El Decreto 56/2013 sigue, en sus artículos 16, 17 y 18, regulando cuestiones relativas a la clasificación de los puestos de trabajo y al contenido de las relaciones de los mismos. El artículo 16 se refiere a las Funciones, y a él me he referido en el momento de criticar que, en las relaciones de puestos de trabajo de la Generalidad Valenciana y en el ejemplo contemplado, la descripción de los puestos se refiriera de modo global a las del Cuerpo. Y es que a esto parece conducir el texto del artículo, que es el siguiente:
1. Las funciones de un puesto serán las asignadas al cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial o grupo profesional al que pertenezca sin perjuicio de que estas funciones se desempeñen, en todo caso, a través de tareas relacionadas con el nivel de responsabilidad del puesto y con el ámbito competencial del órgano al que esté adscrito y la unidad administrativa en que se integre.
2. Con carácter excepcional, la clasificación de puestos de trabajo podrá concretar, con carácter no exhaustivo, las tareas que tiene encomendadas siempre que se den las siguientes condiciones:
a) Que de la denominación y adscripción orgánica del puesto no sea posible conocer las tareas concretas que tiene asignadas.
b) Que tales tareas sean un elemento característico y necesario para delimitar su ámbito de actuación.
Me detengo aquí, antes de reflejar el punto 3 y de nuevo me invade la inquietud, ya que al leer, mientras escribo, los puntos reseñados me acuden muchas cuestiones, dudas y críticas sobre lo que se dice e, incluso, sobre la verdadera finalidad del Decreto. Veamos qué cuestiones se me plantean, advirtiendo, primero, que mi formación de administrador general hace que predomine la experiencia en este campo y los ejemplos que en él se pueden ofrecer. De otro lado, es que se regula la clasificación de puestos de trabajo y no la creación de plazas de un cuerpo, lo que son casos distintos. Y en la Comunidad Valenciana y legislación que de ella contemplamos se da el caso de que se pasa a un sistema de cuerpos desde uno de puestos y, con ello, la clasificación de puestos adquiere de nuevo significado, nuevo a su vez y, además, se pretende regularla o dirigirla. Pero fundamentalmente, en la crítica o comentarios que siguen, hay que considerar que existe una incongruencia total en el sistema que se diseña, ya que la agrupación en cuerpos se realiza por la homogeneidad de las funciones y ya en el ejemplo que vimos del cuerpo superior técnico de comunicación y relaciones informativas no considero, por las diversa titulaciones y variedad de funciones, que dicha homogeneidad se nos ofrezca y menos que los puestos de periodista enumerados desarrollen esas funciones; por lo tanto sigo con el análisis.
Así la primera afirmación del punto 1 del artículo nos dice que las funciones de un puesto serán las asignadas al cuerpo, agrupación profesional funcionarial o grupo profesional a que pertenezca; ya esto me suscita una serie de problemas y, dejando el tema del cuerpo y escalas, para más adelante, me pregunto ¿qué funciones son las de la agrupación profesional funcionarial o las del grupo profesional? y, contemplando el Anexo II de la Ley valenciana y las agrupaciones que contiene, como tales, no tienen funciones, sino que las tienen las escalas que constituyen cada agrupación y que, dicho sea de paso, no tienen escalones ni gradas, ni nada similar. Lo mismo, o peor, cabe decir de las funciones respecto del grupo profesional o los subgrupos, pues se corresponden con los distintos niveles de titulación. ¿Qué funciones tiene el subgrupo A1? por ejemplo. Las del abogado no son las mismas que las del médico etc. y ambos pertenecen al grupo citado; no digamos nada respecto del cuerpo, antes citado, de comunicación y sus funciones, también del subgrupo citado. No lo entiendo, simplemente no entiendo, o no veo la razón de decir lo que se dice o cómo se dice. Vamos pues al cuerpo.
