De lo tratado en las entradas anteriores podemos extraer la conclusión de que el sistema de promoción interna no es un procedimiento de consolidación de empleo que obedezca a situaciones excepcionales y no es, por tanto, un sistema restringido de acceso a la función pública. constituye un derecho de los funcionarios de poder hacerlo, en cuanto reúnan los requisitos requeridos para acceder a un grupo o cuerpo superior o distinto del que pertenecen, con la ventaja de contar con una reserva de plazas. Es un derecho y no un privilegio y su acceso está sometido a los mismos principios que rigen para aquellos que no son funcionarios: los de igualdad mérito y capacidad; igualdad que exige de la concurrencia para que el mérito y la capacidad puedan ser apreciados y los mejores de los concurrentes sean los que ingresen al servicio público. Al mismo tiempo es un sistema que permite a las Administraciones públicas que el personal con experiencia, demostrando su capacidad y mérito, sea mejor aprovechado, acercándose así a una gestión de personal más semejante a la de una empresa, pero sin restringir el derecho de todos al acceso a la función pública.
De esta conclusión, hay que considerar, entonces, si el sistema de pruebas independientes para los que acceden a la promoción interna y para los que lo hacen por libre se ajusta realmente a los principios señalados y cuál es la forma más adecuada de hacer compatibles los que se pueden denominar como dos turnos. También podemos concluir que el sistema de acceso más adecuado, pues, para la promoción sea el concurso oposición, de modo que se valoren el mérito y experiencias adquiridos que estén en consonancia con las funciones a realizar en el cuerpo superior o en el que se pretenda acceder y con los conocimientos necesarios en la organización y funcionamiento de la administración pública. De esto, pues nos vamos a ocupar.
Resultando, pues, que el primer requisito es que se demuestren, mediante la superación de las pruebas, la capacidad y conocimiento necesarios para acceder al cuerpo, escala o grupo correspondiente, parece, pues, que lo idóneo es que la primera fase a realizar en el concurso -oposición sea la de las pruebas selectivas u oposición, en la que concurran tanto los funcionarios que tratan de promocionarse como los ciudadanos o personas que pretenden ingresar en la Administración correspondiente, independientemente que se vayan puntuando las experiencias y méritos correspondientes, conforme a las bases de la convocatoria y requisitos propios del cuerpo, sus funciones y las plazas o puestos que comprende. La otra cuestión que aquí se presenta es la de si esta fase de concurso lo es sólo para los que acuden por promoción interna o ha de extenderse a todos los aspirantes y debe resolverse una vez más atendiendo a los principios básicos rectores del acceso a la función pública, lo que obliga a determinar que los méritos y experiencias a valorar han de ser apreciados en todo caso y no sólo respecto de los aspirantes por promoción interna. Y es que hay que considerar que el sistema de promoción interna se produce en el seno de cada Administración pública y para su personal, que goza de una reserva de plazas en su favor, lo que garantiza a los funcionarios su acceso una vez superada las pruebas y sumada la puntuación del concurso, de modo separado (aquí sí) de los que acuden por libre. Para el caso de que superen las pruebas menos aspirantes por promoción interna que vacantes tenían reservadas, las sobrantes se han de acumular en favor de los que hayan superado las pruebas por el turno libre, ya que de este modo la eficacia en la selección es mayor y reduce las interinidades futuras; eso sí, sin que ello implique una disminución en el nivel que exija la función a realizar y en el de las pruebas.
Parece, pues, que todo nos va conduciendo a una obligatoria referencia a los dos turnos y a la aplicación a todos de la fase de concurso, para que se merite todo aquello que esté en relación con los requisitos de la función a desempeñar y, así, los procedentes de otras Administraciones y aquellos que han prestado servicios interinos, se ponen en una situación más igual y, por tanto, más constitucional y legal y la diferencia para los concurrentes por promoción interna respecto de los que lo hacen por el turno libre resulta ser, en verdad, el contar en su favor con la reserva de plazas o vacantes. El considerar que la reserva de plazas o vacantes es la diferencia y es la que marca la separación entre ambos turnos, es lo que permite que sea posible la exención de pruebas determinadas para los de promoción interna, pues su puntuación no se relaciona con la de los del turno libre, sino que se dan dos listas separadas, si bien las pruebas o fases sean conjuntas. Algún fleco o cuestión se podría plantear aún y es el del caso de la existencia de candidatos por promoción que superen el concurso- oposición sin conseguir plaza y tengan una puntuación final superior a la de los que si la alcanzan por el turno libre y que dada las prohibición existentes, en algunos casos, de acudir por los dos turnos, debería solucionarse mediante la incorporación a la lista del turno libre de los que estén en esta situación. Y en este caso sí que la exención de pruebas puede constituir una desventaja, pues, lógicamente, ha de conllevar una puntuación menor en la fase de oposición que respecto de los que realizan más pruebas.
