miércoles, 11 de junio de 2014

APUNTES DE LA CÁTEDRA DE VILLAR PALASÍ IV

Casi inmediatamente de lo reflejado en la última entrada, Villar Palasí, en la dinámica del conocimiento del Derecho, continúa del siguiente modo:

Y es que el derecho no puede ser sino la explicación de cómo la norma vive, actúa, conforma o fracasa en su aplicación real.

Este conocimiento dinámico del Derecho acarrea múltiples compromisos. Por ello, el jurista se refugia a menudo, en lo que al Derecho administrativo concierne, en una de estas dos escapatorias: o se limita a estudiar la contienda ante el juez o huye del problema para entrar en las vastas mansiones de la ciencia de la Administración, que no tiene contradicciones, aporías ni problemas, dónde es sólo la razón pura la que especula, pudiendo así huir del desasosegante estudio de la estructura real, de la situación vital, al que la norma y el jurista deben servir, conscientes de la dificultad de la tarea. Con todo ello continúan manejando conceptos jurídicos, cuyo significado es puramente mítico, más artificiales que reales, más llenos de superstición en la mecánica de las ideas que de sentido pleno. Así, esos conceptos se fosilizan estructuralmente por no fundarlos nunca en una visión plena y sin mutilaciones de la realidad entera, la cual completaría su visión constructiva.

Quiero hacer notar, en este momento que la ciencia de la administración a que se refiere Villar no es la Ciencia de la Administración que nos ofrece Mariano Baena del Alcázar y que aquí mantengo o mantenemos cuando Manuel Arenilla colabora, que es identificable con la teoría del Derecho administrativo y que sigue siendo más formalista, no sólo por los conceptos jurídicos que forman parte de ella, sino porque se huye del estudio de la realidad anterior a la construcción del Derecho y, por tanto, de la influencia de la política y del conportamiento burocrático y administrativo, ya que corresponde a ciencias distintas que analizan cuestiones que no se estiman cómo "jurídicas" en sentido estricto.   Por tanto, podría decirse que una parte especial de la Ciencia de la Administración consistiría en explicar precisamente como se formuló cada norma, como actúa y como vive y, en caso de fracasar, como ha de reconstruirse. Pero sigamos con Villar:

Cada grupo normativo contiene una visión singular del supuesto abstracto de hecho que regula, y es en función de tal singularidad como utiliza los conceptos jurídicos en un sentido propio y particular para el grupo. Esto produce que estos conceptos se ven afectados de una relatividad o, por mejor decir, de un perspectivismo en su contenido y en su comprensión. El problema no es peculiar del Derecho administrativo, aunque es aquí donde adquiere su más extremada importancia. Un mismo concepto será distinto para el Derecho civil y el Derecho penal. En el Derecho administrativo, tal falta de precisión y unidad conceptual se observan en la definición del funcionario público, en la misma definición de servicio público, etc. Casi todas las ideas maestras del Derecho administrativo padecen de esa relatividad perspectival que las aproxima a las categorías ubicuas y, a fuerza de ser vistas por la norma desde tantos puntos de vista diferentes, parecen quedar desprovistas de un contenido preciso, llegándose a afirmar su incomprensión categorial.

Me permito otro inciso para comentar que quizá este hecho es el que fuerza a una especialización clara en jueces y magistrados de lo contencioso-administrativo, de modo que no sólo sean capaces de conocer esos diferentes puntos de vista o categorías conceptuales sino que sepan cuál es la aplicable en cada caso concreto de los que se les presentan, adecuándose, además, a los principios generales del derecho y los derechos fundamentales. Lo trágico es cuando esa incomprensión categorial está presente el juzgador, sin que dé razones o motivaciones suficientes de su decisión. Sigamos.

Con todo, es éste el modo de conocer el Derecho. Cada perspectiva ve un solo lado de la totalidad categorial y cada vez desde un punto de vista diferente. Pero no  se trata de un supuesto de hecho más amplio, sino de su comprensión total. Es como la visión óptica de un objetivo que, aunque no nos permite verlo entero de un sólo golpe de vista, sí que nos autoriza a reconocerlo y comprenderlo íntegramente. Por eso mismo, el Derecho tributario podrá tratar como sociedad lo que no lo es según el Derecho mercantil (Sentencia de 9 de mayo de 1961); y se podrá decir que " el celofán no es plástico tributariamente cualquiera que sea su naturaleza técnica". De aquí que las normas administrativas utilicen sus definiciones propias, perspectivales y relativas - " a los efectos de esta Ley se entenderá por...."-, a diferencia del Derecho privado.

Sin embargo, este perspectivismo, es el modo que el ordenamiento jurídico tiene de salvar sus antinomías internas, que de otra manera harían su aparición. El Derecho ha de ser coherente no con sus definiciones perspectivales, sino consigo mismo. La interpretación cabal de los conceptos jurídicos requerirá así, por la inexorable exigencia de su perspectivismo, un deslinde previo de la conexión al fin del grupo normativo singular en que están insertos, lo cual en otras ramas -Derecho internacional privado- se exige incluso respecto del ordenamiento nacional aplicable.

Trae esto aparejado la precisión de tener presentes no sólo las grandes reglas, directrices y reglas generales del ordenamiento jurídico, sino también las minucias, lo que puede englobarse en la denominada micrología del sistema jurídico. A su vez, esto alude incidentalmente a la permanente conexión y reconstrucción de la parte general del Derecho administrativo, que no puede construirse sino en tanto en cuanto se tenga en cuenta para el mismo no sólo los instrumentos importantes de la orquesta, sino también los pequeños y circunstanciales, pues son todos ellos los que producen la sinfonía.

El punto de partida de los conceptos jurídico-administrativos carece, por tanto, en un porcentaje muy elevado de casos de auténtico contenido de realidad. Todo lo que de esos conceptos se deduce es de nuevo, a su vez, lo igual a sí mismo. Y cuando fallan sus supuestos, tan convincentes sobre el papel, los teóricos no aclaran la realidad, sino que a menudo la disimulan.

Bueno, muchas cosas más hay en los Apuntes de Villar Palasí dignas de reproducirse, pero acabo con lo antedicho, sin que ello quiera decir que no puedan utilizarse en otras ocasiones. Espero que hayan sido útiles para los preocupados por el Derecho administrativo y la Administración pública; son la obra de un maestro. De otro lado, creo que en el blog he tratado de compaginar teoría con realidad, al utilizar y explicar los conceptos pero manifestar sus ventajas o inconvenientes o sus diferentes perspectivas. A eso contribuye, desde mi punto de vista, el análisis a que obliga el estudio y la enseñanza de la Ciencia de la Administración o el haber estado en la cocina y en el servicio de mesas.

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