Las visitas que reciben las entradas dedicadas a los funcionarios interinos o a la figura de la interinidad dan idea de la importancia que la figura ha adquirido en nuestras administraciones públicas, de ahí y por las razones que he apuntado en otras ocasiones que me refiera en el título de esta entrada a la interinidad como una institución. Además los interinos han adquirido conciencia de ello y se asocian para luchar en un avance cada día mayor por conseguir los mismos derechos que los funcionarios de carrera, naturalmente salvo el de permanencia en el puesto y en la función.
La interinidad como figura forma parte del sistema de provisión de puestos de trabajo y tiene raíces en el de selección o ingreso en las Administraciones públicas, dado el tiempo que duran estos procedimientos selectivos, y sobre todo en aquellos cuerpos o funciones en los que el número de puestos es mayor. Paradigmático es el caso de los docentes, sobre todo en el primer nivel. De otro lado, en cambio, como ya he dicho en ocasión anterior, para otros el interino no está bien considerado pues no ha superado unas pruebas selectivas y no ha ingresado a través de ellas en la Administración pública. Pero hasta esta cuestión resulta cada día más matizada por los sistemas de formación de listas de aspirantes a interinidades y por los requisitos que en ellas se van introduciendo a efectos de establecer el orden para la elección de puesto y nombramientos. Aquí tenéis un ejemplo de la última bolsa respecto del personal docente regulada en la Comunidad Valenciana y que provocó un recurso contra el acuerdo del que nace que de momento anula la obligación de aprobar las oposiciones.
El problema principal, desde mi punto de vista, en estas bolsas es el de que cada bloque constituya o no una lista que hay que agotar para pasar al siguiente, dado que, salvo error de mi parte, nadie está obligado a ir a un destino determinado que no le convenga por razones familiares u otras de cualquier índole, sin perjuicio de que quepan sanciones en casos injustificados. Las listas de interinos que gestionaba en mi período de funcionario, partían de unas previas solicitudes en las que cada uno especificaba por orden las localidades en que quería ser nombrado en caso de vacante, con la posibilidad lógica de solicitar cualquier vacante o todas las vacantes que se pudieran producir; de este modo se evitaban problemas. En primer lugar había sesiones públicas donde se elegía por el orden de puntuación de la lista la vacante deseada. a partir de ahí las vacantes se cubrían cuando se producían. No voy a entrar en los problemas y cuestiones de esta segunda fase, pero baste decir que gestionar una lista importante en número de aspirantes y vacantes posibles es complejo y puede dar lugar a incidencias múltiples. Lo importante es destacar ahora que la configuración de los requisitos y los méritos es lo más complejo y lo que afecta más a la gestión de la lista o bolsa y que puede haber bloques o no, en el este último caso puede ocasionar más dificultades de gestión (hay que tener en cuenta que en aquéllos tiempos la residencia en la localidad era un factor importante y el ser cónyuge de funcionario también. De otro lado, es claro que el interino, en la medida de sus méritos o puntuación está sujeto a una movilidad que puede ser considerable.
Pero lo que se demuestra con los bloques y demás cuestiones es que siempre hay interinos y que hay personas que toda su vida desarrollan sus funciones como interinos hasta tener derecho a una pensión y que lo importante es la calidad profesional de cada uno, su interés, profesionalidad y dedicación. La interinidad en el sistema de provisión es inevitable, sin perjuicio de otros sistemas de provisión que pueden utilizar los funcionarios de carrera pues siempre hay al final una vacante que cubrir. Por ello sin que exista derecho a la permanencia puede haber interinos que permanecen siempre, si bien en distintos puestos o vacantes. No se les puede menospreciar, pero si evaluar al igual que al personal de carrera y quizá ya que son una institución, sería conveniente que no se politizaran como consecuencia de ser interinos o tener problemas.
Pero lo que se demuestra con los bloques y demás cuestiones es que siempre hay interinos y que hay personas que toda su vida desarrollan sus funciones como interinos hasta tener derecho a una pensión y que lo importante es la calidad profesional de cada uno, su interés, profesionalidad y dedicación. La interinidad en el sistema de provisión es inevitable, sin perjuicio de otros sistemas de provisión que pueden utilizar los funcionarios de carrera pues siempre hay al final una vacante que cubrir. Por ello sin que exista derecho a la permanencia puede haber interinos que permanecen siempre, si bien en distintos puestos o vacantes. No se les puede menospreciar, pero si evaluar al igual que al personal de carrera y quizá ya que son una institución, sería conveniente que no se politizaran como consecuencia de ser interinos o tener problemas.
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