No sé si he abarcado demasiadas cuestiones, pero es que lo que pretendo es ajustar al máximo el sistema de promoción al principio de igualdad y a que el mérito y la capacidad para la función pública sea acorde con el interés público, por encima de los particulares, burocráticos o políticos de partido, sindicatos y clientelas. No obstante, es evidente que la gestión de personal y sus aspectos jurídicos hacen que sea una cuestión mucho más compleja que la que se da en una empresa privada, aun siendo grande. El sistema de promoción resulta relativamente fácil o sencillo en el caso de cuerpos con gran número de vacantes, pero en los de pocas o una única vacante no es cómodo, ya que la oposición es más dura. es en estos casos de vacante única en el que la reserva y la fase de concurso constituyen la ventaja del que acude por promoción interna y hace más difícil el ingreso de quien acude por turno libre. Se presenta aquí la necesidad de que las comisiones de selección o tribunales sean profesionales e independientes y que en ningún caso se considere o piense que la promoción interna es un sistema restringido y, por el contrario, puedan considerar si el funcionario que se promociona tiene o no el nivel para ello y valoren su prueba con los mismas exigencias que para aquellos que acuden por libre. También, por tanto, para el caso contrario, el de pruebas con gran concurrencia, en las que si pueda resultar "conveniente" la realización separada de las mismas, el que la comisión sea siempre la misma y única, para que, aun dado el caso de cuestionarios diferentes, los niveles de exigencia no cambien. En definitiva, el concurso oposición, como sistema y procedimiento, se presenta como mejor para adecuar al principio de igualdad, mérito y capacidad la concurrencia en una misma oferta de los turnos de promoción interna y de la oposición libre, marcando la igualdad entre todos los aspirantes y manteniendo la ventaja que otorga a los que ya son funcionarios el contar con unas plazas reservadas en su favor.Y lo que resulta importante, facilita que el personal interino vea valorados sus servicios y con ello tengan más fácil y ajustado a derecho su acceso definitivo en la Administración, sin que se tenga que acudir a sistemas que guarden carácter restringido o extraordinario. En resumen, se adecua a todos los intereses en juego dentro del sistema y principios constitucionales.
Para terminar con este tema, del que aún pueden quedar cuestiones que no haya abordado, proporciono dos ejemplos reales, uno de valoración de la fase de concurso y otro de convocatoria de pruebas para ambos turnos.
El primero corresponde con el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia que en su artículo 37 establece:
1. La Comisión de Selección aprobará el temario al que se ajustará la fase de oposición y que deberá, en todo caso, ser inferior en el número y/o extensión de los temas al exigido para el acceso libre.
2. Establecerá asimismo la graduación de las puntuaciones y la valoración máxima en conjunto de cada uno de los méritos correspondientes a los solicitantes, y que se evaluarán en la fase de concurso. Incluirán en todo caso los siguientes aspectos:
a) Historial académico relacionado con las materias o especialidades propias de los cuerpos.
b) Historial profesional, que comprenderá los méritos relacionados con los puestos de trabajo, diplomas, conocimientos informáticos y cursos relacionados con las materias o especialidades propias de los cuerpos.
c) Antigüedad.
d) Conocimiento de idiomas extranjeros.
e) En los ámbitos territoriales correspondientes a comunidades autónomas con lengua oficial o derecho propio, se puntuará asimismo el conocimiento de éstos. La evaluación de estos méritos se ajustará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 8.2 de este reglamento.
3. El baremo correspondiente será aprobado por el Ministerio de Justicia, en los términos establecidos en el artículo 10.3 de este reglamento, y será publicado antes de la convocatoria.
El segundo es el de la Orden APU/ 3416/2007 por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas en la Administración General del Estado y la Orden HAP/2464/2015, de 17 de noviembre, por la que se convoca proceso
selectivo para ingreso libre y acceso por promoción interna, en el Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado, la cual establece un sistema que se refiere a dos convocatorias una de oposición para el ingreso libre y de concurso-oposición para la promoción interna, sin acumulación de vacantes de este turno al libre. Pero siendo el número de plazas a proveer por turno libre el de 40 y sólo 4 por promoción interna, lo que en realidad evita muchos de los problemas analizados y resulta un sistema equilibrado.
De una manera u otra, en las tres entradas referidas al tema de la promoción interna se han expuesto las cuestiones que la misma puede presentar respecto a su ajuste al principio de igualdad, mérito y capacidad, sin caer en sistemas restringidos inconstitucionales y los medios o sistemas más adecuados para ello y para el caso tanto de muchas vacantes a proveer como para el de pocas. Y repito que aún puede que se presenten, en la realidad, más cuestiones y problemas. Pero la función pública ha ido avanzando en la aplicación de este principio de igualdad como vemos en el caso de los interinos, pero vemos que el avance en todos los campos requiere de los procedimientos más adecuados y de la capacidad organizativa de las Administraciones públicas y de la cooperación entre ellas de modo que "lo más conveniente" sea siempre el cumplimiento del primer principio rector de la función pública y a él se ajusten sistemas y procedimientos.
