jueves, 10 de marzo de 2016

EL SPOILS SYSTEM A LA ESPAÑOLA III

Es evidente de las dos entradas anteriores que el spoils system español lo estoy refiriendo respecto de la función pública o de los funcionarios públicos, ya que respecto de ellos y de su espacio propio administrativo y competencial se exige constitucional y legalmente una preparación técnica concreta y que su función principal, al menos en los niveles superiores y medio alto, es la garantía de los intereses generales, concepto que comprende algo más que los públicos, entendidos éstos como los de la organización administrativa pública. Por ello esta garantía implica un conocimiento jurídico, general y concreto o específico del derecho y las leyes. Igualmente, la preparación exigida en estos puestos, es técnico administrativa y para el alcance de un puesto de trabajo funcionarial y, también laboral, en la administración pública se aplican los principios de igualdad, mérito y capacidad. De otro lado, la ley, la Constitución, para el ejercicio de las funciones atribuidas a los funcionarios que se establezcan garantías para su imparcialidad. Imparcialidad que determinará que, como exige el artículo 103.1 de aquélla, la Administración sirva con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

A esta cuestión he dedicado mucho espacio y muchas reflexiones, pero hoy insisto, a los efectos de las consecuencias, que hay que considerar en el sistema de expolio que se ha reflejado, y que este artículo 103 nos ofrece la importancia de la función pública y de los funcionarios en cuanto a la efectividad de los intereses generales y de la legalidad y Derecho y de su misión en cuanto a la organización administrativa conforme a a esos principios de eficacia, jerarquía, descentralización, etc. Todo esto no puede romperse con la simple y descontrolada libre designación. Continúo con los efectos y consecuencias, teniendo en cuenta que la administración pública no es una sino que se compone de varias Administraciones.
Efectivamente la Constitución cuando se refiere a la Administración Pública lo hace a todas las existentes conforme a ella y los principios citados alcanzan tanto a la del estado como al más pequeño municipio español, así como a toda persona jurídica dependiente de dichas administraciones. Y cada una de estas administraciones y sus funcionarios tienen características diferentes. Si bien hoy y ahora me interesa simplemente destacar las que afectan a la intensidad de la presencia política o más bien a la fuerza que lo político ejerce en la organización administrativa correspondiente; lo que en cierto modo no se puede separar del ámbito social correspondiente y de la mayor o menor proximidad del ciudadano respecto de los dirigentes y funcionarios; y, por supuesto, siempre es de considerar si hay una formación diferente de los funcionarios en cada una de las Administraciones. Y creo que en este aspecto no se puede ignorar que la formación de cada funcionario ha de estar matizada por los fines y competencias propias de cada Administración y su visión de los problemas centrados en el ámbito territorial correspondiente, independientemente de que como ciudadano su visión sea más amplia, ya que le afecta la actividad de todas las Administraciones.

No quiero, ni estoy en condiciones ahora, de abordar todo lo que puede ser considerado en estos aspectos, pero sí señalar mi opinión, basada en mi experiencia o impresiones, y sólo respecto de la situación de los funcionarios cesados cuando el gobierno o dirección de la correspondiente administración y los partidos que los componen cambian. Empezaré por la Administración del Estado, si bien, acuden tantas cuestiones a mi mente que son consecuencia de la libre designación que no puedo abarcarlas todas. Se puede decir en ésta, como ya he apuntado, que existe un cuerpo directivo de facto, formado por funcionarios que van circulando en los puestos de libre designación, los cuales no están vinculados a un cuerpo funcionarial concreto, por lo que no forman parte en la realidad de una plantilla de cuerpo, salvo que se hayan clasificado para un cuerpo concreto y específico y no de forma indistinta. Este grupo aun cuando sus componentes gocen de un prestigio interno y se protejan en el sistema corporativo y cooptativo a que he hecho mención, en el momento del cese pasan por una fase en que se colocan provisionalmente bien hasta su rehabilitación como nuevos directivos o libres designados o bien a uno de los puestos de los denominados cementerios de elefantes (normalmente puestos de inspector de servicios o de creación ex profesa para refugio del cesado), o caso contrario y peor (según como se mire), hasta que consiguen por concurso un puesto fijo. Este puesto fijo, dada la composición del ápice como de libre designación, es de nivel jerárquico y económico inferior, si bien el funcionario goza de las garantías de niveles económicos que le garantiza la ley. Pienso que, salvo casos específicos, los funcionarios que han llegado a estos niveles, en la Administración estatal, en sus ceses no pasan por situaciones violentas o de castigo por parte de los recién llegados, se puede habar de la existencia de un entorno bastante civilizado y protegido por el sistema burocrático y en el que el contacto político lo es con políticos que también provienen de este sector y con preparaciones técnicas específicas. Es decir, el entorno político es normalmente de formación tecnócrata y así resulta si se observa como, en buena medida, la legislación del régimen jurídico de la administración estatal determina el nombramiento de sus cargos políticos entre funcionarios públicos o personas con cualificación y experiencia como requisito de profesionalización y eficacia de su Administración. Pero los órganos y cargos de este tipo que se ocupan de la organización administrativa y de la gestión de personal, provienen de la función pública. No hay pues un ámbito propicio al roce directo y actitudes belicosas o conflictivas.