Si lo que se regula es la clasificación o se dirige; es decir, se establece cómo se debe clasificar, hay que distinguir, como dije en otra ocasión, dos momentos diferentes; uno aquel en lo que se trata es de organizar y otro cuando ya se ha organizado. Estimo que cuando se impone un sistema nuevo y distinto de organización se está, como es lógico, en el primer momento y entonces la clasificación exige un análisis de tareas, funciones, competencias, órganos, etc., del cual ha de surgir una estructura que ha de analizarse, a su vez, para descubrir los niveles orgánicos, los puestos iguales o similares que realizan las mismas funciones, sea con las mismas tareas o diferentes, con competencias en las mismas materias, de modo que se configuren los cuerpos, las escalas, los niveles, los órganos, etc. y se racionalice, simplifique y organice. En este estadio, pues, son las funciones las que determinan el cuerpo, la existencia de una escala, la necesidad o no de agrupar o la existencia de simples puestos. Sólo en una organización estructurada y organizada, el cuerpo determina las funciones, pero ya no es necesaria una actuación analítica ni una clasificación propia o técnicamente dicha, salvo que aparezcan funciones nuevas y que no eran desarrolladas con anterioridad y que implican necesidades nuevas o políticas innovadoras. Entonces en este otro estadio de fuerte estructuración, lo que surgen son necesidades de más efectivos en un cuerpo, escala, etc.; no hay, pues necesidad de análisis, sino simplemente de crear más plazas del cuerpo mediante la dotación económica de más puestos y entonces sí, a la hora de incorporar los puestos nuevos a las relaciones ,habrá que decir que sus funciones son las del cuerpo. Pero es que si nos encontramos con verdaderos cuerpos funcionariales, caso normal en los especiales, casi todos los puestos pueden clasificarse o denominarse como puestos tipo, salvo que lleguen a dominar la estructura burocrática propia de la administración general. Y ante esta reflexión lo que me planteo es si es necesaria una norma para explicar estas cosas o ser didáctico o simplemente hay que crear una organización al efecto de ocuparse de estos análisis y estudios y actuar conforme a manuales técnicos que pueden o deben de ser públicos, pero sin que, en principio constituyan derecho, sino simple organización y técnica y no un órgano para satisfacer intereses políticos o sindicales.Y en resumen, si la ley ha creado cuerpos, escalas agrupaciones, etc., se supone que esa labor analítica está hecha y que la organización a ello dedicada existe, en cuyo caso el Decreto hay que preguntarse que para qué se dicta y los que lo conozcan bien tendrán su respuesta. De todo esto ya había escrito, pero sea como sea se crea una especie de teoría y técnica de la clasificación de puestos que no la veo como tal.
Otro punto que sugiere más cuestiones es el hecho de que las tareas sólo excepcionalmente se concreten en la clasificación. Más bien debía decirse en las relaciones de puestos. Bien, es cierto que exponer las tareas de cada puesto es un elemento que puede hacer interminables a las relaciones de puestos y que no es preciso hacerlo siempre. Pero las tareas que se realizan en cada puesto, según los momentos antes señalados, han de ser analizadas, primero, porque de ellas se deducen las funciones que se realizan y, segundo, porque de ellas también es posible deducir la existencia dentro de un cuerpo de puestos distintos o la existencia de una escala propiamente dicha y de responsabilidades o niveles retributivos distintos. No hace falta poner de manifiesto las tareas que conducen a establecer que el responsable de un puesto dirige o simplemente coordina o sólo controla o lo hace todo en conjunto. Son las tareas y sus diferencias o similitudes las que la mayor parte de las veces provocan reclamaciones de reclasificación y por trato desigual. En un sistema corporativo, es cierto, las tareas han de haberse integrado en las funciones que al cuerpo se atribuyen o corresponden de modo que pocos puestos distintos han de poderse describir pero, si existen puestos diferentes, son las tareas las que en especial serán la base de su distinción y clasificación consiguiente.
El problema verdadero de las tareas y las funciones es que surge ante el tratamiento retributivo entre cuerpos de funcionarios que se ha procurado paliar mediante la creación de los grupos de titulación o profesionales en los que encuadrar a cada cuerpo para determinar su sueldo y también mediante la atribución de niveles o complementos de destino que, entre cuerpos especiales y en el sector no burocrático, no se fundan tanto en el puesto como en el nivel de responsabilidad e importancia que al cuerpo se otorga en el seno de la organización, problema clasificatorio importante y difícil pues es el factor de los agravios comparativos. En el sector burocratizado es el puesto y su análisis y clasificación el que determina el nivel y clases de los complementos retributivos y los agravios surgen en torno a la carga distinta de trabajo, numero de personas que trabajan en el órgano, complejidad mayor o menor de las tareas, peligrosidad y demás factores que se incluyen en los factores retributivos complementarios. Por tanto cuando se clasifica y, consecuentemente, se decide, no se hace sólo en relación a un órgano concreto, sector y puesto, sino que, al mismo tiempo se ha de estar teniendo en cuenta toda la organización y las restantes clasificaciones y decisiones, manteniendo la equidad en general y el equilibrio ajustado de la organización. Ello nos demuestra que la organización encargada de hacerlo no puede estar dispersa y al servicio de cada departamento, sino que es una política de las denominadas horizontales que corresponde a la cabeza de cada Administración pública y es aquí, donde procede reflejar el punto 3 del artículo 16:
3. Corresponde únicamente a la unidad administrativa competente en materia de clasificación de puestos de trabajo la emisión de certificaciones acreditativas de las funciones y, en su caso, tareas de los mismos, que serán únicamente las que figuren en el apartado correspondiente a las funciones dentro de la clasificación de cada puesto de trabajo.