De lo tratado en las entradas anteriores podemos extraer la conclusión de que el sistema de promoción interna no es un procedimiento de consolidación de empleo que obedezca a situaciones excepcionales y no es, por tanto, un sistema restringido de acceso a la función pública. constituye un derecho de los funcionarios de poder hacerlo, en cuanto reúnan los requisitos requeridos para acceder a un grupo o cuerpo superior o distinto del que pertenecen, con la ventaja de contar con una reserva de plazas. Es un derecho y no un privilegio y su acceso está sometido a los mismos principios que rigen para aquellos que no son funcionarios: los de igualdad mérito y capacidad; igualdad que exige de la concurrencia para que el mérito y la capacidad puedan ser apreciados y los mejores de los concurrentes sean los que ingresen al servicio público. Al mismo tiempo es un sistema que permite a las Administraciones públicas que el personal con experiencia, demostrando su capacidad y mérito, sea mejor aprovechado, acercándose así a una gestión de personal más semejante a la de una empresa, pero sin restringir el derecho de todos al acceso a la función pública.
De esta conclusión, hay que considerar, entonces, si el sistema de pruebas independientes para los que acceden a la promoción interna y para los que lo hacen por libre se ajusta realmente a los principios señalados y cuál es la forma más adecuada de hacer compatibles los que se pueden denominar como dos turnos. También podemos concluir que el sistema de acceso más adecuado, pues, para la promoción sea el concurso oposición, de modo que se valoren el mérito y experiencias adquiridos que estén en consonancia con las funciones a realizar en el cuerpo superior o en el que se pretenda acceder y con los conocimientos necesarios en la organización y funcionamiento de la administración pública. De esto, pues nos vamos a ocupar.
Resultando, pues, que el primer requisito es que se demuestren, mediante la superación de las pruebas, la capacidad y conocimiento necesarios para acceder al cuerpo, escala o grupo correspondiente, parece, pues, que lo idóneo es que la primera fase a realizar en el concurso -oposición sea la de las pruebas selectivas u oposición, en la que concurran tanto los funcionarios que tratan de promocionarse como los ciudadanos o personas que pretenden ingresar en la Administración correspondiente, independientemente que se vayan puntuando las experiencias y méritos correspondientes, conforme a las bases de la convocatoria y requisitos propios del cuerpo, sus funciones y las plazas o puestos que comprende. La otra cuestión que aquí se presenta es la de si esta fase de concurso lo es sólo para los que acuden por promoción interna o ha de extenderse a todos los aspirantes y debe resolverse una vez más atendiendo a los principios básicos rectores del acceso a la función pública, lo que obliga a determinar que los méritos y experiencias a valorar han de ser apreciados en todo caso y no sólo respecto de los aspirantes por promoción interna. Y es que hay que considerar que el sistema de promoción interna se produce en el seno de cada Administración pública y para su personal, que goza de una reserva de plazas en su favor, lo que garantiza a los funcionarios su acceso una vez superada las pruebas y sumada la puntuación del concurso, de modo separado (aquí sí) de los que acuden por libre. Para el caso de que superen las pruebas menos aspirantes por promoción interna que vacantes tenían reservadas, las sobrantes se han de acumular en favor de los que hayan superado las pruebas por el turno libre, ya que de este modo la eficacia en la selección es mayor y reduce las interinidades futuras; eso sí, sin que ello implique una disminución en el nivel que exija la función a realizar y en el de las pruebas.
Parece, pues, que todo nos va conduciendo a una obligatoria referencia a los dos turnos y a la aplicación a todos de la fase de concurso, para que se merite todo aquello que esté en relación con los requisitos de la función a desempeñar y, así, los procedentes de otras Administraciones y aquellos que han prestado servicios interinos, se ponen en una situación más igual y, por tanto, más constitucional y legal y la diferencia para los concurrentes por promoción interna respecto de los que lo hacen por el turno libre resulta ser, en verdad, el contar en su favor con la reserva de plazas o vacantes. El considerar que la reserva de plazas o vacantes es la diferencia y es la que marca la separación entre ambos turnos, es lo que permite que sea posible la exención de pruebas determinadas para los de promoción interna, pues su puntuación no se relaciona con la de los del turno libre, sino que se dan dos listas separadas, si bien las pruebas o fases sean conjuntas. Algún fleco o cuestión se podría plantear aún y es el del caso de la existencia de candidatos por promoción que superen el concurso- oposición sin conseguir plaza y tengan una puntuación final superior a la de los que si la alcanzan por el turno libre y que dada las prohibición existentes, en algunos casos, de acudir por los dos turnos, debería solucionarse mediante la incorporación a la lista del turno libre de los que estén en esta situación. Y en este caso sí que la exención de pruebas puede constituir una desventaja, pues, lógicamente, ha de conllevar una puntuación menor en la fase de oposición que respecto de los que realizan más pruebas.