Sin embargo, en la medida que el nivel territorial de la Administración correspondiente es inferior, la situación cambia, la organización administrativa y burocrática está mucho más próxima del nivel político, ya no tecnócrata y sin regulación similar a la estatal. La situación actual respecto de la formación del Gobierno estatal de la necesidad de pactos, es mucho más común en las autonomías y municipios y los funcionarios mantienen contactos más directos con los cargos políticos y con la oposición y los partidos; los roces, en su caso, dejan marcas y los ceses provocan situaciones más impropias e incluso alguna persecución que otra. El peso corporativo no es el mismo que en el Estado y la movilidad que la preautonomía produjo de funcionarios de la administración local hacia la autonómica, creo que dibuja un sector directivo muy diferente del estatal, con menos visión general y de estado y más propicio a satisfacer la voluntad del político en el poder o menos dispuesta a proteger al compañero cesado de modo corporativo o grupal. Se puede decir que, en cierta manera y en algunos casos, el enemigo de mi jefe es mi enemigo. También porque yo soy quien soy ya que soy amigo de mi jefe y al debo mi nombramiento. Se crean, grupos que se conforman, diría yo como una adherencia al partido político que los designó y que sufren los avatares del partido. Pero al mismo tiempo, también aparece un.grupo de especialistas en la supervivencia que aguantan con los distintos partidos y gobiernos. Estas situaciones pueden ser comunes a las comunidades autónomas y a los grandes municipios. Los pequeños municipios son otra cosa y tendría que tener más información al respecto para hacer un comentario específico, si bien creo que todo depende del tamaño de la estructura y organización administrativa. ¿Que consecuencias, produce esta situación en estas Administraciones territoriales autonómicas y locales importantes?

En primer lugar se producen nombramientos por afinidad y no por capacidad y aparecen unos funcionarios superiores al servicio del cargo que los designa y no a los requisitos del artículo 103 de la Constitución; funcionarios que además no es que estén para garantizar la eficacia de una política pública sólo, sino que intervienen en el procedimiento administrativo y en las resoluciones administrativas; y lo hacen contando con la perspectiva política y no con la objetiva. Y cuando empiezan a adquirir alguna experiencia resultan cesados y han de buscar un puesto, tras haber dejado secuelas entre la oposición, compañeros y ciudadanos Pueden sufrir un calvario, ser arrinconados y sin labor concreta o ser desaprovechados. Algo que una Administración no puede permitirse y que repercute en el aprovechamiento de los medios y recursos y en el gasto público.

En segundo lugar, los especialistas en la supervivencia, conforman una clase de funcionarios, que en la administración general desjuridifican su función y se dedican a halagar el oído de los políticos, a proporcionarles soluciones "técnicas" para lo que quieren y a remitir el examen de la legalidad a los cuerpos o servicios jurídicos. Sin embargo ello no significa que la eficacia sea su labor, eso no importa, nadie en el seno funcionarial de la administración general analiza la política pública correspondiente, ni aplica las funciones administrativas que en este proceso político corresponden, ni se realizan las fases de las políticas públicas. Sólo interesa el efecto inmediato y la impresión causada, ni la eficacia de la política, ni su legalidad, ni los ciudadanos. Lo que me viene a la boca es muy duro: son una panda acomodada y en cierto modo mercenaria que ocupa las covachuelas. Nadie tiene valor para hacer efectivo el artículo 103 de la Constitución y el poder administrativo desaparece plenamente y el simple funcionario no tiene carrera administrativa por mucha ley que nos la diseñe, pues lo importante al final es si sigo cobrando y dentro del nivel que alcancé, tal vez de modo inmerecido o exagerado. Y, finalmente, el ciudadano está ajeno a todo esto, no conoce las consecuencias en su vida y en sus derechos y confunde a buenos y malos, a perros y gatos y a la administración y el gobierno.

Se han quedado muchas cosas en el teclado y sin reflexión pero al menos se puede afirmar: Sí, sí es un expolio, pero general.

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