lunes, 5 de enero de 2015

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL SIMPLE CIUDADANO II

En la anterior entrada destaqué, sin ánimo exhaustivo, algunos sectores en los que las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas podían desarrollarse con más frecuencia y al objeto de reflexionar cómo, en cada uno aquéllos, podían resultar este tipo de relaciones, sobre todo en el aspecto de las posibles quejas y reclamaciones; así enumere: los derechos fundamentales, los intereses económicos, los derechos subjetivos, la actividad prestacional o servicios públicos, la información y, finalmente, la inactividad administrativa. Sobre esto pues voy a tratar de realizar mi análisis, sin que tampoco ahora tenga previsto el consiguiente guión.

De dichos sectores, voy a comenzar por el denominado como actividad prestacional o servicios públicos, por la razón de que, normalmente, estas actividades son similares a las que se realizan por empresas privadas e, incluso, pueden prestarse en concurrencia con el sector privado; así como afectan o se prestan para todos o casi todos los ciudadanos, por su simple condición de tales. Basta con enumerar servicios tales o prestaciones como la sanidad, la educación y los transportes. En estos ámbitos el usuario presenta, más que en otros, esa condición de "cliente" a la que tan aficionada es la ciencia administrativa de corte americano y ciertas modas al uso. Son ámbitos en los que, además, desde el punto de vista jurídico, no sólo cabe encontrarse con múltiples quejas y reclamaciones, sino que en ellos las basadas en la responsabilidad adquieren peso, no sólo en el caso de la patrimonial y administrativa, sino que incluso se extiende al ámbito penal, según los casos. Por ello creo que se puede considerar que, en estos sector y ámbitos, el ciudadano tiene más armas a su disposición y que, en consonancia, los funcionarios y la Administración tienen una posición menos favorable, hasta el punto de que en el ámbito docente y en el sanitario se han llegado a formular contratos de aseguramiento respecto a su responsabilidad civil e, incluso, conozco casos de aseguramiento de la responsabilidad patrimonial administrativa. En este sector también
se pueden considerar los servicios que las Administraciones locales realizan en el mantenimiento de las calles o de la circulación viaria; campo en que la cuestión de las reclamaciones administrativas y responsabilidades por accidentes debidos a fallos en la conservación se han disparado y han adquirido carta de naturaleza en los ciudadanos y llegan a los tribunales.

El siguiente sector que voy a considerar es de los derechos fundamentales, que si bien puede mostrarse en cualquiera de los enumerados, tiene la condición de comprender también a cualquier ciudadano como tal. En él resulta, si contemplamos los derechos enumerados en el Título I  Capítulo II sección 1ª de la Constitución, que su realidad o eficacia es relativa y que precisamente estos derechos pueden no ser plenos y que no todos los ciudadanos los alcancen. Todo un sistema jurídico es preciso para que su eficacia se pueda conseguir y hasta el mismo sistema puede ser un impedimento a la misma, pues basta pensar en cómo queda el derecho de amparo ante el sistema realmente establecido por el Tribunal Constitucional y su exigencia de un interés constitucional en la reclamación consiguiente o por el tiempo que ocupa en llegar  a una resolución. Al escribir y pensar en casos por mí conocidos y sin perjuicio de que asuntos de derechos fundamentales puedan resolverse en vía administrativa o en la judicial, me atrevería a decir que el Tribunal Constitucional es el Tribunal del desamparo al ciudadano. En resumen, la eficacia de los derechos fundamentales exige de una labor legislativa, administrativa y judicial muy importante y cargada de preparación jurídica y experiencia y eficacia en la ejecución administrativa, pues la confluencia de distintos derechos en la mayor parte de los conflictos obliga a análisis que determinen cuál es el prioritario o más fundamental, lo que tristemente, no se resuelve a través de finos análisis jurídicos, sino de decisiones administrativas "salomónicas" que tratan de conformar a todos o remitir a pactos (diálogo) entre los afectados o someterse a comisiones "representativas" de los diferentes intereses que toman acuerdos que no satisfacen al simple ciudadano que sigue, lógicamente, reclamando aquel que es su derecho y que provoca que la Administración no se quite el problema de encima y que se acuda a los tribunales y a que se cree un ambiente de enfado, decepción, o incluso crispación, que tiene consecuencias en el ámbito político y electoral. Es normal en este sector que "el muerto" se traslade de unas instituciones a otras, mientras el ciudadano se ve incapaz e insatisfecho.

Quedan por analizar los ámbitos de los derechos subjetivos, la información y la inactividad administrativa que guardan alguna relación entre ellos y cuyo análisis realizaré en próxima entrada.




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