jueves, 25 de marzo de 2010

EL PODER EJECUTIVO, SUS FUNCIONARIOS Y EL CONTROL PARLAMENTARIO

En este blog he puesto de manifiesto la existencia de un concepto restringido de función pública o funciones públicas, que hace bastantes años vengo manteniendo -al margen del contenido de la regulación jurídica del empleo público o de la concepción general de lo que son los funcionarios públicos- sobre las ideas de su relación con el ejercicio del poder, como poder garante y relacionado con la ejecución o realización del Derecho. Concepto, a su vez, que guarda conexión con algunas bases y fundamentos del Estado de Derecho y de la democracia, que llegan a convertirse en verdaderos dogmas de dichas dos ideas o conceptos. Así la separación de poderes y el equilibrio de poder que conlleva, la ley como obra del parlamento, representante de la voluntad del pueblo y fundamento de toda acción social, política y administrativa, y la Constitución como su máxima representación. Valores todos y principios siempre mantenidos doctrinal y científicamente y que hemos de considerar como formales en cuanto han de ser o existir para que las dos ideas, Estado de Derecho y democracia, sean una realidad, y en cuanto pueden no existir o producirse en la realidad. En esta posibilidad de existencia formal y no real de dichos principios radica la razón de su formalismo y de su idea de un deber ser y de principios y valores que toda Constitución viene a mantener. Su realización práctica, su realidad, constituye el máximo proyecto de las naciones y pueblos democráticos. Me gusta traer aquí, aun cuando ya lo haya hecho con anterioridad, la paradoja que leí atribuida a Eugenio D’Ors: No hay nadie más realista que un utópico.

Pero la realidad cotidiana del ejercicio de poder político y el pragmatismo que preside actualmente la política y su ejercicio y el permanente tachado de cualquier postura defensora de los principios referidos como formalista y desfasada, hacen que parezca ingenuo en la actualidad el mantenimiento de los mismos. La realidad nos muestra, pues, cómo las bases y fundamentos del Estado de Derecho y de la democracia se quebrantan diariamente e incluso se legisla de modo contrario a los mismos.

Pues bien todo lo dicho viene a cuento al efecto de evidenciar un aspecto de la función pública que yo atisbo si la consideramos desde los fundamentos y bases mencionados y en relación con la función de control al Gobierno o gobiernos que corresponde a los parlamentarios. Una función pública servidora de la ley y, por tanto de la Constitución, estaría, en consecuencia, por encima del mandato privado o ilegal de los políticos o de los jefes. No sería un servicio al jefe, al político o al partido, sino un servicio a los ciudadanos a través del derecho; un servicio público en su concepto general y no material, económico o prestacional. Podemos afirmar que esta es la configuración que mantiene el artículo 103.1 de la Constitución al referirse a la actuación de la Administración pública como servicio objetivo a los intereses generales y a su sometimiento pleno a la ley y el Derecho y aun cuando en el artículo 97 nos dice que el Gobierno dirige a la Administración civil y militar, también establece que ha de ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Es evidente que poder político, ejecutivo y administrativo están sometidos al Derecho, expresión de mayor alcance que la de “las leyes” y comprensiva de principios de carácter superior.

En consecuencia, si la citada Constitución en su artículo 66.2 nos dice que las Cortes Generales, y por extensión los parlamentos autonómicos, controlan la acción de Gobierno, resulta forzoso concluir que para ello han de controlar la acción administrativa en que aquélla se traduce, pues la acción de Gobierno no puede considerarse simplemente las propuestas al parlamento o las discusiones en él o la formulación de las políticas públicas, sino también la acción dirigida a su efectividad en que se traduce su dirección de la Administración pública. Para este control los parlamentos han de acceder a los expedientes administrativos y han de contar con el asesoramiento de expertos en administración pública y, sobre todo, en procedimiento administrativo. Cualquier funcionario sabe lo que ocurre cuando los parlamentarios del partido en la oposición a un Gobierno quieren conocer un expediente y las trabas que surgen para evitarlo o para que conozca lo mínimo posible. Todo ello mucho más fácil si los funcionarios son empleados o dependen del cargo político en su designación y obediencia. No hay criadas respondonas ni “pepitos grillo” conciencia en la configuración actual real de nuestra función pública, ni los habría en una configuración laboral o conforme al sistema de empleo de una empresa privada.

Pero ¿qué pasaría si aplicáramos los fundamentos del Estado de Derecho y de la Democracia? ¿Cómo sería la relación entre parlamentarios y funcionarios públicos de los poderes ejecutivos si realmente estuvieren al servicio de la ley y del Derecho? Lo primero es que no necesitarían de más asesoramiento que la consulta a los funcionarios o de su presencia explicativa en comisiones o parlamento. Lo segundo es que el control parlamentario y, sobre todo el judicial, puede que fueran menos necesarios y más eficaces y que los ciudadanos tendrían más garantizados sus derechos y la adecuación del nivel de gasto público y más controlados a los funcionarios públicos. Pero claro, repito, una vez más, ¿qué político quiere tal configuración? ¿Cómo consentir una Administración pública neutral y cumplidora de la dogmática constitucional?¨¡Qué falta de realismo y pragmatismo¡ ¡Qué antiguos y desfasados¡ ¿A quién se le ocurre, tamaño límite a la voluntad política? ¿Pero no se han dado cuenta que el Gobierno lo domina todo, directamente o por pacto? Y de otro lado ¿por qué exigir tanto conocimiento y tanto derecho a los funcionarios públicos? ¡con lo cómodo que es que mi amigo o camarada me nombre o me dé un puesto¡ Y claro, puestos así, porqué no preguntarse si existe el parlamento o porqué no afirmar claramente que no hay separación de poderes y que esto no tiene nada que ver con la democracia que asombró a Tocqueville. Eso es cosa de tontos idealistas, moralistas y iusnaturalistas nada modernos.

1 comentario:

  1. ES UN ESPACIO INTERESANTE DONDE SE PUEDE FORTALECER LOS CONOCIMIENTOS EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, COMO COMENTARIO PERSONAL ESTOY DE ACUERDO EN QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso. JOHNATAN SERRANO 27-MAYO-2010

    ResponderEliminar

Translate

Entrada destacada

El INAP ha publicado mi último libro  Juridicidad y organización https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1514744