jueves, 8 de junio de 2017

VALENCIA,EL RUIDO Y PRECEPTOS INÚTILES. III

La relectura de las dos anteriores entradas y la lectura de los artículos restantes por tratar, que principalmente tienen relación con la insonorización y el aislamiento acústico de los locales, hace que me invada el pesimismo, el cual junto con el escaso interés que veo que el tema promueve, me invita a abreviar, ya que en la última entrada realmente se evidenciaba que las autoridades públicas y las Administraciones encargadas de prevenir, vigilar y corregir la contaminación acústica, resulta que son el primer factor que la promueve y los agentes más bien, en algunos casos, parecen consideran el enemigo al denunciante de las situaciones contrarias a la ley que se producen. Esto sólo de por sí, convierte al problema no en uno simple de gestión administrativa, sino que roza los límites en algunas acciones de la desviación de poder e incluso de la posible corrupción, de pequeña escala o de consideraciones favorables al comerciante que el "pobre" puede verse afectado en su medio de subsistencia. Círculo cerrado, ya que se empieza autorizando en contra de lo establecido por la normativa y planes de ordenación urbana y se acaba defendiendo lo ilegal y la actuación irregular a toda costa, aún a la de otorgar una imagen de los funcionarios públicos alejada de lo que debe de ser y más propia de administraciones caciquiles y corruptas.

En esta situación no se puede decir, como en tantas cosas vengo diciendo, que exista una administración pública, sino algo que a mí, particularmente me parece una vergüenza y una situación de indefensión para muchos ciudadanos que por la persistencia de estos efectos contrarios a lo legislado acaban sufriendo efectos perniciosos en su salud y equilibrio emocional. ¡Téngase en cuenta que si quién produce el ruido lo hace desde un negocio o medio de vida, el que recibe el efecto nocivo lo hace en su domicilio¡ el que le ha costado años conseguir y acondicionar y que es en el que ha de ejercer su vida privada, sus ocios y su bienestar; de lo contrario el hogar acaba siendo un infierno. Un derecho, pues, fundamental primario y básico.

Las leyes contra la contaminación acústica establecen medidas o condiciones para que los locales emisores de ruido no lo transmitan al exterior y de una forma u otra todas vienen incumpliéndose. Estas medidas están en los artículos 35, 36 ( Estudios acústicos), 37 (Auditorias), 39, 40, 41 (efectos acumulativos) y 54 ( Actuación inspectora) Todos ellos en buena parte inútiles e infringidos o no bien aplicados o desconsiderados en la realidad. Se puede afirmar, creo, que porque la administración puede verse desbordada para prevenir y vigilar y, en consecuencia  no corrige. El hecho es que se trabaja sin plan y a golpe de denuncia. Situación que acaba agobiando a todos los afectados por ella.

De otro lado, todos estos artículos citados que establecen las condiciones de los locales y que nacen, por lo que afecta a mi barrio, cuando todo eran pubs o bares con ambientación musical que debían estar cerrados y con doble puerta o zona de respeto afectos de entrada y salida y de que el ruido no transcendiera al exterior. Por ello la ley distinguía entre locales cerrados y abiertos. Pero hoy todos estos locales han pasado a denominarse restaurantes y su negocio reside principalmente en tener una serie de mesas al exterior en las aceras de las calles, bien sin ambientación musical o muy tenue. El foco del ruido ya no es la ambientación musical y, si lo es, tiene ahora carácter esporádico, sino que lo es el propio público, sus festejos, sus gritos, la simple acumulación de los ruidos de unos y otros. Las despedidas de solteros, las fiestas estudiantiles. Una insoportable ola permanente de ruido incansable y una murga permanente que no acaba al quitar las mesas de la calle ( llamada a estos efectos, eufemísticamente, "terraza") por llegar el horario de cierre, sino que persiste después con consumo de latas de cerveza, conversaciones, cantos y otras consecuencias de la "alegría" nocturna. También acompaña el ruido y gritos de despedidas, arranque de motos, etc. Todo un ramillete de posibilidades incontroladas. Ninguno de los artículos citados sirve de nada, ninguno de los principios por los que nacen son pues de aplicación y vigencia El Ayuntamiento se ha encargado de convertir o trasladar el local productor de ruido y contaminante a la calle, a las aceras y las ha convertido de dominio público en local contaminante, al autorizar en todos ellos las denominadas terrazas.

