El enfoque utilizado permite tratar los contenidos políticos de la regulación de la función pública española. Así, la ordenación de los recursos humanos profesionales en el ámbito público puede afectar a la formulación de las políticas públicas en un sentido determinado o en otros mediante la adopción de unas decisiones que afecten una serie de aspectos. En primer lugar, podemos considerar el establecimiento de la frontera entre el nivel político y el profesional de la Administración pública. Se ha señalado el caso de la regulación del personal directivo, pero también afecta a esta cuestión la forma en la que se proveen los puestos superiores entre funcionarios públicos -en la terminología actual, mediante concurso o por libre designación-; la posibilidad de recurrir al mercado privado para la cobertura de determinados puestos mediante los contratos, por ejemplo, de alta dirección; el alcance, número y funciones del personal eventual, esto es, de confianza personal y política de los cargos políticos; o la regulación del paso a la carrera política de los funcionarios públicos y su vuelta a los puestos profesionales de la Administración pública.
Si observamos el significado de los puntos anteriores, nos estamos refiriendo a un aspecto de gran tradición en nuestra historia de la función pública, esto es, la politización de la Administración o la administrativización de la política. Entre otros aspectos este asunto tiene transcendencia al determinar la composición de la clase política, más concretamente, la que ocupa los gobiernos. Parece que tiene alguna transcendencia la formación, la extracción social, las relaciones, los valores y los intereses de los responsables que intervienen en la formulación de las políticas públicas de una manera permanente.
Si el sistema político facilita el acceso de los funcionarios a la política mediante la regulación de ventajosas condiciones de entrada y salida frente al sector privado, es más que probable que el nivel político se nutra de funcionarios públicos, que, de esta manera, considerarán determinados puestos políticos como peldaños naturales de su carrera profesional. Así ha sido culturalmente en el caso español hasta nuestros días y, en el caso de la Administración General del Estado, se ha hecho estructural mediante la regulación de la LOFAGE en 1997, al determinar que los puestos de director general y equivalentes, con carácter ordinario, y los de subsecretario deberán ocuparse por funcionarios superiores de la Administración pública.
El primer efecto político de lo anterior es que el Gobierno y el partido o los partidos que lo apoyan disponen de menos puestos para satisfacer sus compromisos y necesidades de todo tipo. La siguiente consecuencia, ya apuntada, es que se favorece una determinada visión de la sociedad y unos intereses específicos en detrimento de otros. No se quiere decir con esto que los profesionales de la Administración compartan todos ellos unos mismos valores y que vayan a actuar de una manera corporativa cuando desempeñen los puestos considerados políticos, pero indudablemente muchos de sus referentes de actuación son comunes y, en cualquier caso, pueden ser distintos de los de otros grupos sociales.
Al hilo de lo anterior, hay que señalar que el paso de lo cultural a lo estructural no se produce de una manera natural y automática. Se ha señalado el caso de la LOFAGE, pero este modelo no se ha extendido a las comunidades autónomas, ni a los grandes gobiernos locales, a pesar de que en este último caso su regulación también ha correspondido a la legislación estatal.
En este punto el EBEP opta claramente por facilitar el acceso de los funcionarios y trabajadores públicos a la carrera política ampliando la situación administrativa de servicios especiales. La interpretación conjunta de los artículos 87, en concreto en su apartado 3, la disposición adicional undécima y el artículo 4 supone que: se incrementa el ámbito de aplicación de dicha situación, ya que incluye a más colectivos de funcionarios públicos que los actuales, al ser todos los recogidos en este último artículo; se amplía el número de puestos cuya ocupación genera el derecho a poder disfrutar de dicha situación, incluyendo, según el artículo 87.3, a “Alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva, Presidentes de Diputaciones o de Cabildos o Consejos Insulares, Diputados o Senadores de las Cortes Generales y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas”; mejora, en algunos casos sustancialmente, las condiciones de reingreso a la Administración de origen, ya que, como se recoge en la misma disposición, los funcionarios que ocupen los cargos mencionados anteriormente, como mínimo, “recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública”, además de “los derechos que cada Administración Pública pueda establecer en función del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación”, la de servicios especiales.
