jueves, 19 de agosto de 2010

LAS ESCALAS EN LA NUEVA LEY DE LA FUNCIÓNPÚBLICA VALENCIANA.

En los comentarios realizados en este blog he venido tratando de exponer, en orden a la función pública y a su organización, las características propias de un sistema corporativo y de la distinción, al efecto, entre administración general y especial, así como se ha hecho referencia y reflexionado sobre las escalas y las repercusiones de la introducción del puesto de trabajo como factor organizativo por la legislación de 1964, que acaba con aquéllas en la Administración estatal y crea los cuerpos generales. Quizá la reflexión más directamente relacionada con cuerpos y escalas sea esta, pero acudiendo a la etiqueta de escalas o a la de cuerpos se pueden hallar mas reflexiones útiles para complementar lo que ahora se diga en este post.


El concepto de escala, para quienes parten del estudio histórico de la función pública estatal, tiene una marcada relación con el concepto de categorías existente desde 1918 y con anterioridad y, en consecuencia con la existencia de distintos puestos de trabajo unos de nivel superior a otros; de modo que la escala significa que se pueden escalar puestos de acuerdo con distintos sistemas y procedimientos. Naturalmente la escala también tiene conexión con una función concreta, en lo que coincide con la organización corporativa basada en funciones profesionales determinadas, pero frente a ella con puestos de trabajo diferenciados en sus tareas y materias a manejar. Además en la escala, los puestos de trabajo no se vinculan necesariamente a una titulación concreta, sino que se definen o incluyen puestos a los que pueden acceder personas de distintos niveles de titulación (superior,media, etc). Situación que se tradujo posteriormente en la adscripción indistinta de puestos a diversos cuerpos o, sobre todo, a dos grupos diferentes de titulación. En resumen, la administración general y sus funciones administrativas propiamente dichas era el campo más propio de la existencia de escalas, sin que dejemos de tener en cuenta que muchos organismos públicos autónomos tenían montada su organización de personal en escalas. Personalmente estimo que escala y existencia de puestos de distinto nivel y categoría y posibilidad de ascenso dentro de la misma son ideas consustanciales.

Sin embargo aquellos que tiene su experiencia, estudios y análisis referidos a la Administración local, tienen una idea de la escala diferente, ya que dicha Administración, salvo por lo que se refería a los cuerpos de habilitación nacional, no se organizaba corporativamente, sino que se basaba en la tradicional distinción, antes señalada, de administración general y especial configuradas como dos escalas diferentes que, a su vez, se organizaban en subescalas. Las subescalas muestran realmente una configuración corporativa, sobre todo en la administración especial, ya que en la de administración general, constituida por las subescalas Técnica, la Administrativa y la Auxiliar, se establecen reservas de puestos o vacantes para la promoción interna de unas a otras. Pero, en resumen, lo que se pretende resaltar es que la configuración en la Administración local de las escalas se acerca bastante a la organización corporativa y, en el caso de la Administración especial, sobre todo en la denominada subescala técnica, se ha de acudir a los niveles de titulación, a las clases y a las especialidades para organizarse, sin que en realidad entre dichas clases y especialidades haya la movilidad propia de una escala en sentido estricto. Personalmente entiendo que la escala facilita la movilidad entre puestos con funciones y tareas diferentes de caráter no homogéneo, en las que juega un papel primordial la experiencia y el conocimiento adquirido a través de ella más que la posesión de un título.

Pues bien, ente estos antecedentes, la vigente Ley 10/2010 de ordenación y gestión de la función pública valenciana en su artículo 21 establece:

1. El personal funcionario de la administración de la Generalitat se agrupa en cuerpos por razón del carácter homogéneo de las funciones a desempeñar y de las competencias, las capacidades y los conocimientos comunes acreditados a través de un procedimiento selectivo.
2. Dentro de los cuerpos funcionariales, por razón de la especialización de las funciones, podrán existir escalas.

Vemos que ante las dos formas de considerar las escalas anteriormente reflejadas, aquí se ofrece una mixtura y las escalas se constituyen como especialidades dentro de un cuerpo de funcionarios. Confieso que de momento no me siento con ánimos ni siquiera de contar el número de cuerpos que son creados por la ley valenciana y que figuran en su anexo I, pero su elevado número y sus denominaciones me hace pensar que más que propias espcializaciones lo que se definen son clases de puestos diferentes o categorías, a los que, sin perjuicio de la necesidad de una titulación, se puede, dentro del cuerpo, acceder sólo por experiencia, por los propios conocimientos y por un concurso, pero, salvo excepciones, no especialidades propiamente dichas a las que sólo se puede acceder mediante la consecución de un título, master o curso. El artículo y el 119 dedicado a la promoción interna, no  manifiestan claramente cómo se pasa de una escala a otra dentro del mismo cuerpo, para mí en muchos casos, repito, no escalas sino puestos diferentes; incluso me parece, desde los conceptos asimilados que existe una cierta contradicción entre escala y especialidad. Por ello se tuvo que acudir a una disposición adicional decimosexta en la que se aclara la cuestión señalando que el procedimiento de movilidad dentro de las escalas de un mismo cuerpo es el de la provisión de puestos de trabajo, si bien con sujeción a la necesaria titulación exigida para la escala..