Sonrío mientras leo, ya que este precepto es un ejemplo claro de rebote burocrático ante las resoluciones judiciales de solicitudes de reclasificación que se apoyan, la mayor parte de las veces, en la prueba que otorgan "certificaciones" de los jefes de cada órgano o unidad declarando que la realidad es diferente de los descrito en la relación de puestos y que en dos puestos de clasificación diferente se realizan las mismas tareas o funciones. Solución, prohibimos que se realicen estas certificaciones por cada jefe y las remitimos al órgano responsable de la función pública y de la clasificación y, además, éste sólo puede certificar lo que dice la relación, no, por supuesto la realidad. Comportamiento burocrático típico y aberrante. Indicativo de que no existe una organización ni tecnoestructura encargada de organizar y ajustar las relaciones a la realidad o vigilante de que no se produzcan desviaciones caprichosas y subjetivas. Lo he dicho, por activa y por pasiva, no basta con normar, hay que actuar; no se trata de solucionar el problema dictando una norma y ya está, hay que establecer una organización para la eficacia y que sea objetiva y racional y hay que permitir que el órgano que se crea en un nivel determinado de jerarquía y responsabilidad, pero que está en sus inicios y ha de desarrollarse, lo haga poco a poco, siendo permanentemente ajustado a su realidad y sus puestos reclasificados en cada momento para dicho ajuste. Lo real ha de configurar lo formal y no a la inversa. Eso es administrar, lo otro es un camelo, cuento chino o lo que ustedes quieran. Es difícil, pero sólo el tenerlo como una tarea superior y permanente de la mas alta política de la organización y de personal permite que la eficacia y la racionalidad sean realidad.
Este artículo ha dado bastante juego, por lo que para guardar proporcionalidad en las entradas, lo dejo aquí y en la próxima entrada veremos el que dan los dos siguientes artículos.
1. Las funciones de un puesto serán las asignadas al cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial o grupo profesional al que pertenezca sin perjuicio de que estas funciones se desempeñen, en todo caso, a través de tareas relacionadas con el nivel de responsabilidad del puesto y con el ámbito competencial del órgano al que esté adscrito y la unidad administrativa en que se integre.
2. Con carácter excepcional, la clasificación de puestos de trabajo podrá concretar, con carácter no exhaustivo, las tareas que tiene encomendadas siempre que se den las siguientes condiciones:
a) Que de la denominación y adscripción orgánica del puesto no sea posible conocer las tareas concretas que tiene asignadas.
b) Que tales tareas sean un elemento característico y necesario para delimitar su ámbito de actuación.
Me detengo aquí, antes de reflejar el punto 3 y de nuevo me invade la inquietud, ya que al leer, mientras escribo, los puntos reseñados me acuden muchas cuestiones, dudas y críticas sobre lo que se dice e, incluso, sobre la verdadera finalidad del Decreto. Veamos qué cuestiones se me plantean, advirtiendo, primero, que mi formación de administrador general hace que predomine la experiencia en este campo y los ejemplos que en él se pueden ofrecer. De otro lado, es que se regula la clasificación de puestos de trabajo y no la creación de plazas de un cuerpo, lo que son casos distintos. Y en la Comunidad Valenciana y legislación que de ella contemplamos se da el caso de que se pasa a un sistema de cuerpos desde uno de puestos y, con ello, la clasificación de puestos adquiere de nuevo significado, nuevo a su vez y, además, se pretende regularla o dirigirla. Pero fundamentalmente, en la crítica o comentarios que siguen, hay que considerar que existe una incongruencia total en el sistema que se diseña, ya que la agrupación en cuerpos se realiza por la homogeneidad de las funciones y ya en el ejemplo que vimos del cuerpo superior técnico de comunicación y relaciones informativas no considero, por las diversa titulaciones y variedad de funciones, que dicha homogeneidad se nos ofrezca y menos que los puestos de periodista enumerados desarrollen esas funciones; por lo tanto sigo con el análisis.