Se puede decir, por tanto, que el EBEP facilita, por un lado, la administrativización de la política española, aunque como efecto final implique la politización de la Administración al favorecer que sus cuadros profesionales pasen a la política y vuelvan de nuevo a la Administración.
Si observamos el significado de los puntos anteriores, nos estamos refiriendo a un aspecto de gran tradición en nuestra historia de la función pública, esto es, la politización de la Administración o la administrativización de la política. Entre otros aspectos este asunto tiene transcendencia al determinar la composición de la clase política, más concretamente, la que ocupa los gobiernos. Parece que tiene alguna transcendencia la formación, la extracción social, las relaciones, los valores y los intereses de los responsables que intervienen en la formulación de las políticas públicas de una manera permanente.
Si el sistema político facilita el acceso de los funcionarios a la política mediante la regulación de ventajosas condiciones de entrada y salida frente al sector privado, es más que probable que el nivel político se nutra de funcionarios públicos, que, de esta manera, considerarán determinados puestos políticos como peldaños naturales de su carrera profesional. Así ha sido culturalmente en el caso español hasta nuestros días y, en el caso de la Administración General del Estado, se ha hecho estructural mediante la regulación de la LOFAGE en 1997, al determinar que los puestos de director general y equivalentes, con carácter ordinario, y los de subsecretario deberán ocuparse por funcionarios superiores de la Administración pública.
El primer efecto político de lo anterior es que el Gobierno y el partido o los partidos que lo apoyan disponen de menos puestos para satisfacer sus compromisos y necesidades de todo tipo. La siguiente consecuencia, ya apuntada, es que se favorece una determinada visión de la sociedad y unos intereses específicos en detrimento de otros. No se quiere decir con esto que los profesionales de la Administración compartan todos ellos unos mismos valores y que vayan a actuar de una manera corporativa cuando desempeñen los puestos considerados políticos, pero indudablemente muchos de sus referentes de actuación son comunes y, en cualquier caso, pueden ser distintos de los de otros grupos sociales.
Al hilo de lo anterior, hay que señalar que el paso de lo cultural a lo estructural no se produce de una manera natural y automática. Se ha señalado el caso de la LOFAGE, pero este modelo no se ha extendido a las comunidades autónomas, ni a los grandes gobiernos locales, a pesar de que en este último caso su regulación también ha correspondido a la legislación estatal.
En este punto el EBEP opta claramente por facilitar el acceso de los funcionarios y trabajadores públicos a la carrera política ampliando la situación administrativa de servicios especiales. La interpretación conjunta de los artículos 87, en concreto en su apartado 3, la disposición adicional undécima y el artículo 4 supone que: se incrementa el ámbito de aplicación de dicha situación, ya que incluye a más colectivos de funcionarios públicos que los actuales, al ser todos los recogidos en este último artículo; se amplía el número de puestos cuya ocupación genera el derecho a poder disfrutar de dicha situación, incluyendo, según el artículo 87.3, a “Alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva, Presidentes de Diputaciones o de Cabildos o Consejos Insulares, Diputados o Senadores de las Cortes Generales y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas”; mejora, en algunos casos sustancialmente, las condiciones de reingreso a la Administración de origen, ya que, como se recoge en la misma disposición, los funcionarios que ocupen los cargos mencionados anteriormente, como mínimo, “recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública”, además de “los derechos que cada Administración Pública pueda establecer en función del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación”, la de servicios especiales.
Se puede decir, por tanto, que el EBEP facilita, por un lado, la administrativización de la política española, aunque como efecto final implique la politización de la Administración al favorecer que sus cuadros profesionales pasen a la política y vuelvan de nuevo a la Administración.
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