domingo, 1 de mayo de 2016

LA ADMINISTRACIÓN PREVARICANTE.

Este es un tema de derecho, de legalidad y de justicia basado en hechos reales y habituales y frecuentes, pero los juristas y los especialistas si lo leen perdonarán la forma narrativa empleada, pues no habrá sentencias transcritas ni comentarios a las mismas. La narración se dirige a todos, a cualquier ciudadano que sabe de ilegalidades y comportamientos burocráticos. Es una historia común como esta:
En tiempos no democráticos de bonanza económica y urbanística, sus padres lograron construirse un chaletito en zona, digamos, campestre que acabó, con el tiempo, considerada como residencial. Vd, un niño entonces, pasa días festivos, vacaciones y temporadas en la casita veraniega. Sus padres disfrutan de su descanso y Vd.  de su infancia. Acumula recuerdos, se casa, tiene hijos. Pero, por ley de vida, hereda la casita con jardín y balsa, ya pequeña piscina. Se han pagado muchos impuestos, le han afectado varias ordenaciones urbanas, sus vecinos se han multiplicado y la valoración municipal del terreno y construcción se ha multiplicado también por mucho y las limitaciones urbanísticas igualmente y ha sufrido por ello  hasta pequeñas expropiaciones.

Todo ello ha llevado a cambios sensibles, el lugar ya no es el paraíso de antes. Aparece el ruido, las motos, los fumetas nocturnos de porros, los pequeños botellones, las risas, gritos, orines etc. Empiezan, pues las llamadas nocturnas a la policía, las esperas a su intervención, su satisfacción cuando llega, su indignación  cuando no.

Pero nuestra economía cambia y podemos decir que aparece la cultura del "chupito" y la ambientación musical y con ella la única industria o la más general, que el político de turno protege, por aquello del voto y de la generación de empleo. Con ello, en su cercanía, un día aparece un cutre chiringuito formado por una caravana, un toldo, unas mesas y una música a toda pastilla. Nuevas llamadas a la policia. Pequeños gestos amenazantes del dueño del chiringuito que resulta ser dueño del solar; aumento retador de los decibelios y expansión del ruido en el medio ambiente, como un ¡ahora te vas a enterar¡.

Recursos administrativos fundados en derechos fundamentales, quebrantamiento de la ordenación urbanística, etc. Funcionarios más o menos compresivos; inactividad, respuestas absurdas, justificaciones melifluas, silencio administrativo, alegaciones de la no necesidad de licencia. Uno parece el malo y el infractor la víctima.

Total, años que pasan, el chiringuito se consolida, aparecen construcciones más sólidas que la caravana  y se consolida la remisión consciente del problema legal a los tribunales de justicia y ésta tarda, cuesta dinero, múltiples pruebas periciales, trastornos, cansancio, estrés, pero llega. La legalidad se impone y se condena al Ayuntamiento  en costas y se declara la ilegalidad y nulidad de la actividad que debe de cesar. Ahora resultan producidos dos daños, pero es de esperar que el Ayuntamiento a la vista de las costas, como es habitual, mire la caja y no el derecho y recurra la sentencia. Vd. ha visto declarado su derecho, pero teme los enfrentamientos con el dueño del chiringuito y hasta piensa que el recurso del municipio se los evitará y que ya está acostumbrado a la situación: ventanas cerradas, tapones en los oídos, el somnífero o tranquilizante de turno o ambos, la llamada a la policía o el no pasar la noche en el chalet. La vida a la que los burócratas le han conducido y habituado. Nada que ver con otros tiempos y pérdidas sensibles en el vivir y en los costes o gastos.

¿ Qué decir de la conducta administrativa? El título de la entrada ya adelanta la conclusión. Durante el tiempo transcurrido al Ayuntamiento le constan las reclamaciones, los informes policiales, se supone que la Administración conoce el ordenamiento en general y el urbanístico en particular, ha podido comprobar si correspondía o no la licencia y si la actividad que se declara es cierta o prohibida. La ha concedido o se ha callado según los casos. Traslada todo a denuncias posteriores por infracciones de licencia o derechos fundamentales a causa del ruido. Crea conflictos entre particulares, que no va a resolver; crea la apariencia de buen derecho en favor de quien infringe y desarrolla una actividad que es ilegal. Traslada la responsabilidad y el control de legalidad a los Tribunales, los satura en vez de descargarlos de tareas y deja de ejercer las garantías a las que, como Administración pública, está obligada. Produce, como digo, dos daños, mayores a medida que el tiempo transcurre. Se basa en interpretaciones cómodas del derecho europeo, de las declaraciones responsables, de los intereses generales (el interesado en esta cuestión lea este post y comprenderá lo que digo) y las consecuencias desfavorables en derechos fundamentales no pueden valorarse. Este cúmulo de actividades erróneas (siendo benévolo), de ignorancia del derecho en los funcionarios o burla del mismo por instrucciones políticas o inadecuados buenismos, más perturbadores que una actuación inicial, pronta, firme y adecuada a derecho, provoca pues problemas encadenados que afectan a los derechos de carácter básico de los ciudadanos, les cambia su vida y bienestar, y perjudica a las instituciones públicas y a su imagen. Y, finalmente, nos muestra a funcionarios públicos que no son tales y que me provocan verdadera vergüenza, y que, cuando no es por ignorancia, comodidad o desvío de poder, trae causa de legisladores perversos que regulan la función pública entendiendo por servidor público aquél que sirve al poder político y no a la ley y los intereses generales.

¿Cómo reparar todo esto? Tal como está la cosa, el último refugio es la judicatura y, aún actuando con reparación del derecho en lo individual, en lo colectivo no se hace y no se trabaja para llegar a concluir que estas conductas en los funcionarios y en la Administración, no pueden ni deben de ser fruto del desconocimiento sino que son una clara prevaricación o, al menos, causa de incompetencia o inhabilitación para ejercer la función pública y consiguiente cese en el puesto. Consuelo de tontos es pensar que se provoca que haya más trabajo para abogados y más plazas para jueces y que los funcionarios, ya de hecho, están casi como en Venezuela, trabajando en realidad o en la práctica, sumando horas y efectos, dos días a la semana o un nivel inferior al de su titulación y exigencias y requisitos del puesto. La responsabilidad patrimonial en favor del perjudicado por la ilegalidad y del perjudicado por la inactividad o permisibilidad municipal, es el único camino, eso sí con repercusión o acción de regreso en los funcionarios y políticos responsables de los hechos y no con cargo al erario público, pues, encima, resultará que lo pagamos todos con nuestros impuestos.

Las resoluciones injustas no son sólo las dictadas expresamente, el concepto se ha de ampliar a toda inactividad consciente y espuria dirigida a no resolver en derecho, a ignorar o apartar el problema y trasladarlo a otras instancias, sea cual sea la razón para hacerlo. El silencio administrativo en estos casos es algo más que un acto administrativo es prevaricación. Cuando, con firmeza, empiece a prosperar este criterio, al igual que otros lo han ido haciendo con los años, se prosperará y se erradicarán estos abusos de poder y estas ilegalidades manifiestas y la función pública estará al servicio del Derecho, de los intereses generales y de los ciudadanos.






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