viernes, 20 de enero de 2017

DERECHO SUSTANCIAL Y DERECHO MATERIAL

De las vivencias y de las lecturas vienen las reflexiones, y de lo escrito con anterioridad en torno al poder real de la ley o al valor de los principios sobre el precepto o incluso sobre la norma, entiendo que es inevitable llegar a la idea del derecho natural. Sé que lo que voy a escribir o mis reflexiones serán palos de ciego o trazos simples de un niño y los verdaderos entendidos en la materia me han de perdonar, pero es que son muchas las cosas que, en cierto modo, me oprimen en los actuales hechos políticos y administrativos que considero contrarios a la democracia y propios de una dictadura que, además se disfraza de aquélla. Ya no soy un niño pero sí un aprendiz y no se trata de una falsa modestia sino de una realidad fruto de las opciones que se toman al vivir y es así leyendo y pensando como se me presenta la distinción que titula esta entrada y que, como los dichos palos de ciego o notas de aprendiz, voy a tratar de exponer. Son descubrimientos de América o un empezar a comprender; son los posos que imperceptiblemente han quedado en mí a través de los años y que se han hecho carne en mí.
Como he dicho, mis lecturas deslavazadas de textos clásicos me proporcionan datos y éstos confluyen con esos hechos que me afectan negativamente y me ofrecen una mala perspectiva social, política y humana. Y ello comprende, como es lógico, reflexiones en torno al derecho o la justicia. Y así, por ejemplo, surge la pregunta de si puede ser derecho o justa una cosa y su contraria. Y si la contrariedad se produce y sólo uno de los contrarios es la verdad, sólo uno puede ser justo. Pero si ambos contrarios están en la norma simultáneamente, sólo el verdadero puede ser derecho en sustancia y el opuesto en materia o forma. Y así llego a la distinción.

La siguiente pregunta sería pues ¿tiene el derecho una sustancia o esencia? Y si es así ¿cuál es? Para llegar a ello me pregunto ¿qué es lo que me oprime, qué siento como injusto? Y de todas las cosas surge como principal lo que en Valencia vengo viviendo respecto de la educación o la ostentosa imposición que nos hacen de conductas que hieren mis sentimientos y los de muchos otros. ¿Son las formas pues? Sí, pero lo básico es que se ataca a mi libertad y a mis derechos. En el caso de la educación se ataca a las bases y principios constitucionales, que como tales son más derecho que la norma y el acto. Y así vuelvo a encontrar que mi libertad se afecta porque se quiebra el principio básico que ella constituye. Y se conduce, tarde o temprano, a una ruptura de la convivencia. A través de la educación y como derecho se impone a muchos ciudadanos lo que para y ellos no lo es y ésta imposición limita su libertad de ser y se les dicta cómo han de ser, en contra de su ser o de lo que quieren y sienten. Se afecta a su esencia y al hacerlo se ataca su humanidad. En esta conducta no puede haber derecho o justicia; todo lo contrario.

Y entonces llegó a considerar si es la libertad la esencia de la humanidad y en qué consiste. Y, partiendo del sentimiento expresado, considero entonces que la libertad nace y se consolida en el respeto a la libertad de los demás, en el respeto a lo que cada cual considera como parte esencial de sí mismo, a su ser y querer ser. La libertad pues es la esencia del derecho, su sustancia y su fin y la ley es el instrumento o medio. Pero al manifestar que la ley es instrumento para la efectividad del derecho sustancial, se nos manifiesta como subordinada a la esencia, al principio y al fin. Y hay que referirse pues al espíritu de la ley y a su letra y distinguir en su seno en favor del primero. Espíritu, sustancia y materia. Y a través de este respeto a la libertad individual y esencial y al derecho sustancial se llega a lo social y a la necesidad de un poder que haga todo ello eficaz y sólo cuando se dirige a ello este poder es legítimo.