No sé si he abarcado demasiadas cuestiones, pero es que lo que pretendo es ajustar al máximo el sistema de promoción al principio de igualdad y a que el mérito y la capacidad para la función pública sea acorde con el interés público, por encima de los particulares, burocráticos o políticos de partido, sindicatos y clientelas. No obstante, es evidente que la gestión de personal y sus aspectos jurídicos hacen que sea una cuestión mucho más compleja que la que se da en una empresa privada, aun siendo grande. El sistema de promoción resulta relativamente fácil o sencillo en el caso de cuerpos con gran número de vacantes, pero en los de pocas o una única vacante no es cómodo, ya que la oposición es más dura. es en estos casos de vacante única en el que la reserva y la fase de concurso constituyen la ventaja del que acude por promoción interna y hace más difícil el ingreso de quien acude por turno libre. Se presenta aquí la necesidad de que las comisiones de selección o tribunales sean profesionales e independientes y que en ningún caso se considere o piense que la promoción interna es un sistema restringido y, por el contrario, puedan considerar si el funcionario que se promociona tiene o no el nivel para ello y valoren su prueba con los mismas exigencias que para aquellos que acuden por libre. También, por tanto, para el caso contrario, el de pruebas con gran concurrencia, en las que si pueda resultar "conveniente" la realización separada de las mismas, el que la comisión sea siempre la misma y única, para que, aun dado el caso de cuestionarios diferentes, los niveles de exigencia no cambien. En definitiva, el concurso oposición, como sistema y procedimiento, se presenta como mejor para adecuar al principio de igualdad, mérito y capacidad la concurrencia en una misma oferta de los turnos de promoción interna y de la oposición libre, marcando la igualdad entre todos los aspirantes y manteniendo la ventaja que otorga a los que ya son funcionarios el contar con unas plazas reservadas en su favor.Y lo que resulta importante, facilita que el personal interino vea valorados sus servicios y con ello tengan más fácil y ajustado a derecho su acceso definitivo en la Administración, sin que se tenga que acudir a sistemas que guarden carácter restringido o extraordinario. En resumen, se adecua a todos los intereses en juego dentro del sistema y principios constitucionales.
Para terminar con este tema, del que aún pueden quedar cuestiones que no haya abordado, proporciono dos ejemplos reales, uno de valoración de la fase de concurso y otro de convocatoria de pruebas para ambos turnos.
El primero corresponde con el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia que en su artículo 37 establece:
1. La Comisión de Selección aprobará el temario al que se ajustará la fase de oposición y que deberá, en todo caso, ser inferior en el número y/o extensión de los temas al exigido para el acceso libre.
2. Establecerá asimismo la graduación de las puntuaciones y la valoración máxima en conjunto de cada uno de los méritos correspondientes a los solicitantes, y que se evaluarán en la fase de concurso. Incluirán en todo caso los siguientes aspectos:
a) Historial académico relacionado con las materias o especialidades propias de los cuerpos.
b) Historial profesional, que comprenderá los méritos relacionados con los puestos de trabajo, diplomas, conocimientos informáticos y cursos relacionados con las materias o especialidades propias de los cuerpos.
c) Antigüedad.
d) Conocimiento de idiomas extranjeros.
e) En los ámbitos territoriales correspondientes a comunidades autónomas con lengua oficial o derecho propio, se puntuará asimismo el conocimiento de éstos. La evaluación de estos méritos se ajustará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 8.2 de este reglamento.
3. El baremo correspondiente será aprobado por el Ministerio de Justicia, en los términos establecidos en el artículo 10.3 de este reglamento, y será publicado antes de la convocatoria.
De una manera u otra, en las tres entradas referidas al tema de la promoción interna se han expuesto las cuestiones que la misma puede presentar respecto a su ajuste al principio de igualdad, mérito y capacidad, sin caer en sistemas restringidos inconstitucionales y los medios o sistemas más adecuados para ello y para el caso tanto de muchas vacantes a proveer como para el de pocas. Y repito que aún puede que se presenten, en la realidad, más cuestiones y problemas. Pero la función pública ha ido avanzando en la aplicación de este principio de igualdad como vemos en el caso de los interinos, pero vemos que el avance en todos los campos requiere de los procedimientos más adecuados y de la capacidad organizativa de las Administraciones públicas y de la cooperación entre ellas de modo que "lo más conveniente" sea siempre el cumplimiento del primer principio rector de la función pública y a él se ajusten sistemas y procedimientos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario