miércoles, 6 de abril de 2016

LOS INFORMES EN LA LIBRE DESIGNACIÓN

En el blog se ha escrito mucho sobre la provisión de puestos de trabajo y también sobre la movilidad y carrera de los funcionarios públicos y el tema que es el contenido de la entrada de hoy tiene que ver con dichas materias. Quizá lo primero a exponer es el concepto que de carrera profesional nos ofrece el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público que dice en sus puntos 2 y 3 lo siguiente:

2. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
A tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera.
3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades:
Al efecto perseguido sólo nos interesa estas dos modalidades; en realidad la segunda exclusivamente:

  • a) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este Estatuto.
  • b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el capítulo III del título V de este Estatuto.

  • Los citados procedimientos son básicamente el concurso y la libre designación. No es necesario referirse a los restantes que pueden darse en las leyes autonómicas, pues es la libre designación y los informes que por vía reglamentaria se exigen en algunos casos el objeto de nuestra reflexión. En la que lo que interesa es destacar que la libre designación es un sistema de carrera profesional y de mérito y capacidad y que el artículo 14 del citado Texto refundido considera un derecho individual de los empleados públicos el de: cA la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
Nos encontramos pues ante un derecho esencial para cualquier funcionario que conecta con el general de la movilidad y dentro de ésta con otra movilidad, que es derecho fundamental, que es la territorial. Pues bien, ante la importancia de este derecho uno se pregunta que papel juegan, hoy en día, los informes que exigen o requieren algunos reglamentos de provisión de puestos de trabajo de distintas administraciones públicas. Así, por ejemplo el Reglamento estatal 364/1995, aún vigente, en su artículo 59 establece:

1. El nombramiento requerirá el previo informe del titular del centro, organismo o unidad a que esté adscrito el puesto de trabajo a cubrir. Si fuera a recaer en un funcionario destinado en otro Departamento, se requerirá informe favorable de éste. De no emitirse en el plazo de quince días naturales se considerará favorable. Si fuera desfavorable, podrá, no obstante, efectuarse el nombramiento previa autorización del Secretario de Estado para la Administración Pública.

2. Se requerirá asimismo informe del Delegado del Gobierno o Gobernador civil cuando los nombramientos se refieran a los Directores de los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, o a aquellos Jefes de unidades que, en su respectivo ámbito, no se encuentren encuadradas en ninguna otra de su Departamento.
En resumen, un informe preceptivo y no vinculante, pero que puede dar lugar a una denegación del nombramiento y que no se sabe con certeza si se refiere sólo al ámbito interno y propio de la Administración estatal o alcanza a los nombramientos que se correspondan con convocatorias de otras Administraciones Públicas. Como es normal si la Administración estatal prevé esto, lo lógico es que el ejemplo cunda. Otros casos, por ejemplo son los de Aragón y Andalucía.
En Aragón en el Decreto 80/1997 se dispone;
Artículo 23.
 Propuesta de nombramiento e informes. 1. El Consejero proponente de la convocatoria de un puesto de libre designación efectuará también la propuesta de adjudicación a favor de alguno de los funcionarios solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, la cual habrá de ser razonada en atención a criterios de mérito y capacidad, discrecionalmente apreciados, y deberá acompañarse, en su caso, del informe previo del Director General del que dependa el puesto. 2. Se requerirá asimismo informe del Delegado Territorial cuando los nombramientos se refieran a los Jefes de los Servicios Provinciales de los Departamentos. 3. Cuando la propuesta recaiga en funcionario dependiente de otra Administración Pública, deberá recabarse previamente del órgano competente de ésta la conformidad para la incorporación de aquél a efectos de su nombramiento.
En Andalucía el RD 2/2002 dice:
Artículo 63 Propuestas e informes previos al nombramiento
1. El nombramiento se realizará, a propuesta del titular del centro, organismo o unidad a que esté adscrito el puesto de trabajo a cubrir.
2. Se requerirá informe de la Dirección General de la Función Pública, cuando el funcionario proceda de otras Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la disposición transitoria segunda de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
3. Cuando el funcionario pertenezca a un Cuerpo o Especialidad que tenga reservados puestos en exclusiva se precisará el informe favorable del Consejero o Director del Organismo Autónomo al que esté adscrito el Cuerpo o Especialidad.

