En el mes de enero publicaba esta entrada referida a la posible restricción del acceso a la Justicia y ya mostraba mi opinión. Hoy leo, por indicación de mis hijos, el editorial de la Revista "el Legajo" del ICAV y no puedo evitar mi desazón, pena e indignación, ésta última a pesar del abuso actual del término, pues no encuentro otro más apropiado, salvo el de vergüenza, si pienso en todas las otras cosas que nos ocupan y preocupan a los españoles, no idiotizados por los actuales alcohol, futbol y reality shows, sustitutos del pan y toros clásico, que sustituyó, a su vez, al anterior pan y circo de los romanos. La revista destaca las siguientes medidas o novedades del Anteproyecto de Ley reguladora de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y dice:
a) Suprime la exención de tasas de la que disfrutaban hasta ahora las personas físicas, y generaliza el ámbito de aplicación de la tasa judicial tanto a las personas físicas como jurídicas. La tasa aumentará el coste económico a soportar por los ciudadanos que recaben la tutela judicial, salvo que tengan reconocido el derecho a la justicia gratuita.
b) Exige tasas para interponer los recursos de suplicación (500€) y casación (750€) en el orden jurisdiccional social, cuando hasta ahora no había que pagarlas.
c) Limita las exenciones objetivas en el orden civil a los procesos de capacidad, filiación y menores, y a las pretensiones de protección de derechos fundamentales.
d) Y aumenta los importes de las tasas judiciales especialmente por la interposición de los recursos de apelación (800€), infracción procesal y casación (1200€)
También se cita que el Consell de la Generalitat Valenciana en el "plan de reequilibrio financiero" incluye nuevas tasas judiciales, siguiendo el ejemplo de la Generalitat de Cataluña, y que pueden oscilar entre 50€ y 95€ y que permitirán recaudar entre 8 y 10 millones de euros.
Sumen estas tasas a la minuta del abogado y a las costas del proceso previo y calculen que los 2000 euros mínimo puede ser un coste normal para el apelante. No hay nada que añadir, prácticamente a lo ya dicho en la entrada antes citada y cuyo enlace he puesto. Ahora tenemos cifras y también tenemos, por los casos recientes, el desprestigio general de políticos, jueces, etc. y el desprecio que se tiene al principio de restricción del gasto público y tenemos la apropiación general del dinero público, sin mesura y sin justificación, incluidos los encargados de la Justicia.
La falta de sensibilidad y moral política no tiene límite a lo visto y, además, parece el cuento de la lechera. ¿De verdad, a estos costes, se piensa que se ingresará lo previsto o que aumentarán los ingresos? La realidad es que lo que se quiere es frenar los recursos judiciales y el acceso a la justicia, bajo la capa de "limitar la litigiosidad ", por que ¡hay que ver que ciudadanos tan díscolos que nada les gusta, siempre reclaman y litigan¡ ; es que ¡hay cada abogado¡, y nosotros ¡cuánto trabajo! Solución: más coste, a ver si aprenden a conformarse con lo que le dice, en el juzgado correspondiente, la sentencia del interino o sustituto "dedificado". Lamentable, tener que decir esto, cuando en todos los lados cuecen habas, pero es que con el ejemplo que se nos da, con las situaciones de cada día, esto me parece injustificable, no es copago es un palo y una injusticia.
Nuestra Constitución dice, por ejemplo:
Preámbulo: La Nación española deseando establecer la justicia.....proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Artículo 1.1: España se constituye en un estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Esencial es el artículo 9 en su totalidad, pero su punto 2 dice: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación en la vida política, económica, y social. Y el 3 dice que la Constitución garantiza el principio de legalidad.
Artículo 10.1: La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y los derechos de los demás son fundamento del orden público y la paz social.
Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer, discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El 15 se refiere al derecho a la integridad moral.
Esencial en este caso, el artículo 24: Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. No hace falta reflejar el punto 2, pero por aquello de la efectividad de la justicia y la situación a la que se enfrenta el ciudadano cuando acude a ella, hay que recordar el derecho a un proceso público sin dilaciones
Artículo 31. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. Al efecto hay que tener en cuenta que las tasas son tributos que se han de basar en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos y que todo el sistema tributario se basa en la capacidad de las personas obligadas a satisfacer los tributos.
Y si atendemos a lo que se dice del Poder judicial, vemos en el Titulo VI de la Constitución: la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Otra afirmación: La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. La situación actual convierte en absurda la afirmación constitucional, pues sólo es gratuita en el caso último y también con los límites legales.
