domingo, 14 de marzo de 2010

MI HEMEROTECA: Unidad y autonomía

Sigo releyendo mis artículos de opinión en el diario Las Provincias de Valencia y me encuentro con uno muy formal,  publicado en 15 de noviembre de 1981, referido a los problemas entre las distintintas Administraciones públicas, en virtud de los diferentes intereses en juego y la acción política. Sigue siendo de aplicación pero resulta, además de formal, algo ingenuo dada la realidad actual.

Una vez más lo anecdótico, los hechos, me permiten analizar un tema general, un tema que afecta a la Administración Pública, pero que también interesa a todos. La prensa diaria nos da la noticia: las corporacines locales, ayuntamientos y diputaciones, no aceptan la suspensión de sus actos acordada por los organismos de la Administración Central, niegan la posesión a funcionarios de cuerpos nacionales de Administración local, secretarios, interventores, etc., etc.

No se trata de analizar las cuestiones de fondo sino los procedimientos. La vigente Constitución española establece un nuevo régimen político, basado a la vez en la unidad de España y en el respeto al derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones; autonomía que se traduce en el establecimiento de unas comunidades autónomas y en el reconocimiento de la misma para la provincia y el municipio. Unidad y autonomía son fundamento de la nación española y por tanto de su Estado.

Los conceptos de unidad y autonomía, han de ser coordinados, porque con la autonomía se tiende al autogobierno y el principio de unidad por el contrario exige limitaciones. Las técnicas de coordinación que en un régimen centralizado se utilizan para mantener una unidad nacional o estatal, no son convenientes en un régimen descentralizado y la tutela y la jerarquía están reñidas con la autonomía. La autonomía ha supuesto el reconocimiento de la mayoría de edad de las provincias y municipios y de los entes territoriales establecidos como comunidadesa autónomas.

En el establecimiento de este equilibrio entre unidad y autonomía es lógico que surjan interpretaciones encontradas, matizaciones diferentes, incluso conflictos concretos y determinados. Todo ello es lógico, lo contrario no lo sería. Al Estado, a la Administración Central corresponde velar por los intereses nacionales y con ese fin se le otorgan competencias concretas por las leyes, en definitiva al Estado corresponde velar por el principio de unidad. Por el contrario los entes autonómicos deben velar por los intereses que a su marco territorial corresponden. En el ejercicio de estas competencias puede surgir la discrepancia.

En estos casos, hay establecidos cauces legales para proceder en defensa cada cual de su postura, y el cambio político, sin eliminar el control del Estado, ha variado los procedimientos. Sistemas antes de tutela o de atribución de puestos jerárquicos en la administración local a órganos de la Administración central, han sido declarados inconstitucionales o han desaparecido.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional también ha declarado la constitucionalidad de la existencia de controles por parte del Estado, matizada por la limitación de la defensa de los intereses públicos y, así, ha considerado constitucional la suspensión de acuerdos de las corporaciones locales por el Gobierno, cuando sean ilegales y afecten a competencias del Estado; en definitiva, cuando afecten a los intereses generales. Si bien entre Gobierno y entes autonómicos la jerarquía no existe, la superioridad de los intereses nacionales sobre los regionales, provinciales y municipales, sí.

En el nuevo sistema, es el poder judicial quien tiene la última palabra y quien decide en caso de conflicto. Si en la via administrativa un problema no tiene solución, el recurso ante la jurisdicción y la espera de su decisión es lo que procede.
Todo esto los políticos lo saben, o por lo menos tienen obligación de saberlo. Por ello chocan las posiciones que en alunos casos se adoptan, posiciones de resistencia abierta que suponen una oposición por vías extrajurídicas al sistema establecido y que producen la confusión en el ciudadano. Posiciones que ponen de manifiesto no el conflicto lógico entre los principios de unidad y autonomía, o ante la relatividad de los conceptos jurídicos, sino que parecen poner de relieve una lucha entre instituciones, que de ser real impediría el buen funcionamiento del sistema en general.

La cuestión es importante, posiciones de este tipo que dicen basarse en la defensa de intereses colectivos y que tienen su origen real en una política de partido mal entendida, pueden dar lugar a interpretaciones erróneas del ciudadano o pueden ser aprovechadas en detrimento de la democracia constituida. El día que los políticos abandonen estas posiciones y se atengan única y exclusivamente a los procedimientos legales establecidos, ganarán en la estima ciudadana y darán un gran paso en favor de la unidad de España y en consecuencia de las autonomías.


¿Verdad que hay mucha ingenuidad? Hoy, casi 28 años después, lo que tendría que decir es demasiado fuerte y es preferible decirlo en pequeñas dósis y en frio.

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