sábado, 11 de octubre de 2014

LO PÚBLICO Y LO PRIVADO Y DERECHOS FUNDAMENTALES.

Las declaraciones  de la presidenta del Círculo de Empresarios en relación con el trabajo de la mujeres de las que destaco este párrafo recogido en la prensa:


"Esa es una idea que quiero soltar aquí, también políticamente incorrecta, pero yo lo único que os digo es que prefiero una mujer de más de 45 o de menos de 25, porque como se quede embarazada, nos encontramos con el problema”, ha añadido la empresaria antes de dar su particular consejo a las mujeres que quieren llegar a ser directivas: "El sacrificio para llegar a un puesto directivo tiene un precio: o te casas con un funcionario o tienes un marido al que le encantan los niños".

me han llevado de nuevo a la reflexión entre lo público y lo privado, tema que etiqueta 38 entradas de este blog. En ellas hay una pequeña serie dedicada al Administrar lo público en la que supongo que tendré mucho dicho y que comienza aquí. Es seguro, pues, que repetiré ideas ya dichas, pues no trato de criticar estas declaraciones, ni de comentarlas directamente, sino simplemente de utilizarlas para señalar las diferencias entre lo público y lo privado y al mismo tiempo sus inevitables conexiones.


Y lo hago, también, pensando en que de la Ciencia de la Administración se nos presentan dos versiones, una con clara conexión con la política y el derecho, que se ha construido finalmente como ciencia política y distinguida del Derecho administrativo y que es la que, creo, trato de ofrecer en este blog, sin plena separación de lo jurídico y, otra, constituida, se puede decir, como un conjunto de reflexiones y técnicas dirigidas a la eficacia administrativa, que aplicables en el mundo privado o empresarial se consideran plenamente válidas en el público y que en ocasiones éste matiza. No es esta segunda una ciencia política, se puede considerar simplemente ciencia administrativa, que además tiene acogida principalmente en centros y academias privadas, sin perjuicio de formar parte en los centros públicos cuya formación se dirige a la administración de empresas. La segunda versión tiene un margen mayor de negocio, no sólo por la enseñanza privada, sino también porque la politización actual de la Administración pública, la misma política y su necesidad de presentar eficacia a corto plazo y la venta por los centros privados, dedicados a esta ciencia administrativa, de su producto que ofrece técnicas para conseguir esa eficacia y para formar a los empleados públicos, hacen que este producto venda mejor que la otra versión, que no es negocio más que en muy pequeña cuantía y por su relación clara con las políticas públicas. La primera versión, pues, que enseña sólo cómo se administra lo público y no desdeña la utilización, en su caso, de las técnicas administrativas útiles en la empresa privada, debe formar parte obligatoria en la formación de los funcionarios públicos y ser exigido su conocimiento para ingresar en la Administración pública, sobre todo en sus niveles medio y superior.

Dicho esto, las declaraciones antes citadas, lo que ofrecen claramente es que en la empresa privada lo que interesa es la producción, pero a través de ella, el beneficio, que permite la subsistencia de la empresa y su desarrollo y, por ello, aparece esta visión negativa en la contratación de las mujeres y se considera inconveniente lo dicho porque no es ni política ni jurídicamente correcto, aunque pueda ser una realidad. De un modo u otro, el empresario aplicará sus criterios de eficacia y beneficio en el reclutamiento y selección de su personal. así como el de idoneidad que será más difícil de controlar jurídicamente. Se afecta a derechos fundamentales y, por ello, algo que en principio es privado, adquiere sentido público y encuentra una regulación que limita la libertad empresarial, pero que no evita que en el primer momento, a la hora de contratar, el empresario sortee la norma o el principio para evitar el gasto y buscar su eficacia. Esto no ocurre en la Administración pública, el Derecho administrativo es la garantía. Pero son las arcas del Estado las que sostienen el gasto que ello puede implicar y el Estado, en lo verdaderamente público de sus actividades, no persigue el beneficio. Y aún más, para que la empresa privada, los empresarios no afecten al principio de igualdad, han de dictar normas de protección a la mujer trabajadora y arbitrar medios para compensar  a la empresa que también se sostienen con dinero público, o sea de todos nosotros.

Y dentro de los confusos límites entre lo público y lo privado, el derecho, siempre instrumento público, aparece como el nexo o la conexión y precisamente, también, como elemento de confusión de ambos sectores, ya que el mundo privado y empresarial ha de cumplirlo y el mundo público ha de generar la norma y asegurar su cumplimiento, sobre todo cuando se afecta a los derechos fundamentales de los ciudadanos, ya que la Constitución en su Artículo 9 dice, en sus dos primeros puntos, lo siguiente: 

1Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Publico y privado, distintos y juntos, confundidos muchas veces, pero lo público es el poder y se impone a a todos, porque esa imposición no afecta realmente a lo privado propiamente dicho. Afecta a todos. No son privadas, pues, nuestras acciones cuando afectan a derechos de terceros, aunque su parte de  "lo público" tenga intensidades diferentes y distintas acciones estatales. Como se señala habitualmente, nuestros derechos acaban allí donde empiezan los de los demás y si existe un quebranto en este orden o se necesita una garantía, el Estado ha de actuar, lo público surgir con pleno poder cuando es necesario, sobre todo si son los derechos fundamentales y del hombre los que están en juego. Escaso círculo, pues, el de lo estrictamente privado en esta sociedad actual y en un Estado de Derecho y, paradójicamente, un estrecho círculo que necesita de la máxima protección y que hoy está cada día más atacado y estoy pensando en los problemas del ruido que tantas veces es objeto de comentario aquí y acaba con nuestros espacios de intimidad y descanso. Respetar la libertad, pero también establecerla, impidiendo que el derecho, la legalidad y los procedimientos se quebranten permanentemente; algo que es parte de lo público dedicado a que lo privado permanezca como garantía y muestra de libertad. Pero sobre todo es necesario que nuestra sociedad se forme en estos valores y no los contrarios que hoy la están configurando.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Translate

Entrada destacada

El INAP ha publicado mi último libro  Juridicidad y organización https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1514744