Así la primera afirmación del punto 1 del artículo nos dice que las funciones de un puesto serán las asignadas al cuerpo, agrupación profesional funcionarial o grupo profesional a que pertenezca; ya esto me suscita una serie de problemas y, dejando el tema del cuerpo y escalas, para más adelante, me pregunto ¿qué funciones son las de la agrupación profesional funcionarial o las del grupo profesional? y, contemplando el Anexo II de la Ley valenciana y las agrupaciones que contiene, como tales, no tienen funciones, sino que las tienen las escalas que constituyen cada agrupación y que, dicho sea de paso, no tienen escalones ni gradas, ni nada similar. Lo mismo, o peor, cabe decir de las funciones respecto del grupo profesional o los subgrupos, pues se corresponden con los distintos niveles de titulación. ¿Qué funciones tiene el subgrupo A1? por ejemplo. Las del abogado no son las mismas que las del médico etc. y ambos pertenecen al grupo citado; no digamos nada respecto del cuerpo, antes citado, de comunicación y sus funciones, también del subgrupo citado. No lo entiendo, simplemente no entiendo, o no veo la razón de decir lo que se dice o cómo se dice. Vamos pues al cuerpo.
Si lo que se regula es la clasificación o se dirige; es decir, se establece cómo se debe clasificar, hay que distinguir, como dije en otra ocasión, dos momentos diferentes; uno aquel en lo que se trata es de organizar y otro cuando ya se ha organizado. Estimo que cuando se impone un sistema nuevo y distinto de organización se está, como es lógico, en el primer momento y entonces la clasificación exige un análisis de tareas, funciones, competencias, órganos, etc., del cual ha de surgir una estructura que ha de analizarse, a su vez, para descubrir los niveles orgánicos, los puestos iguales o similares que realizan las mismas funciones, sea con las mismas tareas o diferentes, con competencias en las mismas materias, de modo que se configuren los cuerpos, las escalas, los niveles, los órganos, etc. y se racionalice, simplifique y organice. En este estadio, pues, son las funciones las que determinan el cuerpo, la existencia de una escala, la necesidad o no de agrupar o la existencia de simples puestos. Sólo en una organización estructurada y organizada, el cuerpo determina las funciones, pero ya no es necesaria una actuación analítica ni una clasificación propia o técnicamente dicha, salvo que aparezcan funciones nuevas y que no eran desarrolladas con anterioridad y que implican necesidades nuevas o políticas innovadoras. Entonces en este otro estadio de fuerte estructuración, lo que surgen son necesidades de más efectivos en un cuerpo, escala, etc.; no hay, pues necesidad de análisis, sino simplemente de crear más plazas del cuerpo mediante la dotación económica de más puestos y entonces sí, a la hora de incorporar los puestos nuevos a las relaciones ,habrá que decir que sus funciones son las del cuerpo. Pero es que si nos encontramos con verdaderos cuerpos funcionariales, caso normal en los especiales, casi todos los puestos pueden clasificarse o denominarse como puestos tipo, salvo que lleguen a dominar la estructura burocrática propia de la administración general. Y ante esta reflexión lo que me planteo es si es necesaria una norma para explicar estas cosas o ser didáctico o simplemente hay que crear una organización al efecto de ocuparse de estos análisis y estudios y actuar conforme a manuales técnicos que pueden o deben de ser públicos, pero sin que, en principio constituyan derecho, sino simple organización y técnica y no un órgano para satisfacer intereses políticos o sindicales.Y en resumen, si la ley ha creado cuerpos, escalas agrupaciones, etc., se supone que esa labor analítica está hecha y que la organización a ello dedicada existe, en cuyo caso el Decreto hay que preguntarse que para qué se dicta y los que lo conozcan bien tendrán su respuesta. De todo esto ya había escrito, pero sea como sea se crea una especie de teoría y técnica de la clasificación de puestos que no la veo como tal.
