La gestión de personal o recursos humanos en la función pública es bastante compleja y no siempre las normas dictadas al efecto, o su aplicación, son las más adecuadas al principio máximo constitucional y legal que rige la misma. Este principio constitucionalmente, según el artículo 103.3 de la Constitución, es el de mérito y capacidad, el cual hay que poner en consonancia con el artículo 23.2, que reconoce el derecho fundamental de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. Esta requerida igualdad hace que la legislación básica en la materia, el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, reitere que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico. Es decir, realiza la conexión entre los dos artículos constitucionales y en su punto dos el artículo 55 recoge otros principios rectores y el primero que refleja es el de la publicidad, de las convocatorias y sus bases. La publicidad es el factor que permite que la igualdad se produzca pues es el que permite que la concurrencia pueda ser una realidad. O sea, cuando hay publicidad, los ciudadanos tienen noticia de la convocatoria y pueden concurrir de acuerdo con sus bases y requisitos que han de ser adecuados al mérito y la capacidad; al mismo tiempo, la publicidad permite ver si la convocatoria se ajusta a todos los principios señalados y a los demás establecidos legalmente.
En resumen, la igualdad, el mérito y la capacidad es el principio sustancial que rige en la selección o ingreso en la Administración Pública y en la provisión de sus puestos de trabajo, sobre lo que ya se ha escrito mucho en este blog, pero que principalmente pueden ver aquí, aquí y en cualquiera de las entradas dedicadas al acceso a la función pública a través, por ejemplo, de la etiqueta oposiciones. Además, este principio, distingue a la gestión de recursos humanos públicos de la simplemente empresarial ya que afecta a todo el sistema público y a la sociedad misma. Por ello, es por lo que la entrada se refiere en primer lugar a la promoción interna, ya que si bien se considera legalmente como un derecho de los funcionarios y como carrera profesional, no deja de ser una forma de selección y de acceso y no es sólo de provisión de puestos, y que vamos a ver si se ajusta al principio rector básico y principal. Si bien antes quiero señalar que hoy la promoción interna se está convirtiendo en un sistema generalizado, sobre todo en la Administración local, en virtud de que el punto 4 del artículo 20 de la Ley de Presupuestos para 2016 y las anteriores exceptúan para el cálculo de la tasa de reposición las plazas convocadas por promoción interna ya que dice: No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna. Entiendo que el precepto no obliga a convocar por promoción interna, pero sí ha conducido a un exceso de convocatorias por este sistema. Vamos pues al ordenamiento legal y reglamentario.
En primer lugar vemos que el citado Texto Refundido del EBEP, en su artículo 18 establece
Promoción interna de los funcionarios de carrera
1. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 de este Estatuto.
3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto articularán los sistemas para realizar la promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.
Asimismo las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.
Como no podía ser de otro modo, lo primero que afirma es la sujeción de los procesos selectivos de promoción interna al principio rector básico y a los restantes del artículo 55; o sea que hemos de incluir también la publicidad de las convocatorias y sus bases.
Todas las preguntas que nos formulemos a partir de este texto, claro en cuanto al principio básico, hemos de ver si hallan respuesta en el desarrollo reglamentario y si éste se ajusta al principio. Desde mi punto de vista, la primera cuestión o problema es el de cómo se complementan y se ajustan y coordinan al principio señalado los dos derechos: el de acceso de todos los ciudadanos y el de la promoción interna, que siendo selección es también una forma de carrera profesional; sobre todo, como es natural, en la denominada promoción interna vertical. Y lo primero que hecho a faltar en la ley es que no orienta respecto al sistema proporcional de vacantes destinadas a la promoción interna y las destinadas al sistema libre; si es que esta distinción cabe hoy en día y si pueden reservarse plazas a la promoción interna como un sistema restringido de acceso. A lo que inmediatamente, en una primera reflexión, me respondo que no, pues afectaría al principio de igualdad y con ello al de mérito y capacidad. Y, además, ello nos sitúa al respecto frente a las consecuencias y efectos perversos del citado artículo 20 de la Ley de Presupuestos vigente. Pero vamos a ver las soluciones o respuestas que nos ofrecen los reglamentos, aunque ello suponga que esta entrada sea especial en extensión, sobre todo para quienes acceden al blog a través de un móvil, por lo que procuraré no reflejar los artículos en su totalidad.
