a nuestra administración y su acercamiento a una Administración científica y racional que nos lleve a una gestión administrativa más cercana a las grandes empresas privadas.

La clasificación de puestos, grupos o clases y niveles dentro de los mismos, su descripción, fijación de condiciones para desempeñarlos, además de facilitarnos el conocimiento de la estructura de nuestra Administración si se acompaña de una valoración o baremación de cada requisito esencial para cubrir el puesto de trabajo correspondiente, determinará sin lugar a dudas el sistema de acceso para cada puesto, constituyendo al mismo tiempo la tan deseada carrera administrativa.

Naturalmente que nos encontramos ante la tarea más difícil e ingrata con que los administradores pueden enfrentarse y con el punto clave de la administración de personal, Pero una vez realizada, sus ventajas son enormes, la selección se puede descentralizar, desconectar, encomendar a cada organismo; el acceso a los puestos de trabajo, clases o niveles pueden producirse a través de la simple contratación a prueba, conservando la oposición o prueba selectiva en los primeros niveles de cada grupo o clase de puestos de trabajo, o por el simple concurso al que acceden todas las personas, que pueden reunir las condiciones públicas requeridas por el puesto, estén donde estén y pertenezcan a donde pertenezcan. Es un sistema que, además, no impide, incluso, el acceso directo de los mejores a la función pública, desde la Universidad, Escuelas Universitarias o Centros de Formación Profesional.

Con este sistema los entes autonómicos hubieran tenido facilitada la tarea de las transferencias de funciones desde el Estado, puesto que con estas se hubieren transferido los puestos de trabajo que cumplían con las mismas, cuidando otros aspectos hubiera permitido identificar las personas que era conveniente que se integraran en dichos entes, de modo que, su experiencia permitiera la transición de una administración a otra sin los traumas que el desconocimiento y desorganización puede llevar consigo.

Se facilitaría, pues, la regionalización, provincialización e incluso selección directa por cada organismo interesado, con la desventaja eso sí, del incremento de anuncios, pruebas, si se hacen, y pérdida de publicidad a nivel nacional que esto supondría, frente al actual sistema centralizado a través del B.O.E.

Sin embargo, así ocurre en la empresa privada sin que falten aspirantes; y otros medios de publicidad deben ser admitidos por la Administración que no sea única y exclusivamente el B.O.E, que con su sobrecarga es un elemento más de colaboración en la lentitud del proceso selectivo. En definitiva, sea como sea el estudio del sistema de clasificación de puestos de trabajo y su aplicación es una tarea a realizar por los Administradores Generales, en España Cuerpo Técnico de Administración General, en colaboración con los demás estamentos de la función pública y apoyados firmemente por los organismos del Gobierno o políticos, interesados en una Administración Pública neutral y primera garantía de legalidad y reglamentariedad de la actuación ejecutiva del Gobierno.

Bueno me releo después de muchos años y esto es lo que pensaba en 1979, lo que sigo pensando en buena parte, matizado por las experiencias concretas, y lo que, en realidad, no se me permitió hacer en la Comunidad Valenciana por múltiples razones que no vienen al caso. Pero seguiremos.

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