Para más inri, la normativa europea también se incumple pues una de las razones por las que las declaraciones responsables podían ser limitadas y exigida la previa licencia es la de la contaminación del medio ambiente y a través de esta declaración responsable los vecinos, han visto eliminada cualquier participación previa o intervención preventiva para acabar en la lucha contra los hechos consumados. La declaración responsable se ha convertido en la escusa para no prevenir, ni vigilar y, por tanto corregir. La responsabilidad parece ya una cuestión del declarante y comerciante y el problema el de una contienda entre particulares y vecinos.Y así, además, en ese marasmo legal que nuestro gobiernos han creado en que muchas leyes intervienen directamente en el mismo campo sin actuar por remisión y creando conceptos cofusos o inasibles, vemos que la Ley 14/2010 de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, incluye a todo establecimiento público  y dice en el primer párrafo de su artículo 1 lo siguiente:

Artículo 1 Ámbito de aplicación

1. La presente ley tiene por objeto, en el marco de las competencias de la Generalitat, regular los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que se desarrollen o ubiquen en su territorio, con independencia de que los titulares o prestadores sean entidades publicas, personas físicas o jurídicas, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen en instalaciones fijas, portátiles o desmontables, así como de modo habitual o esporádico.

Así resulta que la ley utiliza el mismo concepto de establecimiento público que la ley 7/2002 y provoca un situación de confusión buscada en la que por el ayuntamiento o la Generalitat muchas veces los bares y restaurantes se incluyen como actividades recreativas en el apartado de locales de ocio y se permiten quebrantos de la ley del ruido o se autorizan actividades que se consideran como "extraordinarias", siempre en beneficio de los titulares de las actividades y siempre con desconsideración de los derechos de los vecinos que se ven impotentes. Dos leyes que al convivir resultan un elemento perturbador y la intervención de dos Administraciones distintas, según los casos, la municipal y la comunitaria. La licencias se otorgan para actividades que no coinciden muchas veces con la que realmente se realiza.

Siguiendo con la Ley 7/2002 vemos que su artículo 35 . 1 señala lo que sigue:

Artículo 35. Condiciones generales
1. Los titulares de las actividades o instalaciones industriales, comerciales o de servicios están obligados a adoptar las medidas necesarias de insonorización de sus fuentes sonoras y de aislamiento acústico para cumplir, en cada caso, las prescripciones establecidas en esta ley.

Tras lo cual en sus puntos siguientes establece unos aislamientos mínimos exigibles, pero que, en realidad quedan al lo que dicen los propios declarantes o titulares de la actividad que en cuanto a gasto barren para casa e incumplen; cabe repetir aquí lo dicho de la falta de actuación administrativa pública. La mediciones que en su caso se pueden realizar son siempre por denuncias y nunca en la actividad de prevención y vigilancia. 

Quede claro que los artículos citados se incumplen casi siempre y que para acabar voy a reflejar dos de los más inútiles e inaplicados:

 Artículo 40. Locales al aire libre1. En las licencias o autorizaciones municipales de instalación o funcionamiento de actividades recreativas, espectáculos o establecimientos, en terrazas o al aire libre, se incluirán los niveles máximos de potencia sonora que dichas actividades puedan producir.

2. La administración competente podrá acordar la suspensión temporal de la autorización en el caso de registrarse en viviendas o locales contiguos o próximos niveles sonoros de recepción superiores a los establecidos en esta ley.

Aquí cabe recordar como una sentencia consideraba el deber de soportar de un vecino el tinglado que montaba una falla y el ruido insoportable hasta altas horas de la madrugada.


Artículo 41. Efectos acumulativos

En zonas de uso dominante residencial, de uso sanitario y docente, y con el fin de evitar efectos acumulativos, la implantación de actividades recreativas y de ocio que incorporen ambientación musical, así como aquellas otras productoras de ruidos y vibraciones, deberán respetar la distancia respecto de cualquier otra actividad, en los términos en que se fije por la administración local para dichas zonas, mediante las ordenanzas o planes acústicos municipales.

Termino, pues, ya que habría que crear un blog específico para el tema. Pero la realidad es que en este campo y por desgracia en muchos más la Administración pública no existe, más bien parece existir un corralito en en que unos cuantos hacen y deshacen y otros luchan sin descanso y de modo impotente y nadie hace nada, quizá porque ello afecta a la "economía" y en el término pueden englobar todo lo que ustedes quieran que llene los bolsillos o produzca beneficios no necesariamente económicos, tal vez simplemente corruptelas entre amiguetes, una parte de ellos funcionarios o políticos.


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