En primer lugar, me voy a referir al sistema que se establece para el personal funcionario de la Administración de Justicia en su reglamento de ingreso, provisión de puestos y promoción profesional (Real Decreto 1451/2005) que en su artículo 31.2 establece: Se reservarán para su provisión por promoción interna, un 50 por ciento de las plazas vacantes incluidas para cada cuerpo en la oferta de empleo público. Las plazas que no se cubran por el proceso de promoción interna, acrecerán al turno libre en cada ámbito territorial. Y también establece en su siguiente artículo, el 32, como sistema de selección el concurso-oposición, siendo la fase de oposición la primera en celebrarse; además, en su punto 3 dice: Las pruebas selectivas se realizarán de forma territorializada en las comunidades autónomas con traspasos recibidos, tanto si se llevan a cabo con las de ingreso general como si se realizan en convocatorias independientes. El último punto me suscita dudas, pues si bien creo que se refiere a la teritorialización o no de las pruebas y a las convocatorias, nos introduce ya en lo que pueden ser las convocatorias separadas entre oposiciones libres y promoción interna. Por ello vamos a ver el Decreto 364/11995 de ingreso, provisión y promoción en la Administración del Estado.
Este, en su artículo 74, para los sistemas selectivos en la promoción interna considera procedentes tanto la oposición como el concurso oposición y, en éste, el concurso se plantea como la primera fase del proceso, debiendo fijarse una puntuación mínima para acceder a la oposición. Hay que considerar que el concurso es ya una criba para poder opositar y que lo normal es que favorezca, si las pruebas son libres, a los que ya son funcionarios, pues sus méritos pueden ser mayores, salvo que los que hayan prestado servicios interinos también tendrán méritos y experiencias puntuables. El sistema favorece a los que han ejercido funciones públicas y penaliza a quien no tenga méritos previos. Pero no se puede decir que sea contrario al mérito y favorece una carrera e iguala a los interinos con los de promoción interna; es decir, favorece un sistema de promoción para ellos. Se plantea, no obstante, la cuestión de si es más adecuado o no que el sistema por el cual la primera fase es la oposición y la segunda el concurso. Establece una clara y oportuna prohibición el que en ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de oposición. Conducta y sistema aplicados en las primeras convocatorias del sistema autonómico en favor de los empleados interinos y temporales nombrados o contratados hasta que se pudieron celebrar las primeras pruebas amparadas por la ley básica de la función pública.
El artículo 75, sin embargo, establece una posibilidad que nos lleva a considerar que pueda conducir a un sistema restringido de acceso, contrario ya a la igualdad y que es en sí mismo contradictorio y basándose en una razón vaga, que permite cualquier tropelía. Dice el artículo: Las pruebas de promoción interna, en las que deberán respetarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos, así lo autorice el Gobierno o el órgano competente de las demás Administraciones públicas. El artículo siguiente exige para participar en las pruebas de promoción interna una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario. así como poseer la titulación y el resto de requisitos exigidos para acceder al Cuerpo o Escala a que se aspire a ingresar.
Otra cuestión se plantea en el reglamento (art. 77) cuando en el acceso por promoción interna desde cuerpos de un grupo de titulación a otro del inmediato superior nos dice que las convocatorias podrán establecer la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen. Cuestión que se presenta como racional pero en la que no excluyo la posibilidad de efectos negativos o de afección al principio de igualdad, según como afecte al sistema de puntuación en la fase de oposición. Otra ventaja que se otorga a los que superan la promoción es la preferencia para cubrir las vacantes respecto de los que no procedan de este turno (art. 78). Incluso en el artículo se prevé que se les pueda autorizar a obtener destino en el mismo ministerio en el que vinieran prestando sus servicios en el cuerpo inferior.