Si lo que digo es verdad o la verdad, hay que concluir que sólo desde el individuo se llega a lo social. No hay sociedad, ni socialismo, sin libertad individual y ésta no existe sin respeto a la de los demás, por lo que el derecho es el instrumento social y democrático que establece el respeto que se necesita y el orden que, al proteger al individuo frente al abuso y la fuerza ilegítima, consolida a la sociedad y justifica al Estado. Y por eso no hay Estado democrático si no es de derecho sustancial, no le basta con el simple derecho material ni con la mera formalidad. De nuevo he de decir que la ley por si sola no es nada, su sustancia es la libertad que lleva al orden y la convivencia.  La ley no puede matar el principio sustancial del derecho que la genera y no puede ser contraria a la libertad esencial, Y llegamos así  a los hombres como elementos en la producción y efectividad del derecho y a la idea de la burocracia y sus distintas acepciones. La mía principal, y la que me transmitió el profesor Baena, es la de la burocracia como poder, pero partiendo de Weber en conexión con el derecho y su aplicación. La idea que hemos de defender de la burocracia es la de ser instrumento del poder que lleva a la eficacia del derecho. Y para que se desnude de sus aspectos negativos hay que considerar que del derecho sustancial y no del material, en cuanto éste se oponga a aquél, ya que el burócrata funcionario público profesional ha de ser garantía de la esencia, del principio y no de la letra que los contradice. El derecho sustancial, el justo y su cumplimiento, es lo que supera el concepto vulgar de burocracia y constituye a la función pública como institución garante del derecho y, en consecuencia, del equilibrio social y de la libertad del ciudadano. Es el poder que garantiza que no se abuse del derecho y que consolida a la sociedad, al igual que cualquier otro poder que se base en el derecho sustancial y no, simplemente en el material o formal. Pero para que todo esto sea una realidad nuestros funcionarios y políticos han de estar formados en lo sustancial. La sustancia ha de ser parte de su carne y el derecho instrumento de servicio y no de beneficio particular o de tercero. Y la realidad nos demuestra que esto no es así, que lo banal preside nuestra sociedad y que la educación acaba siendo instrumento de la demagogia, del partidismo y de la desinformación y que en verdad no interesa. La verdad nos hace libres y por eso la mentira nos preside. Y la verdad es difícil de percibir y requiere años alzanzarla y siempre se está llegando a ella, poco a poco, y necesita de transmisión y de libertad de enseñanza.

No he dicho nada nuevo, sólo que lo dicho ahora forma parte de mí. Para que vean que no es nuevo, acudo, por ejemplo al Curso de Derecho Público y Administrativo (1846) de Fermin Laferrière. Leo y entresaco estos párrafos de su capítulo Droit Philosophique.
En su inicio dice: Le droit, dans le sens universel, c´est la raison appliquée aux rapports naturels, politiques el civils de l´homme et de la société.
Considéré dans chacun de nous, le droit, c´est la liberté de l´homme dans ses rapports avec la loi du devoir.

Nada más comenzar el capítulo se nos resume lo esencial: la libertad, las relaciones naturales, el derecho y el deber y se nos habla del derecho en sentido universal; idea que considero, pues, equivalente a la del derecho sustancial. o filosófico o natural. Un poco más adelante como apoyo a lo reflexionado respecto de lo individual y lo social, leo: L´action du droit s´exerce par suite de ce lien naturel e indissoluble entre l´homme et la société. Hors de la société humaine, il n´y a pas de rapports possibles, et là où il n´y aurait pas de rapports possibles, il n´y aurait ni droits ni devoirs.

Bastante más adelante en el punto III, dedicado a comentar la definición de las leyes de Montesquieu, Laferrière, recoge mucho que es de plena aplicación y fuente de lo reflexionado hoy, comenzando por exponer que las leyes y, en consecuencia el derecho, hay que encontrarlo en las relaciones que derivan de la naturaleza de las cosas. Por ejemplo: ...et pour apprécier la pensée de Montesquieu sur les lois en général, il ne faut pas mêler aux rapports, qui résultent inmédiatement de la nature des choses, oeux de convention qui pourraient être ou ne pas être, qui sont contingens et arbitraires. Il faut se placer sous le même point de vue que lui, et considérer la nature des êtres, pure de tout melánge. Aquí, pues, la diferencia entre lo proveniente de la naturaleza de las cosas o de los seres y lo contingente y lo arbitrario, resulta una fuente o una conexión entre lo que llamo sustancial y lo que es simplemente material, o entre el principio y la regla o la norma o precepto. Y se nos avisa de que no hay que mezclar o confundir lo uno y lo otro.

Acabo con esta conclusión de Laferrière:

La pensée de Montesquieu nést donc pas une vaine genéralité. Aussi, quand il vient à caractériser les lois politiques et civiles, il dit: " La loi, en general, est la raison humaine. en tant qu´elle gouverne tous les peuples de la terre; et les lois politiques et civiles de chaque nation ne doivent être que les cas particuliers où s´applique cette raison humaine."

Concluons, et disons d´après Montesquieu:
Les lois, considérées dans leur essence, dans leur nature immuable et antérieure aux lois écrites, sont les rapports qui derivent de Dieu et de la nature de l´homme et des choses. Ainsi disait Cicéron avec les stoïciens, dans son traité De legibus: la loi cést la raison suprême en la nature des êtres, lex ratio summa insita in natura...lex naturae vis.

Bien está por hoy y bien está ir concretando, aprendiendo y confirmando; avanzando, pues, en el saber y en nuestra verdad. 


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