Pero también esencial sobre todo en orden a la administración pública el artículo 106.1: Los Tribunales CONTROLAN la potestad reglamentaria y la LEGALIDAD de la actuación administrativa, así como el sometimimiento de ésta a los FINES que la justifican. Realidad futura: sólo a instancia de parte legitimada (salvo contadisimas acciones populares) y previo pago de tasas. De la Constitución resalto que se habla del control como una realidad y que éste alcanza al cumplimiento de los fines.
Bien ante estos preceptos, cualquier persona y ciudadano, ¿puede pensar que es posible que se cumplan sus objetivos con las tasas programadas? ¿alguien corriente puede pensar que son constitucionales y que persiguen la eficacia de la Justicia? Alguien que no pueda recurrir por que le resulta caro, ¿puede pensar que es libre o que es igual al que sí puede pagar? ¿No puede pensarlo? ¿Es esclavo entonces de su situación o de la decisión soberana del pueblo? Pues, no se preocupen, si eso es lo que piensan es que no conocen el derecho y la realidad, que son meros leguleyos y que las cosas son más complicadas, que mucho de lo que aquí se ha traído a colación está fuera de contexto y que no es de aplicación a lo que nos ocupa. No, no, esto no es cosa de los malos gobiernos, del gasto excesivo, de la falta de programación equilibrada en el gasto público. No, no es que los jueces no sean independientes. No, no es que se gaste en cosas que no son necesarias, eso es cosa de opiniones ignorantes que no saben lo difícil y duro que es decidir el reparto presupuestario y las necesidades de los ciudadanos. Si no que vayan al Constitucional y ya verán como no tienen razón, eso sí bastantes años tarde y si no han muerto en el esfuerzo.
Artículo 10.1: La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y los derechos de los demás son fundamento del orden público y la paz social.
Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer, discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El 15 se refiere al derecho a la integridad moral.
Esencial en este caso, el artículo 24: Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. No hace falta reflejar el punto 2, pero por aquello de la efectividad de la justicia y la situación a la que se enfrenta el ciudadano cuando acude a ella, hay que recordar el derecho a un proceso público sin dilaciones
Artículo 31. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. Al efecto hay que tener en cuenta que las tasas son tributos que se han de basar en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos y que todo el sistema tributario se basa en la capacidad de las personas obligadas a satisfacer los tributos.
Y si atendemos a lo que se dice del Poder judicial, vemos en el Titulo VI de la Constitución: la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Otra afirmación: La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. La situación actual convierte en absurda la afirmación constitucional, pues sólo es gratuita en el caso último y también con los límites legales.
Pero también esencial sobre todo en orden a la administración pública el artículo 106.1: Los Tribunales CONTROLAN la potestad reglamentaria y la LEGALIDAD de la actuación administrativa, así como el sometimimiento de ésta a los FINES que la justifican. Realidad futura: sólo a instancia de parte legitimada (salvo contadisimas acciones populares) y previo pago de tasas. De la Constitución resalto que se habla del control como una realidad y que éste alcanza al cumplimiento de los fines.
Bien ante estos preceptos, cualquier persona y ciudadano, ¿puede pensar que es posible que se cumplan sus objetivos con las tasas programadas? ¿alguien corriente puede pensar que son constitucionales y que persiguen la eficacia de la Justicia? Alguien que no pueda recurrir por que le resulta caro, ¿puede pensar que es libre o que es igual al que sí puede pagar? ¿No puede pensarlo? ¿Es esclavo entonces de su situación o de la decisión soberana del pueblo? Pues, no se preocupen, si eso es lo que piensan es que no conocen el derecho y la realidad, que son meros leguleyos y que las cosas son más complicadas, que mucho de lo que aquí se ha traído a colación está fuera de contexto y que no es de aplicación a lo que nos ocupa. No, no, esto no es cosa de los malos gobiernos, del gasto excesivo, de la falta de programación equilibrada en el gasto público. No, no es que los jueces no sean independientes. No, no es que se gaste en cosas que no son necesarias, eso es cosa de opiniones ignorantes que no saben lo difícil y duro que es decidir el reparto presupuestario y las necesidades de los ciudadanos. Si no que vayan al Constitucional y ya verán como no tienen razón, eso sí bastantes años tarde y si no han muerto en el esfuerzo.
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