jueves, 12 de octubre de 2017

LA REFORMA CONSTITUCIONAL I

Las conversaciones entre el Gobierno y los partidos principales de la oposición para afrontar el desafío catalán y, en su caso, abordar la aplicación del 155 y para ello perfilar un requerimiento previo, parecen haber conducido a un acuerdo, en especial con el PSOE, para estudiar o decidir una reforma de la Constitución vigente. Ante este hecho que provoca en mí múltiples reflexiones y dudas y partiendo de que creo, ante los hechos y los antecedentes, que lo que se pretende es entrar a la reforma del modelo territorial y en especial analizar lo que sería un estado federal, que ya supone en sí mismo un tema conflictivo o si no, al menos, con opiniones para todos los gustos, y con aspectos favorables y negativos. lo que voy a tratar en más de una entrada, por supuesto, es, a mi manera un poco improvisadora y de escritura sobre la marcha, reflexionar, pensar o analizar los problemas principales que se presentan o pueden presentarse.

Todo ello, partiendo de que no soy un especialista por lo que simplemente emito una opinión que tal como señalé en ocasión anterior es a la vez subjetiva, por ser mía, y objetiva por basarse en mi experiencia o conocimientos. Todo ello sin dejar de considerar que una vez abierto el melón o la caja de Pandora los temas a tratar son muy complejos y abarcan muchas cuestiones que van implícitas en el modelo territorial federal como lo había en el autonómico, con el cambio, si se trata de un federalismo, de que ya no es aplicable, de modo ortodoxo, el concepto de autonomía sino el de soberanía si pasamos de Comunidades a Estados. Vamos, pues a ello. 
Tengo la impresión (es una simple especulación) de que el enfrentar la reforma constitucional estaba claro en el PSOE y que el PP en cambio mantenía una resistencia lógica, pero sea como sea en las conversaciones con el gobierno y partidos de Cataluña se pedía calma, basada en ese análisis de la reforma constitucional y en la conformación de un estado federal. Pero el gobierno catalán no esperó y se planteó un problema grave de ilegalidad y de golpe de estado que ha llevado al requerimiento y posible aplicación del 155 y a la consideración de tener que reformar la Constitución en el aspecto territorial, de modo que los nacionalismos se calmen y, si es posible, dejen de comportarse de modo contrario a derecho o inconstitucionalmente. Pero esta reforma ha de suponer un período que podemos considerar, aunque sea una reforma, como constituyente y que va a ocupar mucho tiempo político y que puede afectar a la Administración pública de manera seria y a los ciudadanos en muchos aspectos y sentimientos.

Me parece pues que en mis reflexiones, diletantes por supuesto, pues no soy especialista en Derecho constitucional ni en Derecho político; pero sea como sea siempre hay que administrar y ejecutar y en administración pública sí que tengo experiencia y por mi dedicación a la Ciencia de la Administración que parte de las políticas públicas para desarrollar su contenido y programa y señalar las funciones administrativas, frente al Derecho administrativo que parte del acto administrativo como elemento jurídico, puedo analizar cuestiones que son constitucionales o son políticas.

Por lo tanto, el cambio de unas comunidades autónomas a unos estados federados o confederados según lo que nos diga esa supuesta nueva constitución y con soberanía, parece que es lo primero a analizar. ¿Qué implica ser soberano hoy en día? Por supuesto algo muy distinto de lo que suponía en la Edad Media o en la Moderna o incluso en parte de la Contemporánea. Así hay que recordar que existe la Unión Europea y que ella ha supuesto la cesión de partes de soberanía y aplicar un ordenamiento con supremacía sobre el tuyo propio y al que éste ha de ajustarse y aplicar en sus políticas y actos. Pero si además se desarrolla una organización administrativa pública común a los estados comunitarios se tendría que abordar la cuestión de competencias que son las que marcan la potestad de cada uno y sus actos políticos y administrativos. En definitiva, se configuran distintos ordenamientos jurídicos que gráficamente no los diseñaríamos como una pirámide jerárquica sino como unos círculos concéntricos en el que el superior o más amplio comprende a los más pequeños o en los que éstos están, como es lógico, dentro del superior que los contiene y no permite su escape del mismo. Cuando se entra en la unión, sea cual sea, te sometes a su ordenamiento y lo haces voluntariamente, y en esa voluntad hay un ejercicio de soberanía, que supone en sí una concesión o renuncia en favor del otro ordenamiento y organización. España lo recogió en la Constitución vigente desde 1978.

Esta situación o configuración es aplicable a un estado confederado que parta de estados ya existentes como tales o soberanos, mientras que si partimos de una situación en la que no se considera la existencia de estados propiamente dicha, la constitución consiguiente crearía los estados de la federación, o los reconocería preexistentes como nacionalidades o pueblos (esto implícito está en esa idea discutible de nación de naciones). Lo que no cabe duda es que la constitución crearía la federación.

Si esto lo consideramos respecto de España hoy, un problema fundamental sería cuáles van a ser los estados de nuestra federación y, dado que siempre pretendo no hacer excesivamente largas las entradas, la siguiente entrada la comenzaré con este problema. No sin advertir que cada problema lleva implícitos otros y que el territorio a diseñar respecto de los estados posibles ha de partir de su viabilidad como tales, lo que obliga a muchos análisis previos, pues estamos ante un hecho político de primer orden que exige las mismas funciones administrativas que una política pública y mucho más y esta es una parte a analizar en esa entrada futura.

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