Hace ya tiempo que no suscita el interés debido en las ciencias sociales la relación entre la Administración pública y el sector privado, en especial la gran empresa. Una buena parte de los estudios realizados hace ya unas décadas trataban de encontrar la relación entre ambos mundos con el fin de determinar la existencia de un grupo dominante sobre la sociedad. A pesar de los intentos, nada se pudo probar en este sentido, aunque para el caso español sí se ha podido extraer la conclusión de que aunque no podemos encontrar ese grupo, sí existen una serie de puestos en ambos sectores que presentan una relación de cierta estabilidad a lo largo del tiempo.
Junto a la línea anterior, existe la posibilidad de estudiar las facilidades o dificultades que la regulación en materia de función pública establece para compatibilizar las actividades del sector público con el privado. La finalidad sería la de establecer las relaciones de interés mutuo entre las empresas privadas, en especial las de gran dimensión, y los puestos superiores de la Administración, además de determinar si existe una circulación entre los directivos públicos y los privados. Al margen quedaría el estudio de la compatibilidad entre dos o más puestos públicos, que tanta transcendencia ha tenido y tiene, por ejemplo, para la conformación de la universidad española.
La regulación de un sistema más o menos abierto de compatibilidades posibilita la confusión de intereses, aunque también se puede obtener la ventaja de seleccionar y retener a los recursos humanos más capaces, auténtico punto débil de las Administraciones públicas contemporáneas. Claro es que la limitación de la compatibilidad privada se puede compensar mediante una adecuada política retributiva, aunque no siempre resulta posible o suficiente.
El sistema español de función pública desde 1984 opta por una rígida separación entre la actividad pública y la privada declarando como principio la incompatibilidad de un puesto público con cualquier privado. Nuestro modelo establece como principio fundamental la dedicación del personal al servicio de las Administraciones públicas a un solo puesto de trabajo. Con ello no sólo se pretende evitar la colisión de intereses y una mayor eficacia en la Administración, sino que existe una finalidad última de claro contendido político.
La Administración pública, como forma tangible del Estado, con el fin de conformar la sociedad le transmite una serie de valores. La exigencia de una serie de pautas de conducta para el personal al servicio de las organizaciones públicas conforme a una serie de valores determinados implica un testimonio, como señala la Ley 53/1984, “de ejemplaridad ante los ciudadanos, constituyendo en este sentido un importante avance hacia la solidaridad, la moralización de la vida pública y la eficacia de la Administración”. Así, la regulación de la función pública en sus relaciones con el sector privado a través de la legislación de incompatibilidades es una oportunidad para extender una serie de valores en la sociedad, cumpliéndose con ello una finalidad de claro contenido político que transciende los códigos internos de comportamiento de la Administración pública.
Nuestro sistema de incompatibilidades, no obstante, deja una serie de resquicios, que si bien son muy estrechos, en algún caso son relevantes. El más importante es la regulación de la presencia de miembros de la Administración pública en los consejos de administración u órganos de gobierno de las entidades o empresas públicas o privadas. Esta presencia se permite de una forma limitada -no se podrá pertenecer, normalmente, a más de dos consejos de administración u órganos de gobierno- y afecta, como es natural, a los directivos públicos, en especial a su cúpula superior. No sólo hay que verlo como una manera de completar las retribuciones en el nivel directivo, sino, especialmente, como la existencia de foros estables de encuentro entre los directivos públicos y privados, que permiten establecer las lógicas relaciones interpersonales y vínculos de naturaleza institucional por sectores de actividad. Todo ello permite y facilita el tráfico entre los puestos directivos públicos y privados, y, dada la configuración de nuestro sistema político-administrativo, su conexión con los puestos políticos.
El EBEP no altera el régimen de incompatibilidades de 1984, incorpora a este al personal directivo, al que declara totalmente incompatible con el ejercicio de cualquier actividad privada, y extiende su ámbito de aplicación al personal al servicio de agencias, así como de fundaciones y consorcios en determinados supuestos de financiación pública.
Además de regularse la relación entre los puestos públicos y los privados en la legislación sobre incompatibilidades, también encontramos algunos aspectos de esa relación en el supuesto de excedencia voluntaria por interés particular. El EBEP sigue la tendencia anterior de exigir un período mínimo de estancia en la Administración para poder solicitarla, cinco años, aunque no establece ningún otro requisito relacionado con el deber de confidencialidad sobre los asuntos conocidos durante el ejercicio público o alguna limitación de prestar servicios en empresas, por ejemplo, con las que se haya tenido relación como servidor público, algo que sí se prevé en la normativa sobre las incompatibilidades de los cargos políticos. En cualquier caso, la legislación de desarrollo puede establecer un plazo menor de estancia previa a la solicitud de la excedencia, lo que no deja de resultar curioso en un texto que se considera básico, o de mínimos.