Puede que lo que digo sea precipitado y que necesite de más análisis; de momento el sistema me parece un galimatías, provocado por un excesivo tecnicismo que acaba mezclando conceptos tales como cuerpos, escalas, categorias y puestos que se complican cuando se combinan con otras figuras de la ley como las retribuciones complementarias o  la carrera administrativa y   la promoción interna, al aparecer concepciones particulares del grado y los denominados itinerarios profesionales. Muy complicado me parece todo, de momento; ya veremos lo que nos dice el tiempo respecto de la gestión del sistema.

Para acabar, quiero reflejar los primeros ejemplos de escalas que nos ofrece el Anexo antes citado, dejando que el lector con el acceso a la ley llegue a sus propias conclusiones.

En Administración General: Cuerpo Auxiliar de la administración de la Generalitat se crean las Escalas C2-01-01 Auxiliar de gestión y C2-01-02  Auxiliar de servicios La primera tiene las funciones de realización de actividades administrativas de caráter auxiliar, ofimática, despacho y registro de correspondencia, ficheros y clasificación de documentos, manipulación básica de maquinas y equipos informáticos, cálculos sencillos, transcripción y tramitación de documentos, archivo, clasificación y registro, atención al público u otras relacionedas con las anteriores. Título: Graduado en ESO. La segunda tiene las siguientes: realización de actividades administrativas de clasificación y archivo de documentos y correspondencia, así de ejecución seguimiento de las tareas y procedimientos administrativos de trámite, manejo de equipos y herramientas ofimáticas, así como de fotocopiadoras y otras máquinas análogas, traslado de documentos y objetos no pesados.
Controlar los accesos a los edificios y dependencias y atención al público, así como abrir y cerrar los centros y edificios. Título: graduado en ESO.

Me parece una clara clasificación de puestos. Realmente la segunda escala se corresponde con el tradicional cuerpo subalterno. .

Siguiente ejemplo: Administración general: Cuerpo: Servicios auxiliares generales Escalas: C2-02-01 Conducción de vehículos de altos cargos con las siguientes funciones conducir los vehículos oficiales adscritos al servicio del alto cargo que se les asigne en función del puesto que desempeñen, así como cuidar del mantenimiento y la puesta a punto del mismo, efectuando las reparaciones que no requieran instalaciones de taller. Título: Graduado en ESO y carnet de conducir tipo B2. C02-01-02 Conducción mecánica de vehículos con las siguientes funciones: Conducir los vehículos que se les asigne así como cuidar su mantenimiento y la puesta a punto del mismo, efectuando las reparaciones que no requieran instalaciones de taller. Título: Graduado en ESO y carnet de conducir tipo B2. La especialidad  o diferencia, pues, entre ambas escalas es llevar a altos cargos o no.

Finalmente, pues un análisis de las escalas es imposible aquí, reflejaré un ejemplo, el primero que aparece en la Administración especial. en el Cuerpo Superior Técnico de archivística, biblioteconomía y documentación de la administración de la Generalitat,  en el que se establecen dos escalas. Una A1-08-01 Facultativo de archivos y bibliotecas con las siguientes funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer coordinar, gestionar, controlar, asesorar y, en general, aquéllas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de archivos y bibliotecas. Título: Universitario de licenciatura, ingenieria, arquitectura o equivalente, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer, las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo. Segunda: A1-08-02 Facultativos de documentación con las siguientes funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, asesorar y, en general, aquéllas de nivel superior relacionadas con las actividades de las unidades y centros de documentación. Título: Licenciatura en Documentación, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer, las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Hay que matizar que las funciones del cuerpo no se describen, por lo que ellas son las de las escalas que lo componen. Renuncio, pues a seguir. Desde mis esquemas lo descrito no me parecen escalas propiamente dichas, pero el legislador manda y los conceptos se nos complican; ¿cómo explicar con sencillez ahora la diferencia entre escalas y cuerpos?

7 comentarios:

  1. Sí, Sr. Morey. Y es que en este mundo, cuando diablo no tiene que hacer, con el rabo mata moscas... ¡Qué le vamos hacer!

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  2. Una lástima que no puedas hacerlo. La historia de nuestra Administración se construye básicamente sobre testimonios de funcionarios y cargos políticos.

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  3. Un saludo y gracias por el blog, soy funcionario de la administración especial (bombero) la cosa está muy revuelta por los recortes y por los intereses particulares tanto de sindicalistas como de políticos.

    En la última reunión dejaron caer que se podía despedir a los funcionarios de la administración especial. Por más que leo no veo como, así que me dirijo a usted para que me lo aclare.

    Muchas gracias anticipadas.

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  4. Creo que el simple hecho de ser funcionario de administración especial no puede ser la causa del despido.No obstante si se trata de un consorcio y reviste formas de persona jurídica, puede que se afecte a la forma jurídica de la organización, pero no tengo de momento información al respecto. Por el servicio de que se trata no parece que pueda estar sujeto a reducciones, salvo el caso de bomberos en tareas administrativas u otras situaciones que no supongan el ejercicio de la actividad pura y dura; casos que sí puede que se consideren. Pero todo es mera suposición y, además, surgirían problemas jurídicos

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  5. http://www.elexperimentoludovico.com/2013/11/sobre-la-ley-102010-de-9-de-julio-de.html

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  6. En el comentario o aportación de Borde, hay cuestiones pendientes de analizar en la serie de entradas sobre Puestos de trabajo, relaciones y presupuestos, Cuando sellegue a las leyes de desarrollo del EBEP. Pero ahí teneis su opinión.

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