En la ceremonia de posesión de Donald Trump llamó mi atención la fórmula del juramento del Vicepresidente Sr. Michel Richard Pence, en cuanto en ella se dice que toma su obligación de defensa y cumplimiento de la Constitución libremente, sin ninguna reserva mental, o propósito de evasión. Aquí pueden ver el acto.
No pude menos que comparar esta fórmula con los juramentos que algunos cargos de autonomías o diputados o senadores en las Cortes españolas realizan y sus palabras manifestando que juran o prometen la Constitución por imperativo legal, lo que estimo que se puede considerar que es una reserva mental y que quién así se manifiesta no jura la Constitución libremente, que se reserva, que como hacemos de niños cruza sus dedos, ni siquiera en la espalda sino a la vista de todos. Además ,cabe pensar que si esto significa la fórmula que emplean también puede haber un propósito oculto de evasión de la obligación o no defender el contenido constitucional en su plenitud. Es una fórmula que, desde mi punto de vista, no permite confiar en la buena fe de quien la realiza y respecto del cumplimiento de sus obligaciones y que hay algo por, encima o debajo (que igual es) ,que le importa más que la Constitución Española. Incluso encontramos fórmulas en las que se promete la Constitución española para cambiarla.
¿Por qué se produce esta diferencia en los juramentos siendo así que el artículo 9 de la Constitución española manifiesta que los poderes públicos están sujetos a la Constitución?
Es cierto que lo que vemos en el vídeo se refiere al Vicepresidente de una República y que el juramento a la Constitución del Presidente se recoge en el artículo II de la Constitución de los EEUU,. Podemos decir que también en nuestra Constitución el artículo 61.1, es el que recoge la prestación del juramento por el Rey en su proclamación. Pero en EEUU el respeto por la Constitución y el juramento de lealtad a los Estados Unidos es algo habitual, lo que hace que aquélla tenga una consideración mayor y más transcendental que en España, donde vemos que se permiten fórmulas como las antes reflejadas mediante enlace y que son inadmisibles. Esta permisibilidad y falta de reacción oficial o institucional, nos colocan en una posición ridícula y bananetra e incumplen, o dejan en nada, el artículo 1 del Real Decreto 707/1979 que determina la fórmula de juramento y promesa para la toma de posesión de altos cargos o funciones públicas y que dice lo siguiente:
Artículo 1
En el acto de toma de posesión de cargos o funciones públicas en la Administración, quien haya de dar posesión formulará al designado la siguiente pregunta:
"Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo... con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución, como norma fundamental del Estado?".
Esta pregunta será contestada por quien haya de tomar posesión con una simple afirmativa.
La fórmula anterior podrá ser sustituida por el juramento o promesa prestado personalmente por quien va a tomar posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
En definitiva, pues, cuando no se corrigen estas burlas al sentido que nuestra Constitución tiene como máxima norma y fuente del resto del ordenamiento jurídico español es que la Constitución no se valora, siendo así que es la principal norma organizativa del Estado y declarativa de los derechos fundamentales y principales de los españoles, así como de sus deberes. Servir al Estado y a sus ciudadanos ha de ser sin duda una obligación cuyo cumplimiento conlleva el compromiso de jurar defender o guardar y hacer guardar la Constitución; otra cosa es inconcebible en un cargo público. La seriedad de un país, sin perjuicio de comportamientos concretos y desviaciones, empieza por la seriedad y la formalidad en los principales actos institucionales y de compromiso con la sociedad y el Estado, que lo es con los ciudadanos. Sin el respeto a todo lo señalado no hay democracia ni Estado de Derecho.
No vale la pena decir más. esto es lo que hay y esto es lo que somos.
En definitiva, pues, cuando no se corrigen estas burlas al sentido que nuestra Constitución tiene como máxima norma y fuente del resto del ordenamiento jurídico español es que la Constitución no se valora, siendo así que es la principal norma organizativa del Estado y declarativa de los derechos fundamentales y principales de los españoles, así como de sus deberes. Servir al Estado y a sus ciudadanos ha de ser sin duda una obligación cuyo cumplimiento conlleva el compromiso de jurar defender o guardar y hacer guardar la Constitución; otra cosa es inconcebible en un cargo público. La seriedad de un país, sin perjuicio de comportamientos concretos y desviaciones, empieza por la seriedad y la formalidad en los principales actos institucionales y de compromiso con la sociedad y el Estado, que lo es con los ciudadanos. Sin el respeto a todo lo señalado no hay democracia ni Estado de Derecho.
No vale la pena decir más. esto es lo que hay y esto es lo que somos.
Hace mucho tiempo que me llama la atención esos seudojuramentos ridiculos. La solución es sencilla, quien no haga el juramento con sus consecuencias legales, morales y políticas que se vaya a su casa.
ResponderEliminarEsa sería la consecuencia normal y jurídica.
EliminarEsa sería la consecuencia normal y jurídica.
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