Se puede concluir que el EBEP mantiene un sistema formalmente separado entre el sector privado y el público por lo que al sistema de ocupación de puestos de trabajo se refiere, aunque no impone demasiadas limitaciones para que se produzca el trasvase entre directivos del mundo público y el privado a través de la regulación de las excedencias voluntarias por interés particular. Por otra parte, la no prohibición de que el personal directivo profesional de la Administración pueda integrar a profesionales del mundo privado es indudable que facilita la fluidez de intercambio entre los dos ámbitos.
Junto a la línea anterior, existe la posibilidad de estudiar las facilidades o dificultades que la regulación en materia de función pública establece para compatibilizar las actividades del sector público con el privado. La finalidad sería la de establecer las relaciones de interés mutuo entre las empresas privadas, en especial las de gran dimensión, y los puestos superiores de la Administración, además de determinar si existe una circulación entre los directivos públicos y los privados. Al margen quedaría el estudio de la compatibilidad entre dos o más puestos públicos, que tanta transcendencia ha tenido y tiene, por ejemplo, para la conformación de la universidad española.
La regulación de un sistema más o menos abierto de compatibilidades posibilita la confusión de intereses, aunque también se puede obtener la ventaja de seleccionar y retener a los recursos humanos más capaces, auténtico punto débil de las Administraciones públicas contemporáneas. Claro es que la limitación de la compatibilidad privada se puede compensar mediante una adecuada política retributiva, aunque no siempre resulta posible o suficiente.
El sistema español de función pública desde 1984 opta por una rígida separación entre la actividad pública y la privada declarando como principio la incompatibilidad de un puesto público con cualquier privado. Nuestro modelo establece como principio fundamental la dedicación del personal al servicio de las Administraciones públicas a un solo puesto de trabajo. Con ello no sólo se pretende evitar la colisión de intereses y una mayor eficacia en la Administración, sino que existe una finalidad última de claro contendido político.
La Administración pública, como forma tangible del Estado, con el fin de conformar la sociedad le transmite una serie de valores. La exigencia de una serie de pautas de conducta para el personal al servicio de las organizaciones públicas conforme a una serie de valores determinados implica un testimonio, como señala la Ley 53/1984, “de ejemplaridad ante los ciudadanos, constituyendo en este sentido un importante avance hacia la solidaridad, la moralización de la vida pública y la eficacia de la Administración”. Así, la regulación de la función pública en sus relaciones con el sector privado a través de la legislación de incompatibilidades es una oportunidad para extender una serie de valores en la sociedad, cumpliéndose con ello una finalidad de claro contenido político que transciende los códigos internos de comportamiento de la Administración pública.
Nuestro sistema de incompatibilidades, no obstante, deja una serie de resquicios, que si bien son muy estrechos, en algún caso son relevantes. El más importante es la regulación de la presencia de miembros de la Administración pública en los consejos de administración u órganos de gobierno de las entidades o empresas públicas o privadas. Esta presencia se permite de una forma limitada -no se podrá pertenecer, normalmente, a más de dos consejos de administración u órganos de gobierno- y afecta, como es natural, a los directivos públicos, en especial a su cúpula superior. No sólo hay que verlo como una manera de completar las retribuciones en el nivel directivo, sino, especialmente, como la existencia de foros estables de encuentro entre los directivos públicos y privados, que permiten establecer las lógicas relaciones interpersonales y vínculos de naturaleza institucional por sectores de actividad. Todo ello permite y facilita el tráfico entre los puestos directivos públicos y privados, y, dada la configuración de nuestro sistema político-administrativo, su conexión con los puestos políticos.
El EBEP no altera el régimen de incompatibilidades de 1984, incorpora a este al personal directivo, al que declara totalmente incompatible con el ejercicio de cualquier actividad privada, y extiende su ámbito de aplicación al personal al servicio de agencias, así como de fundaciones y consorcios en determinados supuestos de financiación pública.