Es de destacar que aquí aparece el término de turno aplicado a la promoción interna. La idea de unas oposiciones o pruebas con un turno libre y uno restringido, evoca a las oposiciones restringidas o a un turno en el que la exigencia para la superación de las pruebas sea menor frente a la del turno libre. Pero, el caso de la promoción interna no es el mismo que el de aquellas pruebas dirigidas al personal interino que permanecía durante muchos años, situación considerada como injusta, y en las que se trataba de consolidar su situación y que se han considerado contrarias al principio de igualdad mérito ya capacidad y que sólo con carácter extraordinario puede darse una consideración favorable para facilitar el ingreso o acceso de los interinos. En la promoción interna hay que superar las pruebas con la misma exigencia que para el que procede de fuera de la organización, lo que permite, en caso de que por ese turno no se cubran las vacantes por no haber superado las pruebas, que acrezcan las destinadas al turno libre y el principio de igualdad quede indemne. No obstante el turno restringido permite que el sistema de puntuación pueda ser diferente que en el turno libre, sobre todo si hay exención de pruebas, como hemos visto es posible. La idea de turnos restringido y libres empieza a presentar aspectos organizativos favorables, siempre que no mengüen las exigencias en el turno restringido y las comisión o tribunal sea el mismo para ambos. Sigue ofreciendo dudas el sistema de convocatorias separadas o independientes.
Más cuestiones plantea el reglamento en favor de los funcionarios que acceden por promoción interna pero no afectan ya tanto al proceso selectivo sino a la carrera profesional horizontal. Voy a dejar el análisis del Decreto 33/1999 del Gobierno Valenciano para otra entrada, así como el continuar con las cuestiones que se han empezado a plantear en esta, siendo, en resumen las abiertas hoy: las que afectan a si caben pruebas separadas exclusivas o independientes para promoción interna, o turnos restringidos que no afecten a la igualdad; las que nos plantean los casos en que el número de vacantes es mínimo o de una unidad; la que nos plantea la utilidad del concurso oposición como sistema idóneo; las que afecten a la puntuación del concurso y a su carácter previo o posterior a la fase de oposición y la cuestión que podemos denominar el sistema de promoción idóneo para los interinos, hoy que su desigualdad se va viendo reducida y dirigida sólo a su carácter de personal sin derecho a la permanencia. Cuestiones todas que al tiempo que las expongo, pudieran no ser trascendentales, si las pruebas selectivas, no se hubieran politizado o bastardeado por intereses burocráticos y sindicales, y con ello el principio de igualdad resulte afectado. Con respeto pleno a este principio, las cuestiones abiertas sólo tendría un mero carácter organizativo y de "conveniencia".
Este, en su artículo 74, para los sistemas selectivos en la promoción interna considera procedentes tanto la oposición como el concurso oposición y, en éste, el concurso se plantea como la primera fase del proceso, debiendo fijarse una puntuación mínima para acceder a la oposición. Hay que considerar que el concurso es ya una criba para poder opositar y que lo normal es que favorezca, si las pruebas son libres, a los que ya son funcionarios, pues sus méritos pueden ser mayores, salvo que los que hayan prestado servicios interinos también tendrán méritos y experiencias puntuables. El sistema favorece a los que han ejercido funciones públicas y penaliza a quien no tenga méritos previos. Pero no se puede decir que sea contrario al mérito y favorece una carrera e iguala a los interinos con los de promoción interna; es decir, favorece un sistema de promoción para ellos. Se plantea, no obstante, la cuestión de si es más adecuado o no que el sistema por el cual la primera fase es la oposición y la segunda el concurso. Establece una clara y oportuna prohibición el que en ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de oposición. Conducta y sistema aplicados en las primeras convocatorias del sistema autonómico en favor de los empleados interinos y temporales nombrados o contratados hasta que se pudieron celebrar las primeras pruebas amparadas por la ley básica de la función pública.
El artículo 75, sin embargo, establece una posibilidad que nos lleva a considerar que pueda conducir a un sistema restringido de acceso, contrario ya a la igualdad y que es en sí mismo contradictorio y basándose en una razón vaga, que permite cualquier tropelía. Dice el artículo: Las pruebas de promoción interna, en las que deberán respetarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos, así lo autorice el Gobierno o el órgano competente de las demás Administraciones públicas. El artículo siguiente exige para participar en las pruebas de promoción interna una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario. así como poseer la titulación y el resto de requisitos exigidos para acceder al Cuerpo o Escala a que se aspire a ingresar.
Otra cuestión se plantea en el reglamento (art. 77) cuando en el acceso por promoción interna desde cuerpos de un grupo de titulación a otro del inmediato superior nos dice que las convocatorias podrán establecer la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen. Cuestión que se presenta como racional pero en la que no excluyo la posibilidad de efectos negativos o de afección al principio de igualdad, según como afecte al sistema de puntuación en la fase de oposición. Otra ventaja que se otorga a los que superan la promoción es la preferencia para cubrir las vacantes respecto de los que no procedan de este turno (art. 78). Incluso en el artículo se prevé que se les pueda autorizar a obtener destino en el mismo ministerio en el que vinieran prestando sus servicios en el cuerpo inferior.
