jueves, 22 de junio de 2017

SOBRE LA SUBORDINACION DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Es evidente que en España vivimos un momento en que la política es el tema principal que preside los medios de comunicación, en competencia con los deportes y los sucesos y, al mismo tiempo, la actividad de los partidos políticos y sus componentes se dirige a utilizar esos mismos medios a efectos de mera publicidad e influir en la opinión pública. Esto que puede ser considerado como actividad política no lo es realmente, es pura comedia, o farsa teatral. Lo importante como, es natural, son los hechos, las decisiones concretas adoptadas por los medios, formas e instituciones legales.

Este blog tiene como cuestión básica la Administración pública y respecto a ella, en cambio, no existe el mismo protagonismo, ni esos medios de comunicación se dedican a ella del mismo modo que lo hacen respecto de los partidos políticos, sus miembros y los cargos que gobiernan y administran. Nadie dedica tiempo a desentrañar, por ejemplo, en los casos de corrupción o simplemente en la formulación y formalización de las políticas públicas qué intervención han tenido los funcionarios públicos de carrera.Toda actuación se comenta sólo desde la perspectiva política y de este modo administración y política se confunden y cuando hay corrupción todo el sistema se corrompe. Esta situación manifiesta que desde los medios de comunicación y a través de ellos la confusión se traslada al ciudadano  y sobre todo se manifiesta un carácter plenamente subordinado de la Administración pública, de tal manera que su configuración institucional y jurídica desaparece. Sobre cuál es la real subordinación de la Administración Pública, es sobre lo que voy a tratar hoy.
Pero a la hora de realizar las oportunas reflexiones hay que señalar que no es lo mismo la simple actividad administrativa que se desarrolla en el ámbito privado que la que se desarrolla en el público, aunque es natural que la actividad administrativa, la administración, tiene unos componentes comunes en ambos sectores y el principal, como es natural es la naturaleza de lo que es administración o el administrar.

Acudo una vez más al diccionario con el  ánimo de ver sí el administrar figura o no como una acción subordinada o si confirma esas definiciones o concepciones clásicas que en la etimología del término manifestaban el ligamen del mismo con lo pequeño, basándose en la parte del mismo que proviene de minus y que conecta por ejemplo con el término de ministro, también, como otra vez manifesté, se liga con el manus trahere que señala, en cierto modo el carácter de servicio y de proporcionador de los medios necesarios apara actuar. Pero en el Diccionario de la Lengua Española encuentro acepciones que no resaltan directamente el aspecto de subordinación y sí en cambio una relación mayor con la gestión de bienes ajenos y así se considera al administrador como persona que administra bienes ajenos o el administrar como ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes. Luego, otro grupo de acepciones conectan con la tarea de dirigir o ejercer un cargo, oficio o dignidad o con el suministrar, proporcionar o distribuir algo. Conceptos o ideas estas de la dirección de una institución o ejercicio de un cargo, etc. que considerados desde la perspectiva pública nos muestran una conexión con la actividad política, de modo que algunos políticos administran o más bien, los verdaderos políticos son los que gobiernan y administran, sin perjuicio de los que contribuyen a legislar o configurar el derecho, pues ejercen la actividad que nos interesa a los ciudadanos, la que debe producir los efectos y cumplir las leyes y sus mandatos y mantener la organización creada en defensa de los derechos de éstos.

Lo que cualquiera puede comprender es la diferencia entre el administrador privado y el público, ya que aquél administra bienes de un particular que es el que le contrata o nombra y a cuya voluntad se subordina, pues es el dueño y propietario de lo que administra. El administrador público no es nombrado, cuando es funcionario de carrera, por el político, sino por la realización de un procedimiento y un nombramiento consecuencia del mismo y de la voluntad legal, no es un acto de voluntad del cargo que firma el nombramiento, es un simple acto de ejecución. No administra los bienes de los cargos políticos sino los públicos los de todos los ciudadanos, el patrimonio y la hacienda pública correspondiente. No puedo evitar aquí, al menos hacer pensar al lector en la incidencia que tiene en este diseño legal de lo público el sistema de libre designación y la politización de nuestra función pública y el incremento de incompetentes y miembros de partidos en la administración como cargos políticos, que por función no deberían ser más que puestos funcionariales.

Visto todo esto, cuando existe una función pública real la situación actual es insostenible y contraria a la configuración de la Administración publica, que como característica supera la subordinación corriente del administrador privado, para acentuar el papel de garantía de la gestión de los bienes públicos, garantía que es la que marca la subordinación que realmente caracteriza a la Administración pública, la que señala el artículo 103.1 de la Constitución, el sometimiento PLENO  a la ley y el Derecho. Y es esta la característica fundamental de la naturaleza de la Administración Pública y del gobierno que se ejerce a través de ella. La subordinación es a la ley y al Derecho en su sentido más amplio y técnico.

Pero toda la palabrería parlamentaria y verborrea política que nos inunda y avergüenza no dice nada al respecto.  Tergiversan la ley y su contenido y mienten sobre ambos. Hoy nadie analiza si esa Administración pública constitucional y legal puede ser un elemento de remedio a la corrupción Y sobre todo porque existe pavor a que el simple ciudadano, formado en los valores constitucionales y básicos, y como funcionario de carrera, sea un poder que limite el completo y desorbitado que hoy poseen los políticos y, por que no, acaben con el continuo alimento de escándalos a los medios de comunicación y filtraciones interesadas. Quieren una administración subordinada a ellos y no a los ciudadanos a través del cumplimiento de la ley. No quiero decir que este sistema de función pública no necesite su control y disciplina, ni que los cargos políticos no tengan algo que decir respecto de su actuación, pero siempre por supuesto partiendo de la ley y el derecho y no del capricho, la arbitrariedad y la falta de administración. Gobierno y Administración son partes de un Poder público, el ejecutivo, que se complementan y equilibran, no uno poder y otra mero servicio. El ciudadano ha de ser consciente de ello; es su única esperanza, sino se encuentra en una situación de indefensión muy marcada o remitido a procesos legales caros y no siempre al alcance de todos.

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