Además de regularse la relación entre los puestos públicos y los privados en la legislación sobre incompatibilidades, también encontramos algunos aspectos de esa relación en el supuesto de excedencia voluntaria por interés particular. El EBEP sigue la tendencia anterior de exigir un período mínimo de estancia en la Administración para poder solicitarla, cinco años, aunque no establece ningún otro requisito relacionado con el deber de confidencialidad sobre los asuntos conocidos durante el ejercicio público o alguna limitación de prestar servicios en empresas, por ejemplo, con las que se haya tenido relación como servidor público, algo que sí se prevé en la normativa sobre las incompatibilidades de los cargos políticos. En cualquier caso, la legislación de desarrollo puede establecer un plazo menor de estancia previa a la solicitud de la excedencia, lo que no deja de resultar curioso en un texto que se considera básico, o de mínimos.
Se puede concluir que el EBEP mantiene un sistema formalmente separado entre el sector privado y el público por lo que al sistema de ocupación de puestos de trabajo se refiere, aunque no impone demasiadas limitaciones para que se produzca el trasvase entre directivos del mundo público y el privado a través de la regulación de las excedencias voluntarias por interés particular. Por otra parte, la no prohibición de que el personal directivo profesional de la Administración pueda integrar a profesionales del mundo privado es indudable que facilita la fluidez de intercambio entre los dos ámbitos.
El régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos es extremadamente restrictivo. En cuanto a la posibilidad de desempeñar una segunda actividad pública, la percepción generalizada de complementos específicos provoca que únicamente se pueda compatibilizar la labor de profesor asociado en universidades públicas. En cuanto a las privadas, el panorama es peor, dado que el límite del 30% del 16.4 de la ley es hoy en día irreal, porque los específicos se han ido aumentando progresivamente.
ResponderEliminarEsto da lugar a la picaresca, a que los funcionarios no soliciten las compatibilidades y a que se generalice lo del "desconocimiento de la ley".
Es sintomática sin embargo, la situación privilegiada del colectivo médico, que campan a sus anchas, aunque de manera legal, en sus consultas privadas, y la situación de los preparadores de opositores, con ese límite máximo de 75 horas que es una broma jurídica imposible de cumplir si eres un preparador serio.
EStoy completamente de acuerdo con lo que planteas. Yo trataba de abordar la relación entre los puestos públicos y los privados en los niveles superiores d elas empresas. Es evidente que el sistema de incompatibilidades actuales tiene agujeros muy calculados en el área sanitaria, y también en la docente, concretamente en la universitaria.
ResponderEliminarLa lucha entre lo público y lo privado enmascara la batalla por el poder y el control del dinero, vendiéndolo como servicio público. ¿Quién tiene el poder realmente? Quien controla el dinero, fundamentalmente las entidades financieras más que los gobiernos, que son las responsables de las bonanzas económicas como de las crisis. No se trata de dar mejor calidad del servicio público, ni dar libertad de elegir al ciudadano de quién quiere que le preste el servicio público, si no más bien se trata de conseguir controlar los presupuestos públicos para que cada uno pueda meter a los suyos. Cuando se transfiere dinero a una entidad privada o concertada en realidad lo que se está haciendo es transferir el poder a una persona física o jurídica privada, que decide quién está y quién no, quién cobra y quién no, y en definitiva quién vive y quién no.
ResponderEliminarLa izquierda apuesta siempre por lo público, por lo menos la más progresista, mientras la derecha por lo privado, con la justificación de que el servicio es más barato, mejor y más eficiente, pero claro, metiendo para llevarse el dinero cada uno a los suyos. Cuando se habla de salvar la educación y la sanidad pública por parte del progresismo, lo que se quiere decir es que se quiere salvaguardar una forma de repartir la riqueza pública a través de los salarios en los presupuestos, porque en el sector privado está todo en función de quien conoces y de quien eres hijo, de una forma descarada, independientemente de si estás en política o no.
ARTURO KORTÁZAR AZPILIKUETA MARTIKORENA ©
Todo eso puede ser así. Pero al final con el exceso en lo público llegamos al totalitarismo y la dirección de nuestro ámbito personal, individual y de pensamiento y tampoco es verdad que el servicio mejore. Porque otro aspecto es que el mérito y el esfuerzo individual desaparece. Se iguala por abajo y se contenta con la subvención. Acabas dominado y dejas de ser persona libre. De esta manera el dependiente del dinero público no es libre y no tiene propiedad real, precisamente por la dependencia y porque es el presupuesto el que le paga no el mercado. No hay libertad sin poder de disposición y elección
EliminarEn fin que quiere que le diga. En lo público dependes de quíen te da el puesto y del partido o del grupo o del líder y del falso amigo.