Es de destacar que aquí aparece el término de turno aplicado a la promoción interna. La idea de unas oposiciones o pruebas con un turno libre y uno restringido, evoca a las oposiciones restringidas o a un turno en el que la exigencia para la superación de las pruebas sea menor frente a la del turno libre. Pero, el caso de la promoción interna no es el mismo que el de aquellas pruebas dirigidas al personal interino que permanecía durante muchos años, situación considerada como injusta, y en las que se trataba de consolidar su situación y que se han considerado contrarias al principio de igualdad mérito ya capacidad y que sólo con carácter extraordinario puede darse una consideración favorable para facilitar el ingreso o acceso de los interinos. En la promoción interna hay que superar las pruebas con la misma exigencia que para el que procede de fuera de la organización, lo que permite, en caso de que por ese turno no se cubran las vacantes por no haber superado las pruebas, que acrezcan las destinadas al turno libre y el principio de igualdad quede indemne. No obstante el turno restringido permite que el sistema de puntuación pueda ser diferente que en el turno libre, sobre todo si hay exención de pruebas, como hemos visto es posible. La idea de turnos restringido y libres empieza a presentar aspectos organizativos favorables, siempre que no mengüen las exigencias en el turno restringido y las comisión o tribunal sea el mismo para ambos. Sigue ofreciendo dudas el sistema de convocatorias separadas o independientes.
Más cuestiones plantea el reglamento en favor de los funcionarios que acceden por promoción interna pero no afectan ya tanto al proceso selectivo sino a la carrera profesional horizontal. Voy a dejar el análisis del Decreto 33/1999 del Gobierno Valenciano para otra entrada, así como el continuar con las cuestiones que se han empezado a plantear en esta, siendo, en resumen las abiertas hoy: las que afectan a si caben pruebas separadas exclusivas o independientes para promoción interna, o turnos restringidos que no afecten a la igualdad; las que nos plantean los casos en que el número de vacantes es mínimo o de una unidad; la que nos plantea la utilidad del concurso oposición como sistema idóneo; las que afecten a la puntuación del concurso y a su carácter previo o posterior a la fase de oposición y la cuestión que podemos denominar el sistema de promoción idóneo para los interinos, hoy que su desigualdad se va viendo reducida y dirigida sólo a su carácter de personal sin derecho a la permanencia. Cuestiones todas que al tiempo que las expongo, pudieran no ser trascendentales, si las pruebas selectivas, no se hubieran politizado o bastardeado por intereses burocráticos y sindicales, y con ello el principio de igualdad resulte afectado. Con respeto pleno a este principio, las cuestiones abiertas sólo tendría un mero carácter organizativo y de "conveniencia".
Hola Andrés. Como funcionario estatal de carrera en excedencia voluntaria por interés particular con más de dos años prestados de servicios, ¿podría presentarme a una oposición del mismo grupo del que procedo por promoción interna pero a diferente Especialidad? Muchas gracias.
ResponderEliminarMire si cumple los requisitos de la convocatoría
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarSaludos Andrés. ¿Cómo afecta la sentencia a un Concurso de traslados?. Es decir, funcionario de carrera que lleva 5 años en el mismo puesto, 4 como interino, y el último como funcionario de carrera. Pero que no cumple el requisito de tener al menos 2 años como funcionario de carrera para poder participar.
ResponderEliminarGracias de antemano
No sé a qué sentencia se refiere. De otro lado, mi opinión es que la Ley 70/1978 de servicios previos no se refiere sólo a loe efectos económicos sino también a los administrativos, ya que alude al reconocimiento como servicios efectivos. Una vez reconocidos los servicios previos interinos, en prácticas o contratados, etc. se suman como servicios efectivos
EliminarEsa es mi opinión. No sé si hay jurisprudencia contraria.
Muchisimas gracias Andrés. Saludos
ResponderEliminarBuenas siendo personal laboral interino de una administración local , me puedo presentar a la promoción interna convocada por esta administración local , teniendo en cuenta que tanto en las bases de dicha promoción cómo en el convenio colectivo se exige tener condición de trabajador fijo de este ayuntamiento ? Lo digo por la sentencia europea que creo que permitiría el acceso .muchas gracias
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarMire por lo que dice de la convocatoria y la configuración legal de la promoción interna lo normal es que no le admitan. Por lo tanto se trataría de una lucha legal muy dura y cara. Siendo para personal laboral cónsulte con abogado especialista. No obstante haga la solicitud de concurrencia.