Otro punto que sugiere más cuestiones es el hecho de que las tareas sólo excepcionalmente se concreten en la clasificación. Más bien debía decirse en las relaciones de puestos. Bien, es cierto que exponer las tareas de cada puesto es un elemento que puede hacer interminables a las relaciones de puestos y que no es preciso hacerlo siempre. Pero las tareas que se realizan en cada puesto, según los momentos antes señalados, han de ser analizadas, primero, porque de ellas se deducen las funciones que se realizan y, segundo, porque de ellas también es posible deducir la existencia dentro de un cuerpo de puestos distintos o la existencia de una escala propiamente dicha y de responsabilidades o niveles retributivos distintos. No hace falta poner de manifiesto las tareas que conducen a establecer que el responsable de un puesto dirige o simplemente coordina o sólo controla o lo hace todo en conjunto. Son las tareas y sus diferencias o similitudes las que la mayor parte de las veces provocan reclamaciones de reclasificación y por trato desigual. En un sistema corporativo, es cierto, las tareas han de haberse integrado en las funciones que al cuerpo se atribuyen o corresponden de modo que pocos puestos distintos han de poderse describir pero, si existen puestos diferentes, son las tareas las que en especial serán la base de su distinción y clasificación consiguiente.
El problema verdadero de las tareas y las funciones es que surge ante el tratamiento retributivo entre cuerpos de funcionarios que se ha procurado paliar mediante la creación de los grupos de titulación o profesionales en los que encuadrar a cada cuerpo para determinar su sueldo y también mediante la atribución de niveles o complementos de destino que, entre cuerpos especiales y en el sector no burocrático, no se fundan tanto en el puesto como en el nivel de responsabilidad e importancia que al cuerpo se otorga en el seno de la organización, problema clasificatorio importante y difícil pues es el factor de los agravios comparativos. En el sector burocratizado es el puesto y su análisis y clasificación el que determina el nivel y clases de los complementos retributivos y los agravios surgen en torno a la carga distinta de trabajo, numero de personas que trabajan en el órgano, complejidad mayor o menor de las tareas, peligrosidad y demás factores que se incluyen en los factores retributivos complementarios. Por tanto cuando se clasifica y, consecuentemente, se decide, no se hace sólo en relación a un órgano concreto, sector y puesto, sino que, al mismo tiempo se ha de estar teniendo en cuenta toda la organización y las restantes clasificaciones y decisiones, manteniendo la equidad en general y el equilibrio ajustado de la organización. Ello nos demuestra que la organización encargada de hacerlo no puede estar dispersa y al servicio de cada departamento, sino que es una política de las denominadas horizontales que corresponde a la cabeza de cada Administración pública y es aquí, donde procede reflejar el punto 3 del artículo 16:
3. Corresponde únicamente a la unidad administrativa competente en materia de clasificación de puestos de trabajo la emisión de certificaciones acreditativas de las funciones y, en su caso, tareas de los mismos, que serán únicamente las que figuren en el apartado correspondiente a las funciones dentro de la clasificación de cada puesto de trabajo.
Sonrío mientras leo, ya que este precepto es un ejemplo claro de rebote burocrático ante las resoluciones judiciales de solicitudes de reclasificación que se apoyan, la mayor parte de las veces, en la prueba que otorgan "certificaciones" de los jefes de cada órgano o unidad declarando que la realidad es diferente de los descrito en la relación de puestos y que en dos puestos de clasificación diferente se realizan las mismas tareas o funciones. Solución, prohibimos que se realicen estas certificaciones por cada jefe y las remitimos al órgano responsable de la función pública y de la clasificación y, además, éste sólo puede certificar lo que dice la relación, no, por supuesto la realidad. Comportamiento burocrático típico y aberrante. Indicativo de que no existe una organización ni tecnoestructura encargada de organizar y ajustar las relaciones a la realidad o vigilante de que no se produzcan desviaciones caprichosas y subjetivas. Lo he dicho, por activa y por pasiva, no basta con normar, hay que actuar; no se trata de solucionar el problema dictando una norma y ya está, hay que establecer una organización para la eficacia y que sea objetiva y racional y hay que permitir que el órgano que se crea en un nivel determinado de jerarquía y responsabilidad, pero que está en sus inicios y ha de desarrollarse, lo haga poco a poco, siendo permanentemente ajustado a su realidad y sus puestos reclasificados en cada momento para dicho ajuste. Lo real ha de configurar lo formal y no a la inversa. Eso es administrar, lo otro es un camelo, cuento chino o lo que ustedes quieran. Es difícil, pero sólo el tenerlo como una tarea superior y permanente de la mas alta política de la organización y de personal permite que la eficacia y la racionalidad sean realidad.
Este artículo ha dado bastante juego, por lo que para guardar proporcionalidad en las entradas, lo dejo aquí y en la próxima entrada veremos el que dan los dos siguientes artículos.
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