jueves, 21 de junio de 2012

SOBRE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA III: La configuración del derecho 2

En la última entrada antes de contemplar lo dispuesto en nuestro ordenamiento respecto de la participación ciudadana transcribí un párrafo de Habermas al efecto de manifestar la importancia del tema. Uno de los problemas o de las cuestiones que se plantean es el modo en que los ciudadanos pueden participar, no tanto referido al procedimiento en sí mismo sino a si lo hacen de modo directo o través de los grupos organizados y reconocidos jurídicamente. Cuestión que enlaza con otra serie de problemas que en el libro de Habermas quedan expuestos con toda su complejidad y que nos llevaría a tener que estudiar y exponer las cuestiones que plantean teorías como las del pluralismo, las élites, la de los sistemas y la propia de Habermas sobre la teoría del discurso, cosa para la que no estoy en condiciones y excede de la finalidad del blog, por interesante que pueda ser. Baste con decir, pues, que la propia participación cuando no es directa puede no reflejar verdaderamente la voluntad ciudadana propiamente dicha sino de los que dominan la organización a través de la cual se participa.

Advertido esto, la participación en la configuración del derecho, hemos de restringirla a los casos en que la normativa permite a los ciudadanos manifestarse respecto de una ley o norma jurídica, bien sea directamente o no. Esta participación estimo que comprende la participación política en cuanto nos referimos al Estado de derecho y en cuanto como dice Habermas y ya hemos reflejado: El proceso de producción de normas constituye por tanto en el sistema jurídico el auténtico lugar de integración social. Lo que permite que haga referencia a que, además, es precisamente la Administración la que se constituye en centro de relaciones entre el poder y los ciudadanos y es también operador jurídico.

Si nos atenemos a la Constitución y seguimos sus preceptos nos encontramos con las siguientes disposiciones relacionadas con el tema. Así el preámbulo nos dice que es voluntad de la Nación española el consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley. Por tanto, este punto parece conducirnos a concluir que la más importante participación es la contribuir a configurar la ley. Pero la configuración de la ley es tarea política y, entonces, hay que tener en cuenta, también, el artículo 6 que dice que los partidos políticos concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. En consecuencia, si unimos lo dicho al sistema de elecciones, la pertenencia a un partido político y el propio sistema electoral se convierten en punto esencial de participación, debiendo, además, apuntar que el citado artículo 6 de la Constitución, establece que la estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos deberán ser democráticos, lo que nos llevaría a otra reflexión muy importante al respecto y al de la posibilidad de que la voluntad de los partidos sea verdaderamente la de los ciudadanos que los componen o que ellos puedan manifestarla realmente en las Cortes, institución en la que se configura esa ley que se dice expresión de la voluntad popular.

Creo que el siguiente artículo a considerar es el 23 que nos dice: 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Se confirma lo dicho de la importancia de los partidos y del sistema electoral. El punto 2 dice: Asimismo, tienen derecho a  acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

He de resistir la tentación de referirme ahora a la situación de la opinión popular sobre los funcionarios, muy de actualidad, que dejo para otra ocasión, pese a que será reiteración de lo ya dicho en el blog. Lo importante es que los cargos públicos y la función pública se manifiestan en el artículo junto con el cauce de participación antes señalado, lo que creo que hace que haya que considerarlos como tal. Y no cabe duda, pues los cargos públicos, tanto si son de la administración como de la Justicia, por ejemplo, contribuyen a la configuración del derecho o son operadores del mismo a través de los procedimientos legalmente establecidos y lo importante es que la igualdad que predica el artículo, considerado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, supone la libre concurrencia a su acceso, si bien vemos que cada día más los cargos y bastantes funciones públicas dependen de la designación de los políticos y partidos. Además hay que tener en cuenta que estos cargos y funciones normalmente en nivel superior, tanto político como técnico, suponen ejercicio de potestad, autoridad y de garantías de legalidad. 

Por su influencia en el administrar, quiero significar que de la Constitución y, más en concreto, de su artículo 28 no se deduce que los sindicatos sean cauce de participación en las funciones públicas o asuntos públicos, por lo que ellos, como cauce de participación, han de ser contemplados a la luz de la ley. Tampoco en la referencia a las asociaciones (artículo 22) se dice nada al efecto, y tampoco se dice nada de la participación de los Colegios Profesionales en la ejecución o realización de funciones públicas. No obstante, sí hay que considerar que en la negociación colectiva laboral y en los convenios hay una participación en la configuración del derecho y que se realiza entre los representantes de los trabajadores y que ello supone la consideración de los sindicatos.

De modo muy general la Constitución se refiere a la participación de la juventud o a que los consumidores participen en la configuración de las normas, según lo que establezcan las leyes. Lo mismo cabe decir respecto de las organizaciones profesionales y sus intereses económicos. Puntos estos que conducen a considerar que la Constitución, en cierto modo, con estas disposiciones dirige al legislador a que considere la participación de los diferentes grupos sociales en cuanto las normas que se programen afecten a sus intereses. Lo que confirma el artículo 105 al remitir a la ley la audiencia a los ciudadanos directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.

Finalmente, hay que tener en cuenta cómo del capítulo 2º del Título III de la Constitución queda claro que la elaboración de las leyes depende de las Cortes Generales y que existe un cauce de participación a través del sistema de iniciativa popular, según el punto 3 del artículo 87 y que las decisiones políticas de especial transcendencia, expresión vaga, pueden ser sometidas a referendum consultivo de todos los ciudadanos.

Si bien de todo lo reflejado es posible concluir que la participación indirecta es lo predominante, nos queda por ver la regulación en las leyes más generales que se refieren a la normación o a las resoluciones jurídicas. 

2 comentarios:

  1. ¿Cuál es el argumento que sostiene o defiende que la LEY no se conforme directamente por TODAS las personas con derecho a voto que conforman la nación española?
    Es decir, ¿por qué no participan todos los potenciales afectados*? ¿Por qué se opta por la representación indirecta via partidos políticos y se les otorga la función de "concurrir" en la formación de esa "voluntad popular"?

    ¿Por una cuestión material o de imposibilidad física? En ese caso, internet y sus posibilidades podrían llegar a anular este argumento.

    ¿Por qué no son los partidos, llamados a "concurrir en esa formación" los que interponen la estructura adecuada para que realmente exista una participación política real? En caso de hacerlo -en cuyo caso sería un acto no voluntario- ¿qué función tendrían entonces los partidos en esa "concurrencia en la formación"? ¿Sería meramente instrumental?

    Saludos.

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  2. Habría que hacer un post especial para contestar. sin perjuicio de que puedan establecerse sistemas de participación para conocer opiniones y propuestas sobre proyectos de ley, el sistema es el que es por la Constitución, por el procedimiento de aprobación de las leyes, que no puede ser por internet. No es racional.

    La Administración también juega su papel y los partidos si actúan democráticamente son cauce de participación política real y en la propuesta de políticas públicas y leyes. Pero ahora hay una partitocracia que no permite un parlamento libre en el discurso y en la expresión de la voluntad popular, sin perjuicio de que ésta pueda llegar a constar en las propuestas de enmiendas y en su tratamiento en comisiones. No obstante los partidos no son el único cauce y el ciudadano tiene muchas formas de participar, pero, repito la aprobación d elas leyes sólo es potestad del Parlamento, salvo los casos en que el Gobierno puede hacerlo.

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