EliminarMuchísimas gracias .
ResponderEliminarHola.
ResponderEliminarEn el ayuntamiento de Sevilla para entrar de personal hay que hacerlo de peón, a partir de ahí todas las plazas de superior categoría son sacadas a promoción interna en su totalidad. El motivo de que esto sea así es que los que examinan son los sindicatos y mandos intermedios del ayuntamiento, teniendo éstos relación directa con los aspirantes. ¿Es legal sacar todas las plazas a promoción interna? ¿Es legal que examinen personas vinculadas a los aspirantes?
Mire el porcentaje que reserve para la promoción interna la legislación andaluza.
EliminarEl 100 por cien me parece inconstitucional.
Los que tengan intereses que afecten a su imparcialidad o puedan hacerlo ye incurran en incompatibilidades pueden ser recusado si como miembros de la comisión de selección.
En Andalucía tiene buenos administrativistas.
Mire el porcentaje que reserve para la promoción interna la legislación andaluza.
EliminarEl 100 por cien me parece inconstitucional.
Los que tengan intereses que afecten a su imparcialidad o puedan hacerlo ye incurran en incompatibilidades pueden ser recusado si como miembros de la comisión de selección.
En Andalucía tiene buenos administrativistas.
Buenos días Andrés,
ResponderEliminar¿un funcionario de carrera necesitaría Abogado para interponer recurso contenciosos-administrativo contra una resolución administrativa relativa al proceso de promoción interna?O dicho de otra manera, ¿la promoción interna se considera como un derecho estatutario? El LJCA permite no asistir con letrado para la defensa de los derechos estatutarios que no impliquen la separación del servicio.
Gracias. Un saludo
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHola leí que un tribunal de Alicante reconoció el derecho a la promoción interna a un funcionario interino con más de 5 años de antigüedad , sería esa una vía válida para consolidarlos ? Gracias
ResponderEliminarSí y no, desde mi punto de vista. El problema en la promoción interna es si con el sistema o pruebas que se establezca se impide la concurrencia de los que no son funcionarios o se establecen como un modo de disimular una consolidación de empleo sin más
EliminarBuenas tardes, me gustaría saber si siendo indefinida no fija por sentencia judicial, puedo presentarme a las promociones internas que convoque el ayuntamiento para el que trabajo. Gracias.
ResponderEliminarLo normal es que se limite a funcionarios de carrera. Pero, en realidad depende de la convocatoria.
ResponderEliminarEs uno de los aspectos a luchar. Pero muy trabajoso en derecho y muy aleatorio
La defensa de un tema como este es mejor que se plantee por un colectivo para repartir coste
Hola Andres.
ResponderEliminarSoy funcionaria de carrera de administración local. Estuve 2 años de auxiliar y luego promocione al grupo C1 Administrativo. Soy diplomada univeristaria
Según tu criterio ¿Podria a optar a la promoción interna de la Diputación si las bases de la convocatira establecen como requisitos específicos lo siguiente:?
"2.2. Requisitos específicos:
f) Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de
los siguientes colectivos:
Personal funcionario:
Podrán participar aquellos funcionarios de carrera que con una antigüedad de al menos dos años en la subescala auxiliar de la escala de Administración General, subgrupo C2 de titulación, así como aquellos funcionarios de carrera que, sin tener la titulación exigida en la
letra C) del apartado 2.1, tengan una antigüedad de diez años en la subescala auxiliar de la escala de Administración General, o cinco años y la superación de un curso específico de formación, de la Diputación de Cáceres y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributario de la Diputación de Cáceres."
Muchas Gracias por tu ayuda
Esos datos no me permiten opinar.
ResponderEliminarHola Andrés.
ResponderEliminarEn Asturias se está a punto de publicar la Oferta de Empleo Público 2017. Los sindicatos ya han presentado la lista de plazas
El tema es que para algunos cuerpos (técnicos: ingenieros arquitectos veterinarios biólogos etcétera) únicamente hay plazas para el turno libre y ninguna para el turno de promoción interna. Sin embargo para otros cuerpos sí que hay una lista de plazas para promoción interna y otra lista de plazas para turno libre.
