El protagonismo y actualidad de la situación política y económica puede que me haya alejado, en parte, de los contenidos iniciales y pretendidos en el blog, por ello, quizá venga bien que vuelva un poco a los orígenes y recapitule algunas ideas que se han expuesto reiteradamente, conexa o inconexamente. Creo que al referirme a la Administración pública vengo haciéndolo desde sus diferentes perspectivas, básicamente del Derecho administrativo y de la Ciencia de la Administración, por tanto desde una perspectiva jurídica y desde la política, sin olvidar cuestiones de gestión en las que mi experiencia pueda permitirme aportar algo y configurar una opinión. Algunas situaciones actuales en la Administración valenciana me han hecho reflexionar de nuevo sobre las cuestiones que se presentan como organizativas y, en conexión con ello, con los principios básicos de la organización y su regulación legal.
La posibilidad de que la Administración pública sea objeto de estudio por diferentes ciencias y perspectivas que se presentan aisladas, hacen que haya sido la Ciencia de la Administración a la que, por algunos, se le haya atribuido una función de análisis integral de la misma, con las dificultades metodológicas que ello supone y que considero que Baena del Alcázar ha conseguido superar al partir del estudio de la actuación administrativa alrededor de las políticas públicas. Éstas, pues, desde esta Ciencia de la Administración se presentarían como uno de los elementos nucleares de ese estudio de la Administración pública. Pero partiendo del tradicional estudio jurídico de la Administración pública, y dada la juridificación de parte de la organización administrativa, a este elemento nuclear podemos añadir los del Derecho y la propia organización administrativa.
Desde la perspectiva jurídica y del Derecho administrativo, a su vez, el elemento nuclear sería el acto administrativo. Concepto que tiene una concepción restringida y una amplia, en la medida que la visión jurídica sea más o menos intensa o se contemplen los aspectos de la acción administrativa sólo desde la perspectiva de sus efectos en los derechos subjetivos de los particulares o ciudadanos o desde la más amplia de la actividad administrativa que afecta a la organización y la gestión y que ha de estar presidida por su ajuste a los intereses generales o públicos. La visión jurídica estricta atiende básicamente a las resoluciones administrativas y al procedimiento administrativo dirigido a su producción. El resto de la actividad, sin perjuicio de que pueda tener efectos jurídicos, se correspondería con un concepto amplio de la organización, la cual puede estar regulada, y, por tanto, condicionada, bien en sus principios, bien en sus estructuras principales o bien en sus competencias, facultades, funciones e, incluso, formas de gestión, por el Derecho. De ahí que exista una referencia al Derecho de la organización administrativa.
La organización, pues, como elemento nuclear, sin perjuicio de la perspectiva jurídica, se presenta, principalmente, como centro o punto de eficacia administrativa; es decir, la organización ha de dirigirse al cumplimiento de los fines, con eficacia y eficiencia. Su principal condicionamiento sería, pues, el interés general, el cual, normalmente, vendría determinado en la normativa legal. También, en consecuencia, desde el principio de eficiencia, la racionalidad y la economía en el gasto público son principios condicionantes y reguladores. Ya he dicho, en múltiples ocasiones, que, particularmente, parto de un concepto amplio de la organización, comprensivo de la gestión y sus formas. Por ello, a su vez la organización administrativa presenta otros elementos nucleares del estudio de la Administración pública, tales como la estructura, la potestad y la competencia, y las formas de gestión con su concepto básico del servicio público, que permite la denominada gestión indirecta o prestada por el sector privado, sin que deje de ser una actuación administrativa pública.
El manejo de estos conceptos o elementos nucleares: acto administrativo o resoluciones administrativas; políticas públicas; estructuración; potestades; competencias: servicio público, etc., es fundamental para cualquier fucionario público y para todo aquel que se adentre en el estudio de la Administración pública o que tenga que explicarla. Todo ello, sin perjuicio de que en orden al estudio de la eficacia administrativa pública y a la gestión pública sea adecuado, a su vez, el estudio de la eficacia y gestión en la empresa privada y la ciencia creada a su alrededor, adaptada a los principios fundamentales de la Administración pública y la legalidad vigente que la regula. Esta adaptación, bien puede hacerse en la propia enseñanza o, posteriormente, por el funcionario o empleado público a la hora de actuar y decidir, en su caso. La Ciencia de la Administración, es cierto, puede ser el campo en que todo este conjunto se muestre ordenado, pero ello supondría el desarrollo, como en el Derecho administrativo, de una parte especial descriptiva de la organización, gestión y actuación administrativa pública. La perspectiva general es la que nos ofrece Baena y su centro las políticas públicas, cuyo concepto nos ofrece, a su vez, la conexión con la actividad política que no ofrece la concepción jurídico formal de la Administración pública o el Derecho administrativo.
Es bueno, creo, recordar estas bases y tenerlas presentes. Otro día espero poder referirme al problema que en la Administración valenciana ha promovido el comentario de hoy.
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