viernes, 29 de mayo de 2009

LA FACETA ADMINISTRATIVA O LA GESTIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


En la reflexión iniciada sobre las facetas de la Administración pública se han comentado la jurídica y la política. Facetas que se puede decir que son las que otorgan el carácter de pública a la Administración que nos ocupa y que la distingue de cualquier otra, en cuanto se puede considerar que son, el político y el jurídico, los factores que determinan el carácter de poder y el ejercicio de potestades públicas que corresponden a la Administración pública y que suponen el ejercicio de verdaderas funciones públicas. A estas dos facetas o factores corresponde un tipo peculiar de gestión que por ello es singular y que denominamos “pública”. Es singular y propia de las Administraciones públicas, pero ello no supone que en ella no sean utilizables formas de gestión comunes a cualquier otro tipo de administración o gestión. A esta gestión desde el Derecho administrativo se le ha denominado como actividad administrativa y, por ello, por el predominio de esta ciencia, la gestión en torno a lo jurídico y a la ejecución de la ley y el Derecho se le atribuyó un carácter predominante y de valor fundamental. Que lo es.

De este modo, la aplicación de las leyes, su desarrollo reglamentario, el reglamento como instrumento de dirección de la actividad administrativa, el procedimiento administrativo como garantía y el orden público en su sentido más amplio, se constituyen como los elementos de acción propios de una organización jerarquizada y de las Direcciones Generales como los órganos idóneos para la gestión y ejecución de todo ello. Gestión que por excelencia entra en el concepto o modelo weberiano de burocracia y en el de administración pública más clásico. Todo ello hace que la faceta política, en la que entra la formalización de los fines y políticas públicas como Derecho, se diluya y no aparezca regulada y expuesta doctrinalmente la acción administrativa encaminada a que la parte política de la Administración pública diseñe, proyecte y, en su caso, apruebe las decisiones de carácter político, previas y determinantes de la acción administrativa clásica. Hecho que sí se manifiesta desde la Ciencia de la Administración.

Sin perjuicio de que en su momento nos referiremos al servicio público y a la distinción entre políticas públicas prescriptivas y operativas y a su distinta gestión, hay que resaltar que junto a todos los tipos de acción administrativa, llámese como se llame, hay una asistencial, que conocemos como Administración general, propiamente administrativa que no es poder, que puede ser considerada garantía y que tiene en cuenta el derecho de la organización, que salvo por el hecho de que en su nivel superior se encarga de la gestión de los procedimientos administrativos y de los aspectos jurídicos de eficacia del Derecho, tiene como acción básica el facilitar los factores administrativos que garanticen la eficacia de toda acción administrativa y la asistencia técnica administrativa en la gestión diaria y que suele dar lugar a los tipos de organización que conocemos como horizontal o como común a toda organización. A este tipo de administración corresponde, en buena parte, la función de mantenimiento de las políticas públicas, la de ejecución o gestión de procedimientos administrativos, la proyección normativa y una significativa contribución en la implementación de las políticas públicas que se concreta en la una clara intervención en el diseño de los procedimientos de ejecución y de la organización adecuada para ello y en las denominadas gestión presupuestaria, gestión de recursos humanos o de personal y en la adquisición de recursos materiales y de servicios que se concreta en la gestión de la contratación pública y, además, proporciona información a efectos de la adopción de las decisiones superiores.

Esta clase de administración, por todo lo descrito, permanece al lado de del poder decisional y suele ser centralizada o concentrada. Precisamente su posible desconcentración o no puede constituir uno de los problemas básicos en la organización administrativa y que conecta con el grado de autonomía que es otorgable a las organizaciones separadas de la zona decisional y jerarquizada. Sea como sea la proporción de los denominados factores administrativos (procedimiento, organización, presupuesto, elemento humano, medios materiales e información) es la base de su acción y como ello es fundamental para la eficacia de las políticas públicas, resulta lógico que, en orden a esta faceta, constituya un hecho estructural su permanencia junto al poder y a la decisión. Pero, además, es la administración pública por excelencia, sin perjuicio de la gestión que realizan los especialistas, tanto en el orden técnico como en el procedimental administrativo, y que también es garantía técnica y con efectos en los actos administrativos.

3 comentarios:

  1. Gracias por el post. Nunca está de más tener las cosas claras.

    Una pregunta posible: ¿cómo es posible pasar del modelo weberiano a otro más propio de la sociedad-red sin renunciar a los logros ya conseguidos?

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  2. Alorza:

    No tengo una respuesta. Hay mucho que pensar. Quizá lo primero es conseguir un acuerdo sobre lo que son los logros o lo que se considera como tales.

    Después hay un problema de educación y formación y ésta no es nunca uniforme y, además, depende de la experiencia de cada cual.

    El problema final es que nada es desechable pero su valor y utilidad depende de la honradez, ética o moral de cada individuo y cada grupo. Y por encima de cualquier logro resulta que nos organizamos a partir del Derecho y su mayor o menor abstracción depende precisamente de la capacidad de reducirlo a principios y aplicarlos adecuadamente en cada caso.

    Podemos llegar a la conclusión de que la separación entre lo público y lo privado es menor de lo que parece, pero lo público exige en todo caso un aprovechamiento eficaz y adecuado de los medios que se obtienen de la sociedad y la intervención de ella en el señalamiento de los fines con verdaderos representantes y no con mandatarios de los partidos políticos. Otras veces exige dejar totalmente en manos de la sociedad el cumplimiento de determinados fines y otras no hacerlo. Pero en todo caso el beneficio ha de ser social.

    La verdad es que recetas hay muchas pero la determinación de los intereses públicos y su eficacia es un problema que no se arregla sólo con la información, siendo como es muy importante. Los intereses públicos sólo pueden acabar configurándose como soluciones de compromiso y respeto de los distintos valores existentes y respetables y no sobre la preponderancia de unos grupos sobre otros.Y por mi formación no conozco otra forma de hacerlo que a través del Derecho configurado democráticamente por personas independientes y formadas.


    Alorza, el toro que lanzas tiene unos cuernos muy afilados y grandes, derrota por todos los lados, y torearlo es el problema de este mundo y esta sociedad.

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  3. Hum, no sé si entiendo bien, pero creo que la clave está en esta frase "Derecho configurado democráticamente por personas independientes y formadas".

    Si el Derecho lo forman las personas y no una colección de abstracciones inflexibles, creo que vamos por buen camino.

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