La pregunta es la siguiente: ?pueden hacer esto, es decir, pueden sacar plazas de promoción interna en unos cuerpos y en otros no?.
Muchísimas gracias por la consulta.
Un saludo.
Vea el artículo 18 del Texto Refundido del Estatuto Básico.
ResponderEliminarY esto dice la Ley del Principado:
Artículo 50
1. La Administración del Principado de Asturias facilitará a sus funcionarios de promoción interna, consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un grupo de titulación a otros del inmediato superior. Los funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos, tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala a que penenzcan, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso se establezcan en las respectivas convocatorias.
2. Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos y Escalas por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno.
3. Asimismo, los funcionarios conservarán el grado personal que hubieran consolidado en el Cuerpo o Escala de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondientes al nuevo Cuerpo o Escala y el tiempo de servicios prestados en aquéllos será de aplicación, en su caso, para la consolidación del grado personal en este.
4. Lo dispuesto en el presente artículo será también de aplicación a los funcionarios que accedan por integración a otros Cuerpos o Escalas, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
5. A propuesta del Consejero de la Presidencia, el Consejo de gobierno podrá determinar los Cuerpos y Escalas de la Administración del Principado a los que podrán acceder los funcionarios pertenecientes a otros de su mismo grupo, siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios se encuentren en posesión de la titulación académica requerida y superen las correspondientes pruebas.
A estos efectos, en las convocatorias para el ingreso en los referidos Cuerpos o Escalas, deberá establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el ingreso en el Cuerpo o Escala de origen.
6. La promoción del personal laboral a las categorías superiores se ajustará a lo que se disponga en la respectiva normativa laboral aplicable en cada caso.
7. A propuesta del Consejero competente en materia de función pública, el Consejo de Gobierno podrá determinar los cuerpos y escalas de funcionarios a los que podrá acceder el personal laboral de los grupos y categorías profesionales equivalentes al grupo de titulación correspondiente al Cuerpo o Escala al que se pretenda acceder, siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación requerida, hayan prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como personal laboral fijo en categorías del grupo profesional a que pertenezcan y superen las correspondientes pruebas.
A partir de esto cabe exigir el cumplimiento de lo legislado; pero hay que ver las normas que puedan existir en Asturias al efecto. Decretos que regulen el ingreso y la provisión de puestos de trabajo, etc.
Todo ello dado que lo suyo es una consulta exige más análisis y la preparación , si se desea, de una reclamación y, en consecuencia, debe dirigirse a un despacho de abogados
Hola D. Andrés.
ResponderEliminarSoy funcionario de carrera del grupo C2 desde hace mas de 5 años y actualmente estoy ocupando el mismo puesto de trabajo en otra administración tb en el grupo C2. Puedo participar en un proceso de promoción interna en la administración donde desempeño la comisión de servicios?
Muchas gracias
Realizan preguntas que la propia Administración ha de responder.
EliminarLo normal es atender a lo que diga la convocatoria. Si yo. Le respondo ahora es sin estudio de la ley correspondiente a su Comunidad y sin datos. Me puedo equivocar.
Yo entiendo que está en comisión de servicio en otra Administración y que no han adquirido una situación de servicio en ella, para lo que ha de adquirir la condición de funcionario de carrera en ella y una vez ello ocurra atender a las condiciones o requisitos de la convocatoria.
Hola,estoy en un mar de dudas,la promocion interna vertical que tipos de procesos selectivos tiene;oposicion ,concurso-oposicion o concurso,o seria cualquiera de ellos segun dictaminara el tribunal.Gracias de antemano
ResponderEliminarLa regulación provoca el lío pero es evidente que los sistemas que mantiene es la oposición y el concurso -oposición.
EliminarBuenos dias,
ResponderEliminarTras superar una promocion interna de C1 a A1( en una admon local) y resultar la primera en el proceso y entiendo que con derecho a elegir destino¿ esposible que atendiendo al art. 78.2 del rd 364/ 1995 el 2do candidato con menos nota que yo tuviera preferencia por ocupar anteriormente esa plaza como interino a1 ¿?.
Gracias de antemano.
Se advierte en el blog que no se responden consultas. Lo que usted dice tal como lo expone, no parece normal. Pero acuda a un abogado que pueda ver los expedientes y hechos y aconsejarle u orientarle.
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