La citada disposición segunda regula lo siguiente: 

Segunda.
Mientras no se apruebe un sistema de homologación nacional de funcionarios, cuerpos y niveles, de los aludidos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el acceso a la Función Pública o el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía, por funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas, previstos, respectivamente, en los artículos 44 y 25.4 de esta Ley, precisarán un informe de la Comisión Técnica que homologue a estos los méritos funcionariales alegados por los candidatos, incluido el grado personal consolidado. Hasta el momento de la constitución de dicha Comisión Técnica, el informe será redactado por la Dirección General de la Función Pública, a la que en todo caso corresponde los méritos particulares de los candidatos señalados en el citado artículo 44, que serán comunicados a la Comisión de selección.

En este caso se nos muestra una razón comprensible y aun cuando  no existen las normas o criterios para realizar el informe o, mejor dicho, considerar la homologación o una evaluación positiva, el informe, en caso negativo, ha de contener una motivación expresa y ésta, en consecuencia, dar lugar a la reclamación correspondiente.

Pero en general, todo el sistema falla por las homologaciones y comisiones previstas en el Estatuto, que se puede decir que son un fracaso, por lo que la movilidad y la carrera dependen realmente de criterios que han de basarse en el mérito y capacidad y éstos dónde mejor se ha de valorar es en el procedimiento de provisión. Y en el de libre designación todo está cocido previamente, por lo que resulta absurdo que se te pueda informar negativamente. Si se precisa el informe o se ha regulado puede ser por la razón alegada en esta disposición transitoria segunda y para evitar que por la vía de libre designación se incorporen a una Administración personas sin la preparación correspondiente y porque, en el fondo, se está poniendo en duda este sistema de libre designación y en el corazón de los funcionarios reside la idea de que no lo es de mérito y capacidad. De otro modo, no tendría sentido el informe y menos cuando corresponda al jefe del servicio que se va a abandonar, pues puede surgir bien el conocido "enemigo que huye puente de plata" o  bien "menudo regalito me quitan de encima" o lo contrario " el Servicio se me descabala", "me quitan al mejor de la unidad" o también  "Ahora te vas a enterar" "De aquí no te vas ni en pintura". Pero el informe es el de órganos del puesto a cubrir lo que adquiere el carácter de una revisión de la propuesta de nombramiento. Y aunque no sea vinculante el informe, sí puede en algunos casos hacer daño, resultar injusto e, incluso, inapropiado en una Administración que se llena de personal interino y de nombramientos provisionales y "digitales" que eluden una valoración en concurrencia libre de todos los interesados en un puesto y en una carrera profesional justa. También provocar problemas entre proponente e informante.

El sistema en general está podrido, pero estas disposiciones pueden tener efectos singulares perversos y desproporcionados. No se puede subvertir el mérito y la capacidad, no desarrollar la Ley en lo verdaderamente básico y dejar a los reglamentos decisiones que no van a ser uniformes y provocar desigualdades o afectar negativamente a los intereses públicos. La Comunidad Valenciana, por ejemplo, no exige informe alguno. ¿Es peor? ¿es mejor? En la situación en que nos movemos, al menos, no se pone en duda el sistema de provisión de puestos y su ajuste al mérito y capacidad, aunque ya sabemos de la libre designación y de la carencia de concursos en el tiempo que corresponde. Todo esto es un ejemplo, quizá, de la intervención ya comentada de los funcionarios en los reglamentos y el traslado a los mismos de sus juicios y cautelas propias. Pero a mí me deja, una vez más el sentimiento de que el EBEP quiso contentar a los nacionalistas y dejo paso a la arbitrariedad en la movilidad territorial de los funcionarios, ya que no había sistema alguno de homologación pensado y que éste se produce simplemente con programas de selección comunes y niveles de exigencia similares en los órganos encargados de la selección. Si no lo mejor es dejar el sistema en manos de las comisiones selectivas formadas por especialistas independientes. Cuanto más pienso peor lo veo, toda la gestión de personal la contemplo afectada seriamente, salvo por lo que hace a las retribuciones, tema sagrado y materia para los sindicatos y no siempre ajustadas a los intereses generales.

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