sábado, 7 de enero de 2017

POLÍTICAS PÚBLICAS, PODERES PÚBLICOS Y CENTROS DE DIÁLOGO. III : proceso legislativo y partidos políticos

En la última entrada, al exponer la tramitación de los anteproyectos de ley y de los reglamentos y ver el contenido del artículo 26 de la Ley de Gobierno 50/1997, quedaba manifiesta la importancia de la actuación administrativa previa a la tramitación de los proyectos de ley en las Cortes españolas y, como es natural, lo que dicho artículo pone de relieve es aplicable a las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, sea cual sea la redacción de los artículos correspondientes en las leyes equivalentes a la del Gobierno central o español. Al mismo tiempo, también se manifiesta cómo las grandes políticas públicas, las que afectan a toda la nación y a todos los españoles, se tramitan en las Cortes y es el parlamento y los representantes de los ciudadanos los que, a través de los procedimientos establecidos legalmente, dialogan sobre el contenido y alcance de la leyes y los que las aprueban como tales. Ello hace que sea necesario conocer o reflexionar sobre cómo se establecen las relaciones o el diálogo y se alcanza el acuerdo o la aprobación de la ley y política que ella implica y para lo que constituye su base el proyecto de ley elaborado y su expediente.
No obstante, hay que recordar que la iniciativa legislativa no es una competencia exclusiva del Gobierno, sino que es posible la formulación de proposiciones de ley y que en la primara entrada, dedicada al tema que nos ocupa, reflejé el contenido del artículo 87 de la Constitución que regula esta iniciativa, lo que queda igualmente reflejado en el artículo 108 del Reglamento del Congreso. Ello hace que además de los proyectos remitidos por el Gobierno existan dichas proposiciones de ley y su tramitación se regula en los artículos 126 y 127 del citado reglamento y en la que hay intervención del Gobierno y, por tanto, de la Administración. El Reglamento del Congreso también recoge en los artículos de los derechos de los diputados, el de asistir a las Comisiones de las que no formen parte y también el de recabar de las Administraciones públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas. Este derecho de recabar de las Administraciones públicas corresponde igualmente a los Senadores según el Reglamento del Senado. Creo que estos artículos y normas evidencian que no es posible ejercer la iniciativa legislativa ni establecer diálogo si no hay información y que estos derechos están dirigidos a este efecto de información que facilita la función parlamentaria. De otra parte, también se evidencia que la Administración es una fuente esencial de la información precisa para legislar y para el consecuente diálogo parlamentario tanto en Comisiones como en el Pleno, aunque ahora matizaré este aspecto.

Tanto el Congreso como el Senado actúan en Comisiones y en Pleno o Diputación permanente, lo que traigo a colación no para analizar su composición, funciones y funcionamiento, sino para apuntar que, desde mi punto de vista, son las Comisiones la pieza clave del trabajo parlamentario y del diálogo al efecto de la aprobación de los proyectos y de su enmienda en su caso. A los diputados y senadores que forman parte de cada comisión, permanente o especial, es a los que van a llegar las enmiendas presentadas y a los que los grupos de intereses  se presentan o donde los sistemas y sus subsistemas, que forman parte la cúpula organizacional, van a acudir para insistir en aquellos aspectos que no han conseguido ver satisfechos en su relación con la Administración para que fueran considerados en la decisión conformadora, en este caso en el proyecto de ley. No debe dejar de tenerse en cuenta que estas relaciones entre sistemas, grupos y simples ciudadanos con los diputados y senadores se facilita a estos información muy útil para el ejercicio de su función pero también para su aprovechamiento político personal y de presentación o alegación de su trabajo.

Siendo la labor, pues, de las comisiones esencial, el Pleno ha ido quedando en un plano diferente, ya que se convierte en el escaparate o la vía para llegar a los medios que le dan publicidad y a la sociedad. Además el Pleno, en el debate, se convierte en el lugar en que cada partido político se presenta como adalid de una postura cara al público y de la defensa de unos valores, lo que lleva a considerar ya el papel de los partidos políticos en todo el proceso de las relaciones y diálogo social y político. En todo caso el partido político, sobre todo el que gobierna, es también un centro de relaciones; ya que a él acuden a efectos de influir en la Administración o en el Gobierno e, igualmente, en la presentación de enmiendas, los citados grupos, sistemas y ciudadanos. Según cómo sea el comportamiento de los partidos políticos y de los diputados a ellos pertenecientes nos podemos encontrar en un diálogo real o en una simple partitocracia y un diálogo simplemente formal o monólogos infructuosos o con fines propagandísticos. De otro lado, esto plantearía no sólo si el diálogo no existe, sino si el partido que gobierna, según su representación parlamentaria, simplemente impone su voluntad y si influye lo suficiente en el ámbito administrativo para que la función administrativa pública no se cumpla y las decisiones de gobierno, legislativas o no, estén garantizadas por una labor profesional y técnica adecuada o no y si las propuestas ciudadanas se han valorado o ignorado o si sólo unos intereses son los considerados en detrimentos de otros. El sistema español de elecciones y la dependencia de los candidatos, y luego electos, del partido y de la disciplina de votos es la que hace que el Pleno no sea realmente el lugar en el que se admita algo que no haya sido previamente tratado en Comisiones, salvo acuerdos de última hora entre los portavoces de los grupos parlamentarios. Bien, pues, más o menos, con, por supuesto, muchas cosas sin analizar, este es el diálogo que en las asambleas legislativas se realiza.

Sea como sea, se evidencia que los partidos políticos son esenciales en el proceso, pero que la Administración neutral y profesional lo es más. Pues no cabe que en el juego de relaciones o en la iniciativa legislativa un partido que propone políticas o acuerdos no haya valorado y analizado la opinión de la Administración pública propiamente dicha, sobre todo para considerar y apreciar la viabilidad y eficacia de la ley y para conocer la verdad o para destapar la mentira en su caso; ésta en particular se produce cuando un gobierno ha estructurado una Administración simplemente de confianza y no profesional, porque entonces se bastardea la institución y su servicio público para todos, incluidos los partidos políticos excluidos del gobierno. La Administración pública es para todos y ha de facilitar la participación ciudadana y la información precisa a ciudadanos, políticos y partidos para que sean realidad los preceptos del procedimiento administrativo y de las leyes de transparencia que, de otro modo, serían pura demagogia o reflejo de una política cínica y simplemente de apariencias. Una administración profesional es un centro básico en el proceso de relaciones que la sociedad inicia en la conformación de las políticas públicas y en la suya propia.

Por todo este sistema complejo de relaciones que conlleva el diálogo, es por lo que éste no es más que un estado primario en la toma de decisiones políticas y, por sí solo, no puede llevar a una decisión conformadora de la sociedad, viable y durable en el tiempo. Convertir el diálogo en panacea no es más que una simplicidad o simplificación del proceso que legalmente corresponde para decidir o legislar.


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